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ban pagárseles conforme á presupuesto, sufrirán el mismo descuento que los sueldos, en la proporcion que fija la citada disposicion, pero sin unirlas á éstos, sino consideradas separadamente segun su monto.

3 Quedan exceptuados de descuento los viáticos que se ministren á empleados del órden diplomático que marchen á prestar sus servicios en el extranjero.

Y lo comunico á vd. para los fines consiguientes y como resultado de su oficio relativo de 28 del último mes de Enero.

Libertad en la Constitucion. México, Marzo 8 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Administrador general del Timbre.-Presente.

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(48.)

Obligacion que tienen las oficinas de conservar en sus archivos las disposiciones que se circulan por el Ministerio.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 5-Ha notado esta Secretaría que no obstante la exactitud y oportunidad con que se provee á todas las oficinas de número competente de ejemplares de las leyes y disposiciones que se dictan, así como de los periódicos y otras publicaciones de interes general que pueden servir para el estudio de los negocios en los diversos ramos de la Administracion, sucede que cuando se necesita consultar alguna disposicion no se encuentra un ejemplar en dichas oficinas, y á veces ni en el archivo general de esta Secretaría, porque las mismas con sus constantes pedidos las agotan.

Es este un mal que no puede reconocer por causa más que el abandono de los empleados ó el mal uso que algunos hacen de tales documentos; y no queriendo el Presidente de la República dejar pasar inadvertida una falta, que por otra parte revela un principio de desórden que debe corregirse, ha tenido á bien ordenar se recuerde á todas las oficinas y empleados dependientes de este departamento, el deber en que están de coleccionar y conservar en sus archivos respectivos las leyes, circulares y demas publicaciones que por órden superior se les circulan para el servicio público, en concepto de que verá con sumo desagrado la falta de cumplimiento de esta disposicion.

Libertad en la Constitucion. México, Marzo 8 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al. . . . .

(49.)

Estampillas que deben usarse en los contratos de permuta de fincas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 3a-En el ocurso que con fecha 14 del último mes de Enero presentó vd. á esta Secretaría, pidió se le resolviera la duda que le habia ocurrido sobre el valor de los timbres que debieran fijarse, tanto de documentos y libros como de la renta interior, en los testimonios que se expidieran, y en el protocolo, en su caso, tratándose de contratos de permuta de fincas cuyo valor no pudiera determinarse, en que ambas reportaran gravámenes, y en que además hubiera que exhibir alguna cantidad por una de las partes.

Añadió vd. en dicho ocurso, que para resolver esta cuestion habia que tomar en cuenta, en su concepto, otras que de ella surgian y eran: primera, si la ley obligaba á los contratantes á determinar el valor de los bienes permutados; y segunda, si cuando en el contrato no se determinaba cantidad deberia tomarse en consideracion el que figurara en algun instrumento anterior, público ó privado, para computar los timbres que debieran cancelarse: y concluia vd. expresando su juicio sobre que el caso propuesto estaba comprendido en la fraccion 89, incisos C y D de la ley de 15 de Setiembre de 1880, y en lo dispuesto en la primera de las resoluciones contenidas en la circular de 11 de Marzo de 1885, en la parte que se refiere á contratos por cantidad indeterminada.

Pasado el negocio al estudio de la Seccion respectiva, resulta: primero, que el punto propuesto está sujeto en un todo á las reglas generales, sin dar lugar á la duda consultada, supuesto que tratándose de fincas no cabe la indeterminacion de su valor, que debe forzosamente constar en los títulos de propiedad que posean los interesados, ó en último caso en la oficina de Contribuciones, á la que seria fácil pedirlo; y segundo, que por tal circunstancia no son aplicables las disposiciones que se invocan y se refieren precisamente á testimonios ó escrituras en que no se determina cantidad ni sea posible determinarla.

Por tales fundamentos, el Presidente de la República se ha servido acordar diga á vd. en respuesta, que en los contratos de permuta de fincas deben usarse en el testimonio los timbres que previene la fraccion 89, incisos A y B de la ley de 15 de Setiembre de 1880, y en el protocolo los que corresponden conforme á la ley de 29 de Enero del año anterior, en los términos que lo dispone la circular de 11 de Marzo del mismo, en concepto de que es obligatorio á las partes determinar el valor de los bienes que permu

tan, así como lo es al notario averiguarlo por los medios que estén á su al

cance.

Dígolo á vd. para su conocimiento, como resultado de su citado ocurso relativo.

Libertad en la Constitucion. México, Marzo 9 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa. Al notario público C. Angel Mon

terde y Adalid. - Presente.

(50.)

Que las oficinas de Hacienda no dejen, por ningun motivo, de cargarse en sus cuentas las cantidades que reciban en calidad de depósito.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 4-Mesa 8- Circular núm. 1,015.-Habiendo llegado á conocimiento de la Secretaría de Hacienda que alguna oficina de la Federacion conservaba en su poder diversas cantidades procedentes de depósitos judiciales y particulares sin haberse hecho en su Cuenta los cargos respectivos, ha tenido á bien disponer en la suprema órden fecha 19 del último Febrero que se ha servido dirigir á esta oficina, que se prevenga nuevamente á todas las de Hacienda, que en ningun caso ni por ningun motivo dejen de darse entrada en su Cuenta á las cantidades que oficialmente reciban con el carácter de depósito, bajo el concepto de que si no obran de esta manera, será motivo de un serio extrañamiento y de otras medidas que, segun el caso, tenga por conveniente dictar la propia Secretaría de Hacienda.

