Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Lo digo á vd. como resultado de su consulta relativa, fecha de hoy, dirigida por conducto de la Seccion 5, con el núm. 28. »

Y lo traslado á vd. para su cumplimiento, sirviéndose acusar recibo de la presente.

Libertad en la Constitucion. México, Marzo 15 de 1886.- Francisco Espinosa. Al Jefe de Hacienda en el Estado de.....

[ocr errors]

(55.)

Que las oficinas federales remitan su correspondencia al extranjero con la debida francatura.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Circular.- La Secretaría de Gobernacion, en oficio de 13 del actual, se ha servido manifestar á este departamento la necesidad que hay de que las oficinas federales que tengan que remitir correspondencia al extranjero lo hagan con la debida francatura, conforme á la tarifa respectiva, llamando la atencion sobre que, aun cuando segun el tenor del Tratado de Convencion Postal, siempre se da curso á dicha correspondencia que carece de tal requisito, esto redunda en perjuicio de los destinatarios, á quienes se exige el doble porte, cuyo producto queda á beneficio de los países adonde aquella se dirige.

Y como en el caso de que se trata, quienes en lo general resultarian gravados con el doble porte, serian nuestras Legaciones y Consulados, el Presidente de la República, de acuerdo con lo manifestado por la Secretaría de Gobernacion, ha tenido á bien disponer se dirija á vd. la presente comunicacion, recomendándole que en los casos que puedan ocurrir obre en un todo en el sentido que queda ya indicado.

Dígolo á vd. para su inteligencia y cumplimiento.

Libertad en la Constitucion. México, Marzo 17 de 1886.- Dublan.

(56.)

La noticia que ampara las mercancías del comercio de cabotaje, debe llevar estampilla por valor de un centavo.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 3-El artículo 247 de la Ordenanza de Aduanas vigente, dispone que los efectos nacionales que se conduzcan por cabotaje no

[merged small][ocr errors][ocr errors]

necesitan más documentos que una noticia por triplicado de su clase, número, peso y valor, debiendo tener uno de los ejemplares la estampilla correspondiente.

Surge la duda sobre la clase de estampillas que deben llevar dichas noticias, puesto que con esa denominacion no están clasificadas en la ley del Timbre, y de esto se origina que en unos lugares se hayan considerado como pedimentos de internacion, y en otros como simples pases, variando, segun la calificacion que en cada lugar se ha hecho, la estampilla que se ha usado.

Evidentemente este órden de cosas es irregular, y por lo mismo se hace necesaria una disposicion general que establezca un procedimiento uniforme.

El tenor del art. 247 de la Ordenanza está indicando la idea de facilitar y proteger el tráfico interior de efectos nacionales, como es natural y justo, sin que haya el menor peligro para las rentas públicas, puesto que no causan derecho alguno, y por consiguiente parece natural que el gravámen que reporten, en cumplimiento de la ley del Timbre, sea el menor posible.

Por estas razones, el Presidente de la República, en uso de la facultad que le concede la fraccion II del art. 90 de la ley de 15 de Setiembre de 1880, ha tenido á bien resolver la duda indicada, declarando que la cuota de un centavo que señala la fraccion LXVI de la tarifa de la citada ley á los PASES PARA RESGUARDAR MERCANCÍAS es la aplicable á las noticias con que se conducen por cabotaje los efectos nacionales, puesto que dichos documentos no son en realidad sino los mismos pases que los amparan.

Comunícolo á vd. para su conocimiento y efectos consiguientes. Libertad en la Constitucion. México, Marzo 18 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

-Al...

....

(57.)

No tiene facultades el Gobierno para declarar rehabilitado un documento en que se hayan infringido las leyes del Timbre, sino cuando se hayan llenado los requisitos que ellas mismas establecen.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3- Mesa 3-Dada cuenta al Presidente de la República con el oficio de vd., fecha 6 del actual, en que inserta el escrito que presentó á ese juzgado D. Benigno Mendieta, suplicando pronunciara resolucion en el juicio que sigue contra la testamentaría de D. Agustin Mendieta, obteniendo anticipadamente una determinacion de la oficina del Timbre, en la que se considerara que estaba habilitado por pobre, razon por la cual no podia ha

cerse efectivo el cobro de la multa en que habia incurrido por la falta de estampillas en algunos de los documentos probatorios que tenia exhibidos, sino cuando hubiera sido pagado de la suma que demandaba; y en que tambien inserta el auto que recayó á dicho escrito, mandando dirigir á esta Secretaría atento oficio, para que resuelva lo que estime ser de justicia, conciliando la pronta administracion de ella con los intereses fiscales, el mismo Supremo Magistrado ha tenido á bien acordar se diga á vd. en respuesta, que no está en las facultades de la Administracion declarar rehabilitado un documento, sino cuando se han llenado los requisitos que la ley exige como previos.

