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quieren evitar tropiezos en las internaciones de mercancías, no tienen más que hacer que cumplir con lo prescrito en la ley, único medio de hacer fácil y seguro el comercio de buena fé. Alegar que por lo imposible que es evitar errores al formar los documentos de internacion, declinan su responsabilidad en los compradores de efectos, es puramente un pretexto que trae envuelta la mira manifestada hace algun tiempo por determinados comerciantes de Mazatlan, y que no teniendo sólidas razones para proponer de liso en llano al Gobierno la abolicion de los documentos de internacion, ocurren indirectamente al señor Secretario con una circular que nada tiene de oficial, para hacerle conocer la determinacion que como comerciantes han querido adoptar en beneficio propio, y tal vez suponiendo que esto puede servir de alarma á la Secretaría del digno cargo de vd., temiendo que semejante paso traiga consigo la paralizacion de las transacciones mercantiles en el interior del Estado de Sinaloa, y por consecuencia inmediata la falta de importaciones en el puerto de Mazatlan; mas como tales presunciones están muy lejos de abrigarse supuesto que el mejor y más sólido argumento que desde luego se presenta, es que los comerciantes signatarios de la carta circular no han de conspirar contra sus mismos intereses, el Gobierno debe descansar en esto y esperar que si algo pretenden respecto á reformas en la documentacion y despacho de las mercancías que se internen, sean francos y explícitos en su solicitud.

Este es el parecer del que suscribe. México, Febrero 26 de 1886.—Miguel A. Rosas.

(36.)

El impuesto de Renta interior se causa en todas las operaciones de compra-venta, sea cual fuere el lugar en que se verifiquen.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.-Seccion 3-Mesa 3a-Habiéndose notado que la designacion de lugares adonde pudieran hacerse operaciones de compra-venta contenidas en el segundo miembro de la fraccion I del art. 1o de la ley de 29 de Enero de 1885, se ha interpretado generalmente en el sentido de que toda operacion no hecha en dichos lugares está exenta del pago del impuesto de la Renta interior del Timbre, y siendo esa interpretacion contraria á la mente de la referida ley y perjudicial á los intereses del Fisco; el Presidente de la República ha tenido á bien acordar que por vía de aclaracion y resolviendo la duda consultada por la Administracion general de correos, trasmitida por la Secretaría de Gobernacion en oficio de 1o del corriente, se declare que la

verdadera inteligencia que debe darse á la fraccion y artículos citados, es la de que el impuesto de la Renta interior del Timbre se causa en todas las operaciones de compra-venta que se verifiquen, sea donde fuere, supuesto que la ley gravó la operacion sin tener en cuenta el lugar en que se verificaren.

Lo comunico á vd. para su inteligencia y cumplimiento, en concepto de que en el "Diario Oficial" se publicará esta resolucion.

Libertad en la Constitucion. México, Febrero 26 de 1886.-P. O. D. S.-El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al. . . . .

(37.)

Aplicacion del Arancel.- La salmuera forma parte del peso neto de la mercancía.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Examinado el caso de los Sres. F. Formento y compañía, sucesores, de ese comercio, á que se refiere el oficio de vd. núm. 778 de 23 del actual, resulta: que los expresados señores importaron en el vapor español "Cataluña," de 5 del presente mes, entre otras mercancías, cincuenta cuñetes alcaparras en salmuera, y que al practicarse su reconocimiento por el vista del despacho, se encontró en el peso neto declarado, un exceso de 3 kilógramos en cada cuñete.

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Los interesados explican esta diferencia, alegando que el peso neto declarado, es de las alcaparras solamente, no habiéndose tenido en cuenta el de la salmuera, que en su concepto no está sujeta al pago de la cuota de 10 centavos por kilógramo neto, que señala la fraccion 215 de la tarifa vigente.

Siendo en este caso la salmuera, el líquido indispensable para la conservacion de las alcaparras, es indudable que debe comprenderse en el peso neto, cuyo procedimiento está sancionado además por una larga y constante práctica; y por estas razones el Presidente de la República, se ha servido resolver: que la salmuera forma parte del peso neto de la mercancía.

Lo comunico á vd. para su inteligencia y demas efectos, en respuesta á su oficio citado.

Libertad en la Constitucion. México, Febrero 27 de 1886.-P. O. D. S.-El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Administrador de la aduana marítima de Veracruz.

(38.)

Modelo para las noticias de inscripciones de créditos.

Direccion de la Deuda Pública. - Circular núm. 2.- Para que las leyes expedidas en 22 de Junio de 1885 y 29 de Enero del presente año, sobre consolidacion y conversion de la deuda nacional tengan el debido cumplimiento por parte de esta Direccion, y con el fin de regularizar el registro de créditos ó títulos que se presenten á la conversion, me permito acompañar á la presente circular un esqueleto modelo para la noticia mensual que deberán rendir á esta Direccion las oficinas encargadas en los Estados del registro de los créditos ó títulos que se les presenten, con arreglo á los artículos 16, 26, 46, 47 y 48 de las citadas leyes.

Sírvase vd. acusarme recibo de esta circular.

Libertad en la Constitucion. México, Febrero 24 de 1886.-B. Gómez Farías.— Al. . . . .

Noticia de los créditos

y

títulos presentados á esta Oficina en el mes de la fecha, formada las leyes de 22 de Junio de 1885, sobre consolidacion y conversion de la «Deuda

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