Al cumplir esta Tesorería general con esa superior disposicion y comunicarla á vd. para su más puntual cumplimiento, le previene dé aviso del recibo de la presente circular.

Libertad y Constitucion. México, Marzo 10 de 1886.-Francisco Espinosa.-Al Jefe de Hacienda en el Estado de...

(51.)

Las solicitudes de liquidaciones que hagan los acreedores del Erario, deben presentarse ante la Direccion de la Deuda.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 6-No obstante haberse dispuesto por resolucion suprema de fecha 22 de Febrero próximo pasado, que la Tesorería general expida sin pre

via órden especial de esta Secretaría en cada caso, las liquidaciones que se le pidan por acreedores del Erario para que comprueben sus créditos ante la Direccion de la Deuda pública, segun previene la ley de 22 de Junio úl- . timo, dispone el Presidente de la República, que á efecto de que haya conformidad entre los registros de dichas oficinas, las liquidaciones se pidan á la Tesorería general por la Direccion de la Deuda, ante la cual deben ocurrir los interesados, expresando el empleo ó motivo de que proceda su crédito y el período á que éste corresponda.

Lo que digo á vd. para su inteligencia y cumplimiento.

Libertad en la Constitucion. México, Marzo 10 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Director de la Deuda pública.-Presente.

(52.)

Admision de reemplazos y desertores.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 1-Circular núm. 1,016.-El Secretario de Hacienda, en órden núm. 15,811, fecha 5 del que cursa, me dice lo siguiente:

«En oficio de 1o del actual me dice el Secretario de Guerra lo que sigue:-Con esta fecha digo al General en Jefe de la 9a Zona militar:-En contestacion al oficio de vd. fecha 27 de Febrero próximo pasado, en que consulta si pueden ser admitidas las altas que se presenten en reemplazo de individuos de tropa en los batallones y regimientos, así como lo que deba hacerse con los desertores que se aprehendan, le manifiesto: que pueden admitirse los reemplazos de los soldados que lo soliciten, dando en cada caso cuenta á esta Secretaría para su aprobacion; y en cuanto á los desertores, se admitan previa comprobacion ante la oficina de Hacienda respectiva, con la filiacion y parte de desercion correspondiente.-Lo que tengo el honor de insertar á vd., por acuerdo del Presidente de la República, para los efectos correspondientes. -Trasládolo á vd. para sus efectos. >>

Lo que inserto á vd. para su cumplimiento, acusándome recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Marzo 11 de 1886.-Francisco Espinosa. - Al. . . . .

(53.)

Se niega á los administradores del Timbre la autorizacion de cualquier gasto para gratificar visitadores locales.

Administracion general de la Renta del Timbre. --Circular núm. 363. -Habiendo solicitado esta Administracion general de la Secretaría de Hacienda, á mocion de uno de los administradores principales de la Renta, la autorizacion del gasto de cuarenta pesos mensuales para gratificar á un visitador local que ejerciera en su respectiva demarcacion una inspeccion constante para el mejor cumplimiento de la ley, la propia Secretaría se ha servido resolver: que no es de accederse á lo propuesto por el principal solicitante, y que por el contrario, se recuerde á todos los administradores dependientes de esta Renta, que cuando el Gobierno se desprende de fuertes cantidades para dotarlos con honorarios que tan ampiamente los remuneran, es porque considerándolos obligados á establecer sus oficinas, á velar por la seguridad de los caudales que tienen bajo su cuidado y á pagar dependientes que los ayuden en la sobrevigilancia del cumplimiento de la ley, ha querido poner en sus manos los recursos bastantes para que puedan cumplir bien y fielmente con sus obligaciones.

Dígolo á vd. para su conocimiento.

Libertad en la Constitucion. México, Marzo 11 de 1886.-El Administrador general, J. M. Garmendia.-Al Administrador principal de esta Ren

ta en.

(54.)

Los gastos que hagan las Jefaturas de Hacienda para cumplir con las leyes de 22 de Junio, deben cargarse á la partida 10,170 del Presupuesto.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 2a--- Mesa 6a---- Circular núm. 1,017.-El Secretario de Hacienda, con fecha 11 del actual y bajo el núm. 1,487, me ha dirigido la órden siguiente:

«El Presidente de la República se ha servido disponer que el gasto que hagan las Jefaturas de Hacienda en la convocatoria que deben publicar á fin de que se presenten en ellas los títulos que deben ser reconocidos y liquidados, conforme á la ley de 22 de Junio último, así como el que eroguen en la compra de un libro para el registro de créditos contra el Erario, deberán cargarse á la partida 10,170 del Presupuesto de Egresos vigente.

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