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<<¿No es verdad? ¡Qué talento, hombre! I luego ha tenido la bondad de amarme i hacerme feliz. Solo una cosa me incomodaba al principio. Yo no había de votar, no había de jurar, no había de decir diferiencia, sino diferencia. ¡Vea usted ahora! ¿No soi yo el que hablo? ¿No tengo dinero? I si alguna vez se me escapaba alguna de esas tonterías, ya tenía encima a mi mujer, i a todos esos señorones que la visitan; ¡qué risas! ¡qué algazara! ¡Por vida de.....!» (OBRAS COMPLETAS DE FÍGARO, tomo 4, pájina 391, edición de París, 1883).

Desbarrancar, desbarranque

Un decreto espedido por el presidente de Chile en 16 de abril de 1847, trae, entre otras disposiciones, la que sigue:

Artículo 2. «En los lugares altos, en las cuestas, en los puentes, en todo punto estrecho i pendiente donde pueda haber riesgo de desbarranque, o causarse algún mal a los transeuntes de a pié, o en carruajes, los conductores de los carros se pondrán delante de los bueyes, i los conducirán así hasta que hayan cesado los riesgos que se tratan de evitar».

Desbarranque, en el artículo precedente, se halla empleado para significar la acción i efecto de hacer caer una cosa en un barranco, o en una quiebra, o sea de arrojar algo desde una eminencia o lugar mas alto a un lugar mas bajo o profundo.

No sé que esta palabra se use en otro país que Chile.

Lo que puedo asegurar es que no viene en el DicCIONARIO DE LA ACADEMIA, el cual la reemplaza por despeñadura, despeñamiento i despeño.

En nuestro país, se ha formado de desbarranque el verbo desbarrancar o desbarrancarse que se usa en el significado de precipitar o arrojar una cosa desde un lugar alto o peñascoso, desde una eminencia, aunque no tenga peñascos,

Don Andrés Bello en el ORLANDO ENAMORADO, can

to 7,

estrofa 8o, o sea OBRAS COMPLETAS, tomo 3, pájina 399, ha empleado este verbo desbarrancar.

Si está Carlos mohino i cabizbajo

oyendo tal, considerar se deja;

es tanta la soltura i desparpajo

de Astolfo, que decir verdad semeja.

Mirándole Turpín de arriba abajo,

-«¡Será posible, esclama, que esta oveja •
se desbarranque?»-«Sí, gran marrullero,

dice el inglés desbarrancarme quiero».

Los españoles europeos han dicho i dicen en este sentido despeñar, despeñarse.

Mui conocidos son los siguientes versos que don Pedro Calderón de la Barca, en la VIDA ES SUEÑO, hace que una dama dirija a su caballo.

Hipogrifo violento,

que corriste parejas con el viento,
¿dónde, rayo sin llama,

pájaro sin matiz, pez sin escama,'

i bruto sin instinto

natural, al confuso laberinto

de estas desnudas peñas,

te desbocas, te arrastras i despeñas?

Ercilla en LA ARAUCANA, canto 5, octava 9, o sea tomo 1.o, pájina 103, edición de la Academia Española, se espresa así:

Con el concierto i orden que en Castilla,
juegan las cañas en solemne fiesta,
que parte i desembraza una cuadrilla
revolviendo la daga al pecho puesta;
así los nuestros, firmes en la silla,
llegan hasta el remate de la cuesta,
i vuelven casi en cerco a retirarse,
por no poder romper sin despeñarse.

Don José de Espronceda, en SANCHO SALDAÑA, trae las dos frases que van a leerse:

«Era preciso torcer a un lado, o de lo contrario despeñarse en aquella sima, que no habría podido saltar el trotón de mas lijereza». (Capítulo 3, o sea tomo 1.o, pájina 103, edición de Madrid, 1834).

«Es cierto, repuso su hermano; podrás tú ausiliarme a mí como esta mañana, que, si no es por ti, me despeña el brioso en aquella sima». (Capítulo 3, o sea tomo 1.o, pájina 78).

