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vendidos, sino tambien al importe de los gastos que por acarreo, fletes, seguros, etc., origina su remision á otro lugar, y pide se dicte una aclaracion sobre la verdadera inteligencia de la ley en esta parte, por no estar conforme con la que le da el expresado visitador, quien ha impuesto ya una multa por contener una factura solamente las estampillas correspondientes al valor de los efectos vendidos; y el mismo Supremo Magistrado, tomando en consideracion las circunstancias del caso, y con vista del informe rendido por la Seccion respectiva de esta Secretaría, ha tenido á bien acordar se diga á vd., resolviendo su consulta: que conforme á lo dispuesto en el art. 9o de la ley de 29 de Enero de 1885, las estampillas que deben adherirse y cancelarse en las facturas y documentos de venta, han de ser por el valor correspondiente al medio por ciento sobre el precio de la venta: que, en consecuencia, no tiene razon de ser la pretension del visitador, ni menos la imposicion de la multa que se menciona; y que ya se hace la comunicacion respectivà al Administrador general de la Renta, á fin de que llame la atencion del empleado de que se trata y rectifique su juicio sobre la inteligencia y aplicacion que en el caso debe darse á la ley de la materia.

Libertad en la Constitucion. México, Mayo 7 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa. - Al Juez de Distrito del Sur y Centro de Tamaulipas. - Tampico.

(101.)

Instrucciones para la conversion y canje de títulos de la Deuda.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 6-El Presidente de la República se ha servido acordar, que para la conversion de la Deuda y canje de títulos se observen por la Tesorería general de la Federacion y la Direccion de la Deuda pública, las siguientes instrucciones:

1 Reconocido y liquidado un crédito ó alguna reclamacion, y hechos los asientos en el libro correspondiente, la Direccion de la Deuda, además de la copia que debe dar al acreedor, conforme al art. 63 de la ley de 22 de Junio de 1885, dirigirá una comunicacion á la Tesorería general insertando copia del asiento del libro y citando la foja en que obre la constancia, la cual deberá expresar el monto del crédito, su orígen y el nombre del acreedor.

2a La Tesorería general, al recibir la comunicacion de que habla la cláusula anterior, procederá desde luego á emitir el bono ó bonos correspondientes, en los términos de la ley, mandando extender la póliza respectiva,

que será comprobada con la comunicacion referida, en que conste que el acreedor que ha de firmarla, lo mismo que el recibo del libro talonario, queda pagado y recibe en cambio de su crédito el bono ó bonos emitidos.

3a Firmada esta póliza y autorizados por la Tesorería general los bonos á que se refiere, serán remitidos éstos por dicha oficina á la Direccion de la Deuda, para que ésta, como agente de la conversion, haga el canje del nuevo título en cambio del certificado, factura y demas documentos á que se refiere la ley en sus arts. 63 y 69, debiendo firmar el recibo á que este úl timo artículo se refiere.

4 Al hacer la entrega del nuevo título, la Direccion de la Deuda inutilizará el expediente ó bono, perforándolo con un sacabocado de una pulgada por lo menos. Estos expedientes y bonos inutilizados se irán remitiendo mensualmente á la Contaduría Mayor para que los archive, por conducto de la Tesorería general, bajo la correspondiente factura, á fin de que la misma Tesorería asiente en cada uno el número de la póliza en que consta la conversion y pueda la Contaduría hacer la identificacion que corresponde entre el valor del crédito ó bono y el de los nuevos títulos emitidos. La Direccion de la Deuda dará aviso cada mes al Ministerio de Hacienda, mediante formal factura, del número de los expedientes inutilizados y su valor, que se hayan remitido á dicho archivo.

5 Para la conversion y canje de la deuda contraida en Londres, esta Secretaría expedirá oportunamente las instrucciones respectivas, pues las presentes solo se refieren á la deuda interior.

Lo que comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes. Libertad en la Constitucion. México, Mayo 10 de 1886.-Dublan.—Al Director de la Deuda pública y al Tesorero general de la Federacion.-Presentes.

(102.)

Pagos que verifiquen los administradores de hospitales militares.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 3a-Mesa 1a- Circular núm. 1,024.-El Secretario de Hacienda, en órden número 19,122, fecha 1o del actual, girada por la Seccion 5a, Mesa 2a, trascribe la resolucion de la Secretaría de Guerra, relativa á que en el ejercicio del próximo año fiscal no se admitirá ningun pago que verifiquen los Administradores de los Hospitales Militares que corresponda al presente, sin previa autorizacion de la Secretaría expresada.

Lo comunico á vd. para su conocimiento, sirviéndose acusar recibo de

la presente.

Libertad y Constitucion. México, Mayo 11 de 1886.-Francisco Espinosa.-Al.....

(103.)

Se concede al Sr. Ministro de Hacienda la licencia que solicitó.