Libertad en la Constitucion. México, Marzo 18 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa. - Al Juez 3o de lo civil.-Presente.

(58.)

Peritos nombrados para los efectos del art. 167 de la Ordenanza de Aduanas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1-Circular núm. 1.-Con arreglo á lo prevenido en los artículos 167 y 168, seccion segunda, capítulo IV de la Ordenanza general de Aduanas vigente, acompaño á vd. lista de las personas nombradas por el Ayuntamiento Constitucional de esta capital, que son las únicas que deben funcionar con el carácter de peritos legales durante el próximo año fiscal.

LISTA de las personas nombradas por el Ayuntamiento de la Capital de México, conforme al artículo 167 de la nueva Ordenanza de Aduanas Marítimas y Fronterizas.

[blocks in formation]

Argentin Faudon. - Primera de la Monterilla núm. 3.

Antonio Aubert. — Portal de las Flores núms. 2

y

3.

Francisco Arzamendi.—Tercer Orden de San Agustin núm. 2.

[blocks in formation]

L. Hurtado Espinosa. -Flamencos núm. 1.

Valente A. del Castillo.-Puente de Palacio núm. 10.
Luis Rübcke.-Segunda de la Monterilla núm. 3.
Desiderio Grane.-Angel núm. 2.

José Gonzalez-« Ciudad de Londres. >>

Leon Costes.. «Primavera.»

[ocr errors]

José H. Haro.-San Bernardo.

Eduardo Tellez.-San Bernardo núm. 18.

E. Delorme.-Segunda de Plateros núm. 1.

ABARROTES.

Manuel Vidal.-Joya y Jesus (esquina).

Ambrosio Sanchez.-Tercera de San Francisco núm. 1.

Ramon Ponton.-Rejas de Balvanera núm. 3.

Francisco San Martin.-Soto y Portillo de San Diego (esquina). Valentin Ühink.-Don Juan Manuel núm. 22.

Alberto Ituarte.-Coliseo núm. 2.

Alonso Noriega.-Puente de Jesus María núm. 7.
Manuel Casso.-Portal de Agustinos y Palma.
Luis Lavie.-Don Juan Manuel núm. 7.

Victoriano Aceves.-Puente de la Leña núm. 7.
Quintin Gutierrez.-Seminario (esquina).

José Toriello Guerra.-Jesus Nazareno núm. 2.
F. Marroquin.-Primera de San Francisco y Vergara.
Ignacio de la Torre.-Tiburcio núm. 1.

Francisco Zepeda.-Segunda de San Francisco núm. 7.
Luis G. Perezcano.-Portal del Aguila de Oro núm. 4,

DROGAS.

Julio Labadie.-Profesa núm. 5.

Manuel Soriano.-Joya núm. 10.

Agustin Vargas.-«El Elefante,» Espíritu Santo.

I. Rio de la Loza.-Hospital Real y Rebeldes (esquina).
Guillermo Lozano.- Profesa núm. 4.

J. M. P. Llano.-Lerdo núm. 6.

LOZA, CRISTAL Y VIDRIO.

José Gómez de la Vega.-Santo Domingo.
Alberto Casselier.-«Jalapeña, » Portal de Agustinos.
Miguel Alvear.-Escalerillas núm. 19.

Manuel Espejel.— Portal de Agustinos núm. 5.
Tomás del Pino.-Portal de Agustinos.

Miguel Jimenez.-Segunda de la Merced núm. 28.

[merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small]

Juan Benfield.-Segunda de la Monterilla núm. 12.
Manuel Sanchez Navarro.-Cinco de Mayo.

Ricardo Sainz.-«Libro Mayor.>

Federico Lüdert.-Profesa.

Manuel Guerra.-Cinco de Mayo.

CORREDORES.

Manuel Darqui.—Tiburcio núm. 24.

José Anzoátegui.- Empedradillo núm. 3.
Emilio Mävers.- Primera de Plateros núm. 3.
Justo Santa Marina.-San Agustin núm. 10.
T. Müller.-Coliseo núm. 4.

Juan Goyenne.-San Agustin.

AGRICULTORES.

Francisco Beti.—Ribera de San Cosme.

Eduardo Cuevas.-Callejon de Santa Clara.

Monseñor Eulogio G. Gillow.-Colonia de los Arquitectos

« AnteriorContinuar »