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(95.)

Operaciones practicadas por la Direccion de la Deuda.

Direccion de la Deuda pública. -Noticia que se remite á la Secretaría de Hacienda de las operaciones practicadas en esta Direccion de la Deuda pública, durante el mes que hoy termina, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 39 de la ley de 22 de Junio de 1885.

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México, Abril 30 de 1886.-El Director, B. Gómez Farías.

(96.)

Estampillas en los nombramientos de agentes de policía,

Administracion general de la Renta del Timbre.—Circular núm. 371. -El Secretario de Hacienda y Crédito público, en órden de 29 de Abril próximo pasado, me dice:

<< Hoy digo al Gobernador del Estado de Sinaloa lo que sigue:-Dada cuenta al Presidente de la República con el atento oficio de vd., fecha 1o del actual, girado por su Seccion de Hacienda, en que por las razones que expresa pide se exima á los agentes de policía de poner estampillas en los nombramientos que se les expidan, tengo la honra de decir á vd., por acuerdo del mismo Supremo Magistrado, que si los agentes de que se trata no desempeñan servicio con sueldo comprendido y determinado en la ley de presupuestos, sino solo como comisionados accidentales cuyo haber se cubre de alguna cantidad asignada para las atenciones de uno de los ramos de la Administracion, desde que no funcionan á virtud de despacho ó nombramiento que los acredite en su empleo, no causan el timbre; pero que los empleados de la Inspeccion y los jefes y subalternos de la fuerza de policía están sujetos á la ley, deben tener despacho y en él causan el timbre, sin que esté en las facultades del Ejecutivo concederles excepcion ninguna, porque ella importaria una modificacion de ley.-Y lo trascribo á vd. para su conocimiento. >>

Lo inserto á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad en la Constitucion. México, Mayo 3 de 1886.-El Administrador general, J. M. Garmendia.- Al Administrador principal de esta Renta en....

(97.)

Reglas para el tráfico mercantil en el Distrito Federal.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Deseando el Presidente de la República facilitar el movimiento mercantil en esta capital, sin que los intereses del fisco se perjudiquen, se ha servido disponer que las empresas de ferrocarriles que tienen estacion terminal en el Distrito, se sujeten, en sus relaciones con el fisco, á las reglas siguientes:

1. Ninguna mercancía, sea nacional ó extranjera, que llegue por los ferrocarriles á cualquier punto del Distrito Federal podrá ser extraida de

las estaciones ó almacenes, ó reembarcada, sin previo permiso escrito de la Administracion principal de Rentas ó del empleado que estuviere autorizado para otorgarlo.

2a Las empresas mencionadas pasarán diariamente al empleado de la Administracion constituido en la estacion respectiva, una lista de los efectos llegados la víspera á dicha estacion, expresando el número de bultos, la clase de efectos y el nombre de los consignatarios. Si se trata de mercancías extranjeras, deberán remitir á la Administracion principal de Rentas ó al vista encargado del despacho en la respectiva estacion, los documentos que amparen la carga, y además una relacion de ellos, que será devuelta al dia siguiente á la empresa con el recibo correspondiente.

3 Las empresas no deberán tener mezclados en sus almacenes los bultos de efectos nacionales con los de extranjeros, sino que deberán colocarlos separadamente los unos de los otros.

4a El exámen y despacho de las mercancías se harán precisamente dentro de las estaciones, poniéndose de acuerdo el Administrador de rentas con la respectiva empresa, para facilitar el cumplimiento de esta disposicion.

5 Será de la responsabilidad de las empresas, salvo el caso fortuito ó de fuerza mayor, la rotura de los sellos ó candados fiscales con que vengan resguardadas las mercancías, así en los furgones como en los bultos, si la operacion no hubiere sido practicada por un empleado de la Administracion, autorizado para este efecto.

Ga La empresa que infrinja la disposicion contenida en la regla primera, responderá, excepto en los casos fortuitos ó de fuerza mayor, del importe de los derechos que debiera haber causado la mercancía extraida.

7 La infraccion de las otras reglas será penada con una multa de diez á quinientos pesos que impondrá la Secretaría de Hacienda, previo informe justificado de la Administracion principal de rentas.

Y lo comunico á vd., para que por parte de esa Administracion se cuide de que tengan su cumplimiento las reglas mencionadas.

Libertad en la Constitucion. México, Mayo 3 de 1886.—Dublan.—Al Administrador principal de Rentas del Distrito federal.

(98.)

Sobre fianzas de oficiales de pagadurías.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 4-He dado cuenta al Presidente de la República con

el oficio de vd. de ayer, núm. 1,780, en que manifiesta las dificultades que tienen los auxiliares de pagadurías militares para caucionar su manejo en los términos prevenidos en el Reglamento del ramo, y propone que para facilitarles el cumplimiento de ese requisito solo les exija fianza por la cantidad de quinientos pesos, é impuesto de su contenido y atendiendo las razones expuestas por esa Tesorería, ha tenido á bien acordar de conformidad. Lo que digo á vd. como resolucion para los efectos que correspondan. Libertad en la Constitucion. México, Mayo 4 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Tesorero general.-Presente.

(99.)

El Sr. Ministro de Hacienda pide licencia para separarse temporalmente
del despacho.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.El médico que me asiste ha ordenado, que para el restablecimiento de mi salud, bastante quebrantada, me separe temporalmente del despacho activo del Ministerio que es á mi cargo. Este motivo me obliga á solicitar del Sr. Presidente, por el apreciable conducto de vd., se sirva concederme una licencia por dos ó tres meses para dejar de asistir á las labores diarias de esta Secretaría.

Protesto á vd. las seguridades de mi consideracion.

Libertad y Constitucion. México, Mayo 7 de 1886.—M. Dublan.— Al Sr. Secretario de Relaciones. - Presente.

(100.)

Las estampillas de la renta interior se causan, adhieren y cancelan en las facturas por el medio por ciento sobre el precio de venta. - Los gastos de acarreo, fletes, seguros, etc., no causan el impuesto.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 3-Dí cuenta al Presidente de la República con el oficio de vd., fecha 19 del último mes de Abril, en el que precisando los términos de su consulta hecha antes por la vía telegráfica, expone: que el visitador del Timbre en ese puerto pretende que las estampillas de la renta interior, en documentos de ventas de mercancías deben cancelarse en cantidad que baste á cubrir lo correspondiente, no solo al precio de los efectos

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