Imágenes de páginas
PDF
EPUB

(65.)

Autorizacion para que en el consulado de México en Paris puedan registrarse los créditos que se presenten conforme á las leyes de 22 de Junio.

Direccion de la Deuda pública. -Seccion 1-Circular núm. 3.—Con motivo de haber manifestado el encargado del Consulado general de México en Paris á la Secretaría de Relaciones, que algunas personas han ocurrido á aquella oficina para registrar títulos de la Deuda Nacional, en cumplimiento de la ley de 22 de Junio de 1885, y que otras han presentado créditos comprendidos en el art. 17, fraccion I de la citada ley, la Secretaría de Hacienda ha resuelto, con fecha 16 del actual, que no importando el simple registro de los créditos contra la República su reconocimiento, conforme al art. 40 de la ley relativa, podrán registrarse en nuestro Consulado general en Paris, los que se presenten, dando cuenta á esta Direccion en los términos que la misma ley designa.

Y á fin de que la resolucion á que se refiere el párrafo anterior se tenga presente en todos los casos análogos que puedan ocurrir, la comunico á vd. para su cumplimiento.

Libertad y Constitucion. México, Marzo 20 de 1886.-B. Gómez Farías. Al. . . . .

(66.)

Altas que deben abonarse á los cuadros de infantería y caballería.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 3a-Mesa 1a— Circular núm. 1,018.-El Secretario de Hacienda, en órden núm. 16,580, fecha 17 del actual, me dice lo siguiente:

«En oficio de 15 del actual me dice el Secretario de Guerra lo que sigue:-Dispone el Presidente de la República, que la órden relativa á que no se abonen á los batallones y regimientos que en ella se mencionan, más altas de las que constituyen un batallon ó regimiento, así como á los demas que no se mencionan, ni se les abonen los que lleguen á rebasar en lo sucesivo de su fuerza, debe entenderse extensiva á los cuadros de batallon ó regimiento, á los cuales se abonará: á los de infantería, seiscientos cuarenta de tropa; y á los de caballería cuatrocientos ochenta y cinco.-Lo que tengo el honor de comunicar á vd. para los efectos corespondientes. Trasládolo á vd. para sus efectos. >>

Lo que inserto á vd. para su cumplimiento.

Libertad y Constitucion. México, Marzo 20 de 1886.-Francisco Espinosa. — Al. . . . .

(67.)

Revista de Comisario. - Empleado que debe presidirla.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Seccion 3-Mesa 4-Tomadas en consideracion por el Presidente de la República las razones expuestas por la Secretaría de Guerra sobre la conveniencia de aclarar la inteligencia que debe darse al art. 52 del Reglamento de pagadores del ejército y armada nacional, á fin de evitar las complicaciones que por una mala inteligencia pudieran presentarse en el acto de las revistas de comisario, con motivo de la categoría de los empleados que concurren á éstas, ha tenido á bien resolver: que siendo el empleado de Hacienda que pasa dichas revistas de comisario un funcionario del órden civil representante del Tesorero general, á él corresponde presidir el acto, ocupando el lugar de preferencia, y que sólo en el caso de que el interventor nombrado por la Secretaría de Guerra tenga el empleo de general, y el que concurra á la revista no sea personalmente el Tesorero, el empleado que lo sustituya, cualquiera que sea, cederá la presidencia al expresado general. Dígolo á vd. para su conocimiento y para que por circular lo haga saber á quien corresponda.

Libertad en la Constitucion. México, Marzo 20 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Tesorero general de la Federacion.-Presente.

(68.)

Apertura de la Seccion aduanal de Tecoanapa.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1-En oficio de 18 del mes corriente dice á esta Secretaría, entre otras cosas, el Administrador de la Aduana marítima de Acapulco, lo que sigue:

«Tengo la honra de poner en el superior conocimiento de esa Secreta ría, que con fecha 1o del actual ha quedado abierta al tráfico de cabotaje la Seccion aduanal de la barra de Tecoanapa, tomando posesion los empleados nombrados, mediante las formalidades de la ley. »>

Lo que se publica para conocimiento del comercio.

México, Marzo 25 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

(69.)

