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(84.)

Autorizacion al Ejecutivo para erogar los gastos que demanden los premios y cambios.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 5-Mesa 1- El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente:

«La Cámara de Diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le concede la fraccion VI, letra A del art. 72 de la Constitucion general, decreta:

«Art. 1o-Se aprueba el gasto de cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho pesos setenta y un centavos que sobre el designado en la partida núm. 10,164, ha tenido que erogar el Ejecutivo hasta el 31 de Marzo último, en los que demandan los cambios y situacion de dinero, tanto en el exterior como en el interior de la República, para las atenciones del servicio federal.

«Art. 2o-Se autoriza al Ejecutivo para seguir haciendo dichos gastos, en la cantidad que fuere necesaria, durante los tres meses que faltan para que termine el presente ejercicio fiscal.

«Salon de sesiones de la Cámara de Diputados. México, Abril 27 de 1886.-A. Castillo, diputado presidente. — Félix Romero, diputado secretario.-J. I. Limantour, diputado secretario.

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

<< Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á 28 de Abril de 1886.- Porfirio Diaz.—Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. Manuel Dublan: >>

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.

Libertad en la Constitucion. México, 28 de Abril de 1886.-Dublan.

(85.)

Se amplía la partida de gastos extraordinarios del Ministerio de Relaciones.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 5-Mesa 1a-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente:

«La Cámara de Diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le concede la fraccion VI, letra A del art. 72 de la Constitucion federal, decreta:

« Artículo único.-Se amplía hasta cuarenta y cinco mil pesos la partida núm. 3,045 del presupuesto vigente, que corresponde á gastos extraordinarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

<< Salon de sesiones de la Cámara de Diputados. México, Abril 27 de 1886.-A. Castillo, diputado presidente.-Félix Romero, diputado secretario.-J. I. Limantour, diputado secretario.

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á 28 de Abril de 1886.-Porfirio Diaz.-Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. Manuel Dublan. >>

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
Libertad en la Constitucion. México, 28 de Abril de 1886.-Dublan.

(86.)

Comprobantes de cuentas que no causan el impuesto de la renta interior del timbre, conforme á la disposicion de 30 de Enero último.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 3-Como resultado del oficio de vd. núm. 56, fecha 12 de Marzo próximo pasado, en que comunica á esta Secretaría, para su resolucion, la consulta que hace el director de la Escuela práctica de Minas, sobre si en la disposicion de la misma Secretaría, fecha 30 de Enero último,

está comprendido todo objeto como maquinaria, herramientas, ingredientes químicos, materiales de construccion, á más del carbon, leña y pasturas para uso de dicho establecimiento, de manera que nada de esto cause el impuesto de la renta interior del timbre, la propia Secretaría ha tenido á bien resolver se diga á vd. en respuesta: que la citada disposicion no debe tener tal extension que comprenda todos los objetos que puedan emplearse en el servicio de las oficinas y establecimientos del Gobierno, sino solamente aquellos que, teniendo un uso indispensable y constante, se compran en cantidades parciales, menores de veinte pesos en cada operacion, las que reunidas al fin de un mes ascienden á esa cantidad ú otra mayor.

Libertad en la Constitucion. México, Abril 28 de 1886.-P. O, D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa. - Al Jefe de Hacienda del Estado de Hidalgo.

(87.)

Sobre uso de timbres en manifestaciones de comerciantes para ser matriculados.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.. Seccion 3-Mesa 3-Como resultado del oficio de vd. núm. 708, fecha 23 del actual, en que trascribe consulta del principal en Tuxtla Gutierrez, sobre uso de timbres en manifestaciones de comerciantes para ser matriculados, esta Secretaría ha tenido á bien resolver que las manifestaciones de que se trata no causan el impuesto del timbre.

Lo comunico á vd. en respuesta á su oficio indicado.

Libertad en la Constitucion. México, Abril 28 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Administrador general del Timbre.-Presente.

(88.)

Timbres que deben llevar los libros del Registro de Comercio.