Secretaría de Estado y del despacho de Relaciones Exteriores.-México.-Departamento de Cancillería. - México, 12 de Mayo de 1886.-El Sr. Presidente de la República, enterado de la comunicacion de vd., fecha 7 del que cursa, en la que solicita una licencia por dos ó tres meses para dejar de asistir á las labores diarias de esa Secretaría y poder atender al restablecimiento de su quebrantada salud, ha tenido á bien acordar: que en virtud del muy atendible motivo en que se funda esa peticion, se concede á vd. la expresada licencia, y con goce de sueldo, hasta por tres meses, bajo el concepto de que mientras tanto quedará encargado del despacho el oficial mayor primero de esa Secretaría, y de que la licencia se referirá únicamente á los asuntos ordinarios y comunes; pues vd. seguirá ocupándose, con la ilustracion y asiduidad que le son peculiares, del estudio de todos los negocios de Hacienda que fueren graves y de trascendencia.

Lo que tengo la honra de comunicar á vd. para su conocimiento, reiterándole mi atenta consideracion. — Mariscal.—Al Sr. Secretario de Hacienda.

K

(104.)

Aviso de haber comenzado á usar de su licencia el Sr. Ministro de Hacienda.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Seccion 3-Mesa 5-Circular.-Hoy ha comenzado á hacer uso el Sr. Secretario, Lic. Manuel Dublan, de la licencia que el Presidente de la República tuvo á bien concederle para dejar de asistir por tres meses á las labores diarias de esta Secretaría, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, y en tal virtud me he hecho cargo del despacho de los nego. cios de este departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en el supremo acuerdo relativo.

Libertad en la Constitucion. México, Mayo 12 de 1886.-El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al....

(105.)

Actuaciones sobre documentos de terrenos baldíos.-Sellos que deben usarse.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 3-Circular.-Con esta fecha se dice por esta Secretaría al Promotor fiscal del Juzgado de Distrito de Tabasco, lo que sigue: -«De conformidad con lo consultado por vd., y oida la opinion de la Administracion general del Timbre y de la Seccion respectiva de esta Secretaría, el Presidente de la República ha tenido á bien resolver: que en los casos á que se refiere el art. 21 de la ley de 20 de Julio de 1883, así como la circular de la Secretaría de Fomento de 26 de Octubre de 1884, y con el fin de impedir la indefinida prolongacion de los juicios sobre denuncias de terrenos baldíos, se use del sello del juzgado, tanto en las actuaciones relativas como en el autógrafo ó cédula que se remita al periódico, á reserva de exigir despues, de quien corresponda, la reposicion de los timbres que la ley exige. >>

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y á fin de que se observe como regla general en los juicios de que se trata.

Libertad en la Constitucion. México, Mayo 12 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

(106.)

No causa la contribucion federal el producto de las rentas ó réditos que perciben los Ayuntamientos por las adjudicaciones de terrenos que les han pertenecido.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 3-Dada cuenta al Presidente de la República con el atento oficio de vd. núm. 4,557 de su Seccion de Hacienda, fecha 20 de Abril próximo pasado, en que se sirvió insertar el que le dirigió el Jefe Político del canton de Coatepec, que á su vez lo hizo con el Alcalde Municipal de Jico, relativa al cobro que la administracion subalterna del Timbre de aquel lugar le hacia de lo debido cobrar por contribucion federal sobre el importe de los enteros hechos en la Tesorería del Ayuntamiento, procedentes de terrenos adjudicados, y á la resistencia de dicho subalterno á autorizar los cortes de caja mensuales, hasta tanto se hiciera el pago que reclamaba, el mismo Supremo Magistrado ha tenido á bien resolver: que el producto de las ventas ó réditos que el Ayuntamiento de Jico percibe por la adjudica

cion hecha de los terrenos que le pertenecian, no causa el veinticinco por ciento federal.

Lo que tengo la honra de decir á vd. en respuesta á su oficio citado, así como que ya se comunica esta resolucion á la Administracion general del Timbre para los efectos que son consiguientes.

Libertad en la Constitucion. México, Mayo 12 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Gobernador del Estado de Veracruz.-Jalapa.

(107.)

Que se forme una noticia de los edificios y objetos de propiedad nacional
en toda la República.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. – Seccion 3-Mesa 5-Circular.-Importando al mejor servicio público la formacion de una noticia circunstanciada del número y valor de los edificios y otros objetos de propiedad nacional que existen tanto en el Distrito federal como en los Estados y Territorios, el Presidente de la República ha tenido á bien ordenar: que las oficinas de la Federacion, segun su ramo y respectiva demarcacion, procedan á formar dicha noticia, comprendiendo en ella los palacios, casas de gobierno, bibliotecas, fortalezas, faros, muelles y embarcaciones en los puertos, muebles y útiles de las oficinas, y cuantos más objetos del género de los indicados pueda haber que pertenezcan á la Nacion, y expresándose respecto de los edificios el uso á que en la actualidad están destinados, y respecto de todos el valor que tengan, bajo el concepto de que la falta de avalúo pericial se suplirá con la apreciacion que prudencialmente haga el empleado que forma la noticia.

Y á fin de que esta suprema disposicion tenga su debido cumplimiento, la comunico á vd. para su inteligencia y efectos, en la parte que le toca, recomendándole no solo la actividad y empeño en la formacion de la noticia de que se trata, y que deberá remitir á esta Secretaría antes del 1: del próximo Julio, sino el órden, método y claridad de ella, tan necesarios para que puedan llenar los objetos que el Presidente se propuso al acordar su formacion.

Libertad y Constitucion. México, Mayo 13 de 1885.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

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