Los pagadores empleados en la marina deben observar el Reglamento de contabilidad de 26 de Marzo de 1881.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 4-En obsequio de mejor servicio y mientras definitivamente se determinan las atribuciones de los pagadores de buques de guerra, y método con que deben llevar la cuenta, de acuerdo con las circunstancias especiales que por su organizacion, diversa de la de los cuerpos del ejército, concurren en ellos, dispone el C. Presidente de la República, que los pagadores comisionados en la marina observen lo prevenido en el Reglamento de Contabilidad de la Armada nacional, expedido el 26 de Marzo de 1881, en todo aquello que no se oponga al Reglamento de Pagadores del ejército y marina, de 31 de Mayo de 1885.

Lo digo á vd. como aclaracion á la comunicacion relativa de 10 del corriente, á fin de que ordene desde luego se cumpla con la anterior suprema disposicion.

Libertad en la Constitucion. México, Marzo 26 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.—Al Tesorero general de la Federacion.-Presente.

(70.)

Nombramiento de vicecónsul en Berlin.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Un sello que dice:-Secretaría de Estado y del despacho de Relaciones Exteriores.-México.- Departamento Comercial.-México, Marzo 24 de 1886.-El Sr. Presidente ha tenido á bien nombrar á D. Hilario Wilmanns Vicecónsul de México en Berlin, quien solo podrá ejercer sus funciones por falta ó ausencia de nuestro Cónsul en aquella ciudad.-Lo comunico á vd. para su conocimiento, protestándole mi atenta consideracion. - Mariscal. Una rúbrica. - Sr. Secretario de Hacienda.

[ocr errors]

Es copia que certifico para su publicacion en el «Diario Oficial» y el << Boletin. >>

México, Marzo 27 de 1886.-El Oficial mayor segundo, Emiliano Buste.

(71.)

Ereccion de una Administracion principal del Timbre en Paso del Norte.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en uso de la autorizacion concedida al Ejecutivo por la ley de 11 de Diciembre de 1884, vigente por la fraccion IX del artículo único de la ley de 29 de Mayo de 1885, he decretado lo siguiente:

«Art. 1o Se erige en Administracion principal de la Renta del Timbre, la que hasta hoy habia sido subalterna, dependiente de la de Chihuahua, en Paso del Norte, y su demarcacion comprenderá los distritos de Galeana y Ojinaga, en cuyas cabeceras se establecerán oficinas subalternas.

«Art. 2o La nueva Administracion principal quedará sujeta, en cuanto á honorarios y en lo que se refiera á su órden administrativo, á las disposiciones legales vigentes para las oficinas de su clase, y la Administracion general del ramo cuidará de proveerla de los elementos que para el mejor servicio puedan serle necesarios.

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

<< Dado en el Palacio Nacional de México, á 29 de Marzo de 1886.Porfirio Diaz.-Al C. Manuel Dublan, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. >>

Y lo comunico á vd. para su cumplimiento.

Libertad y Constitucion. México, Marzo 29 de 1886.—Dublan.

(72.)

Orden para que dejen de considerarse las fracciones de centavo en la contabilidad de las oficinas del Timbre.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Un sello que dice:-Administracion general de la Renta del Timbre.-Circular núm. 366. —El uso de fracciones de centavo en la contabilidad es bromoso y expone á errores, habiendo además la circunstancia de que solo las

oficinas de esta renta las consideran, y que cuando sus cuentas se encuentran en la general de la Tesorería, van á figurar con ese defecto, que la propia oficina ha recomendado se corrija en lo posible.

Si bien es cierto que habiendo estampillas de valor fraccionario, en el órden regular de las operaciones no pueden desaparecer ni despreciarse las fracciones, es evidente que sin dificultad alguna podian no considerarse en los asientos por toda clase de pagos por honorarios, sueldos y gastos y aun en la venta de estampillas si se calcula una prudente compensacion, aumentando ó disminuyendo cortas fracciones para formar y solo considerar enteros en las partidas que se corran en la contabilidad.

Con ese fin dirijo á vd. la presente, esperando que desde el próximo mes de Abril, y muy especialmente en la contabilidad del año fiscal inmediato, dejen de figurar fracciones en las partidas por pagos; y que lo procure con empeño, mediante la compensacion de que se ha hablado, respecto del movimiento de estampillas.

Sírvasa vd. acusarme recibo.

Libertad en la Constitucion. México, Marzo 16 de 1886.- El Administrador general, J. M. Garmendia. - Al Administrador principal de esta ren

[blocks in formation]

Es copia. México, Marzo 31 de 1886.-E. Busto, Oficial mayor segundo.

« AnteriorContinuar »