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BOLETIN

DEL

MINISTERIO DE HACIENDA

COLECCION OFICIAL
DE DISPOSICIONES DICTADAS EN EL AÑO DE 1886.

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Lange

8235

Hist. So Amer.

9 vols.

gen.

1

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Publiquese mensualmente un cuaderno con el título de Boletin del Ministerio de Hacienda, que contenga por órden cronológico todas las disposiciones generales dictadas por esta Secretaría de Estado y por las oficinas de su dependencia; encargándose de la publicacion un empleado del Ministerio, con sujecion á las instrucciones que al efecto se le comuniquen.Dublan.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Acuerdo.- México, 16 de Febrero de 1886.- Con el objeto de que las disposiciones dictadas para el servicio del Departamento de Hacienda, por todas las oficinas directivas del ramo, se publiquen mensualmente en una forma á propósito para su circulacion y fácil consulta, los Jefes de las Secciones de este Ministerio, el Tesorero general, el Director de contribuciones, el Administrador de rentas del Distrito federal, el Administrador general del Timbre y el Director de la Deuda pública, remitirán semanariamente á la Secretaría particular del Ministro, copia de las disposiciones que hayan dictado y que tuvieren el carácter de generales, compaginándolas por órden cronológico. La primera remision deberán hacerla el sábado de la presente semana, comprendiendo todas las disposiciones dictadas durante el mes de Enero y la primera quincena del presente, firmando de enterado al calce de este acuerdo y reservándose copia.-Dublan.

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(1.)

No deben llevar estampillas de Renta interior los testimonios de escrituras otorgadas cuando dichas estampillas no se adherian al protocolo.- Ejemplares de instrumentos privados. Estampillas que deben llevar.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Dada cuenta al Presidente de la República con el atento oficio de vd. núm. 97, fecha 11 de Diciembre próximo pasado, en que se sirve trascribir el que con fecha 10 del mismo mes dirigió á la Secretaría del Gobierno de su digno cargo el Escribano público C. Lic. J. I. Peña, consultando: primero, si los testimonios que se expidan de escrituras públicas otorgadas cuando las estampillas de la Renta interior del Timbre no se adherian al protocolo, deberán llevar las que previene el art. 11 de la ley de 8 de Enero de 1885, aun cuando ya se haya expedido de dichas escrituras algun testimonio con las estampillas correspondientes; y segundo, si en cada uno de los originales que la ley manda formar de un instrumento privado de compra-venta, deben adherirse y cancelarse las estampillas de dicha Renta interior por el total valor de la contribucion, el mismo Supremo Magistrado, refiriéndose á la ley de 29 de Enero, que es la vigente y á su art. 12, y teniendo en consideracion que una vez satisfecho el impuesto de la Renta interior con que están gravados los actos y operaciones que determina dicha ley, no se debe exigir de nuevo, ha tenido á bien resolver, en cuanto al primer punto consultado: que los testimonios de que se trata no deben llevar estampillas de la Renta interior, debiendo el Escribano hacer constar en ellos que ya se satisfizo; y en cuanto al segundo, que siempre que por disposicion de la ley deban extenderse dos ejemplares de un instrumento privado, se aplique á cada uno de ellos la mitad del valor de las estampillas de la Renta interior con que esté gravada la operacion, expresándose en ambos que se han extendido dichos dos ejemplares con las estampillas correspondientes.-Tengo la honra de decirlo á vd. en respuesta á su oficio mencionado.-Libertad en la Constitucion. México, Enero 6 de 1886. -P. O. D. S., El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.- Al Gobernador del Estado de Chiapas.-San Cristóbal las Casas.

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