En Chile, además suele darse al sustantivo desbarranque el sentido de derramadura, derramamiento o derrame, o sea el de desbordamiento; i al verbo desbarrancar, desbarrancarse el de derramar o desbordar.

Un bando de policía dado por el presidente de Chile en 26 de mayo de 1823 contiene la disposición siguiente:

«Es prohibido desbarrancar las acequias públicas para cualquier riego o servicio bajo la multa de diez pesos, o, en su defecto, ocho dias de prisión, que se aplicará irremisiblemente al poseedor del fundo a que echaren las aguas, o a cuyas acequias se incorporaren».

Desencarcelamiento

Don José Bernardo Lira, en el PRONTUARIO DE LOS JUICIOS, Parte Teórica, libro 4, título 2, capítulo 3, número 610, se espresa como sigue:

«Después de la confesión del reo, conviene tratar de su desencarcelamiento o libertad bajo de fianza, porque, aun cuando éste puede pedirse antes de aquel trámite, i desde que se notifica al procesado el auto en que se le encarga reo, lo común es que se solicite después de conocerse por los cargos de la confesión el delito que se persigue.

«Respecto del desencarcelamiento, la regla jeneral es concederlo bajo de fianza a los reos de delitos que la lei no castiga con pena aflictiva. Sin embargo, espositores hai que, consultando el espíritu de nuestra lejislación, dejan en esta materia mayor latitud a la prudente discreción de los jueces. Con efecto, ocurren casos en que las condiciones honorables del reo, su posición social, o algunos otros antecedentes, hacen presumir fundadamente que es imposible que pretenda fugarse, i dejar burlada a la acción de la justicia. En tales casos, el desencarcelamiento parece aconsejado por obvias consideraciones de equidad. I, como la detención o prisión pueden ser de muchas maneras, pues, no solo las cárceles, sino los cuarteles, los hospitales, las casas particulares, i hasta una ciudad entera, pueden servir para mantener presos o detenidos a aquellos a quienes se procesa criminalmente, si, en rigor, debe decirse que no cabe en estos casos el desencarcelamiento, no puede desconocerse cierta facultad discrecional en los jueces para mantener fuera de las cárceles a estos

reos.

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«El desencarcelamiento debe concederse, como lo hemos indicado, bajo de fianza. Esta fianza puede ser: o de seguridad de la persona, o de responder a las resultas del juicio. La primera, que también se llama fianza carcelera, contiene la obligación de presentar al sujeto fiado siempre que sea llamado por aquella causa, en cuyo caso ha de buscar el fiador a su costa a la persona fiada en el término que se le señale, i satisfacer los gastos de las dilijencias que se practiquen de oficio para su prisión. La segunda comprende la obligación de satisfacer todas las condenaciones pecuniarias que, por sentencia ejecutoriada, se impongan a la persona en cuyo favor se otorgó.... Regularmente no se concede la libertad sino bajo ambas fianzas; mas si se hubiese hecho embargo de bienes que sean suficientes para cubrir toda responsabilidad, o el procesado espusiese que, por su pobreza, no puede encontrar quien quiera responder a las resultas del juicio, podrá accederse a su soltura bajo sola la fianza de seguridad de la persona -(Escriche); i aun en ciertos casos, bajo una simple caución juratoria.

«El desencarcelamiento puede pedirse verbalmente o por escrito; i en este último caso, en pedimento separado, o por medio de un otrosí de la respuesta a la acusación, o de cualquiera solicitud. Frecuentemente lo otorgan o deniegan los jueces con audiencia o citación del acusador, o del ministerio público, si aquél o éste se han hecho parte, o deben ser oídos en el juicio».

El DICCIONARIO DE LA ACADEMIA no autoriza el sustantivo desencarcelamiento.

Trae el verbo desencarcelar; pero no ninguno de los sustantivos afines desencarceladura, desencarcelación, desencarcelamiento, que habrían podido derivar

AMUNÁTEGUI.-T II.

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