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Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 3-Mesa 3-Como resultado del atento oficio de vd. núm. 2,765, de su Seccion 1, fecha 17 de Marzo próximo pasado, en que para la resolucion de esta Secretaría se sirvió trascribir la consulta del Gobernador de Veracruz, contenida en su oficio fecha 13 del mismo mes, relativa á los tim

bres que deben cubrir los libros del Registro de Comercio, tengo la honra de decir á vd. en respuesta, por acuerdo del Presidente de la República, que el libro de matrículas y los demas que menciona el art. 2o del Reglamento del Registro de Comercio, deben considerarse comprendidos en el inciso S de la fraccion LIV de la ley de 15 de Setiembre de 1880, y que ni el índice general ni el diario de entradas de títulos, prevenidos en el art. 3o de dicho Reglamento, deben llevar timbres, conforme al inciso Q de la citada fraccion LIV.

Libertad en la Constitucion. México, Abril 28 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Secretario de Justicia.

(89.)

Instrucciones á la Administracion general del Timbre para el cumplimiente de los arts. 9 y 22 de la ley de 29 de Enero de 1885, y para concertar igualas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Seccion 3-Mesa 3-Dada cuenta al Presidente de la República con el oficio de esa Administracion general núm. 716, de 29 del último Marzo, en que trascribe el del principal de Ixmiquilpam, relativo á la solicitud de varios comerciantes del rumbo para que se les exima de la obligacion de hacer las manifestaciones de la ley por los depósitos de semillas que tienen y ventas que hacen de ellas en los mercados públicos, el mismo Supremo Magistrado, en virtud de las razones en que fundan su pretension los interesados, de lo expuesto por esa Administracion general y la principal citada, y de la opinion emitida por la Seccion en el informe que rindió sobre el asunto, ha tenido á bien acordar: que no siendo justo ni debido, conforme á las prescripciones de la ley, que las haciendas y ranchos expendan el producto de sus cosechas sin pagar en ninguna forma el impuesto del timbre, como de hecho está sucediendo á la sombra de los medios de que se valen para la realizacion, y debiendo obligárseles á que se sujeten á las prescripciones de la misma ley, que grava toda operacion de compra-venta, se exija á dichos dueños de haciendas y ranchos que cumplan con lo dispuesto en el art. 9° de la ley de 29 de Enero del año próximo pasado, respecto de las ventas por mayor que hagan en sus respectivas fincas ó fuera de ellas, expidiendo la factura de venta con sus correspondientes estampillas, y que cumplan igualmente, por sí ó por medio de un dependiente ó comisionado para las ventas al menudeo, con lo que previene el art. 22 de la propia ley, respecto de manifestaciones, teniéndose presente lo que establece el art. 31 con referencia á la venta presumida desde que los efectos salen de la tienda, almacenes de

depósito, etc.; determinacion que deberá hacerse efectiva, salvo prueba en contrario, como la misma ley lo expresa.

Para la exacta obşervancia de estas disposiciones, esa Administracion general dictará las órdenes que juzgue convenientes, á fin de que se ejerza la debida vigilancia por medio de frecuentes visitas que los agentes de la renta hagan á las haciendas y á las poblaciones en que los dueños de ellas tienen sus depósitos, haciendo entender á unos y otros que se les aplicará el rigor de la ley en caso de infraccion.

Pudiera suceder que tanto á los interesados que han representado, como á los labradores del Distrito, conviniera mejor arreglarse para el pago del impuesto por medio de una iguala, y si en tal sentido los hallare deferentes esa Administracion, desde luego se le faculta para que la concierte, sometiéndola á la aprobacion de la Secretaría, en términos tales que pueda hacerse extensiva la medida á toda la República, por ser este el modo quizá que mejor facilite el cobro del impuesto con las menores molestias y gravámen de los hacendados.

Dígolo á vd. para su inteligencia y cumplimiento.

Libertad en la Constitucion. México, Abril 28 de 1886.-P. O. D. S., El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa. -Al Administrador general de la Renta del Timbre.

(90.)

Responsabilidad de los tesoreros municipales en el cobro de la contribucion federal.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3- Mesa 3-Como resultado del oficio de vd. núm. 1,346, fecha 29 de Octubre del año próximo pasado, en que da cuenta de los procedimientos ejecutados para el cobro de la contribucion federal que adeuda la Tesorería municipal de Sotuta, y consulta si á pesar de la resolucion del Juez de Distrito continúa esa Jefatura haciendo el cobro, esta Secretaría ha tenido á bien resolver: que la responsabilidad de los tesoreros municipales es personal, y que no puede repetirse accion ninguna contra las tesorerías municipales.

Lo digo á vd. en respuesta á su oficio citado.

Libertad en la Constitucion. México, Abril 28 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.- Al Jefe de Hacienda en el Estado de Yucatan. - Mérida.

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