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Desgaste

El artículo 1.o de un decreto espedido por el presidente de Chile a 12 de enero de 1879 dice, entre otras cosas, lo que sigue:

Artículo 1.0 «En lo sucesivo no se concederán permisos para que los particulares puedan hacer uso de la pluma i aparejos del pontón Thalaba, sino bajo las siguientes condiciones:

«I.a....

<<2.a Que, por el uso i desgaste natural de los mismos utensilios, el peticionario entere en arcas fiscales la cantidad de dos pesos por cada quintal métrico de peso del objeto que se levante, haciendo uso de la pluma i aparejos del pontón, según la certificación que espedirá al efecto el comandante de arsenales».

El DICCIONARIO DE LA ACADEMIA de 1884 no trae esta palabra desgaste, que bien podría aceptarse para significar la acción i efecto de desgastar, aunque existan otras voces como deterioriación, deterioro i menoscabo que servirían para suplir aquel vocablo. (1)

Desguace

El presidente de Chile espidió con fecha 4 de junio de 1855 un decreto cuyo preámbulo dice como sigue:

«Por cuanto ya es notable el número de buques vetustos i condenados como innavegables e inservibles, que todos los años se van a pique en los puertos de la República, principalmente en Valparaíso, con gran perjuicio del fondeadero, sin que hayan podido hacer

(1) El DICCIONARIO ACADÉMICO, edición de 1889, ha aceptado la desgaste en la acepción señalada por el autor de estas Apuntaciones.

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se efectivas respecto de tales buques las disposiciones de la ORDENANZA JENERAL DE LA ARMADA para la estracción, remoción o desguace por los interesados, o a su costa, de sus escombros; en el deber, por lo tanto, de prevenir tales ocurrencias, he acordado i decreto: etc.>>

Antes de todo, no puedo dejar de sentir que, en un documento oficial de mi país, se haya podido cometer la enormidad gramatical de aplicar a buques el calificativo de innavegables.

Innavegable, según el DICCIONARIO DE LA ACADEMIA, i según lo mui sabido, significa no navegable; i navegable se dice, no de los buques, sino de los rios, la

gos, canales, etc., donde se puede navegar; i por lo

tanto, innavegable se dice, no de los buques, sino de los rios, mares, canales, etc., donde no se puede navegar. Pero esto no ha menester de ser advertido.

Lo que trato en esta apuntación es de determinar el significado de desguace.

Esta palabra no se encuentra en el DICCIONARIO DE LA ACADEMIA; pero sí en el el DICCIONARIO MARÍTIMO ESPAÑOL de Lorenzo Murga i Ferreiro, edición de Madrid, 1865.

Deshuace, desguazo o desguazadura, es, en lenguaje de arquitectura naval i de navegación, según esta última obra, «el acto i efecto de desguazar»; i este verbo, según la misma obra, significa «deshacer a pedazos con el hacha i otros instrumentos el todo o una parte del buque, sea tablón, tablones o ligazones, etc.>>

Desistir, desistirse

El CÓDIGO CIVIL CHILENO contiene las dos disposiciones que siguen:

Artículo 2,159. «El mandante que no cumple por su parte aquello a que es obligado, autoriza al mandatario para desistir de su encargo.

Artículo 2,503. «Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretente verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor.

«Solo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; i ni aun él en los casos siguientes:

<<1.0 Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal;

«2.0 Si el recurrente desistió espresamente, o cesó en la persecución por mas de tres años;

<3.0 Si el demandado obtuvo sentencia de absolución.

«En estos tres casos, se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda».

El CÓDIGO CHILENO DE COMERCIO contiene las dos que siguen:

Artículo 141. «En el caso de compra de mercaderías por el precio que otro ofrezca, el comprador, en el acto de ser requerido por el vendedor, podrá: o llevarla a efecto, o desistir de ella. Pasados tres días sin que el vendedor requiera al comprador, el contrato quedará sin efecto.

<<Pero si el vendedor hubiere entregado las mercaderías, el comprador deberá pagar el precio que aquéllas tuvieren el día de la entrega».

Artículo 1,022. «Antes o después de haber embar cado toda la carga o parte de ella, el fletador podrá desistir del fletamento, sea total o parcial, pagando la mitad del flete convenido.

«En el segundo caso, pagará también los gastos de descarga i los perjuicios que cause esta operación.

«Las reglas precedentes son aplicables al desistimiento del fletamento por viaje redondo.

«Si el fletamento fuere ajustado por meses, el falso flete que debe pagar el fletador será el correspondiente a la mitad de la duración probable del viaje calculado por peritos».

El DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA da a desistir dos acepciones, una jeneral i otra forense, i dice que, en cualquiera de las dos, es verbo neutro, sin espresar que pueda usarse como reflejo, según acostumbra hacerlo cuando tal cosa sucede.

Sin embargo, en Chile, el verbo desistir se emplea mui frecuentemente en tal carácter.

Don José Bernardo Lira usa, verbigracia, varias veces en el PRONTUARIO DE LOS JUICIOS, el verbo desistirse.

Hé aquí algunos ejemplos:

«El poder, ya sea jeneral o especial, dado en términos absolutos para representar a uno en juicio, no basta para ciertos actos respecto de los cuales exije la lei poder o autorización especial de la parte.

«Es necesario un poder o autorización especial de la parte:

«1.0 Para desistirse de la demanda.

«2.0.

<<..

(Parte teórica; libro 1.o, título 9.o, capítulo 3.o, número 181).

<<Así como la deserción i la prescripción son el abandono tácito de la apelación, el desistimiento es el abandono formal de la misma, la renuncia espresa del recurso hecha por el que lo interpuso.

«Del desistimiento del apelante, debe darse traslado al contendor a fin de que esprese si lo acepta llanamen-`

te, o pretende adherirse a la apelación; pero la práctica tiene adoptada la providencia de admitir el desistimiento si el apelado no se opone dentro del tercero día, con lo cual se consulta la celeridad del juicio, i se evita la relación del artículo.

<<Si el apelado no ha comparecido al juicio, se admite llanamente el desistimiento del apelante.

«En todo caso el que se desiste debe pagar las costas causadas por la apelación, a no ser que el contendor se haya adherido a ella». (Parte Teórica, libro 2.o, título 4.o, capítulo 1.o, número 461).

En la Parte Práctica, libro 2.0, título 4.0, capítulo 1.o, número 198, Lira da la siguiente fórmula de escrito de desistimiento:

«Suma. Se desiste de la apelación.

«Ilustrísima Corte.

«Juan Gómez, por don Abelardo Urrutia, en autos con don Justo Pastor Gacitúa sobre reivindicación de unos terrenos, digo que mi parte apeló de la sentencia de fojas tantas; pero ahora, con mejor acuerdo, me ha dado instrucciones para que me desista.

«Por tanto, a usía ilustrísima suplico se sirva haber a mi parte por desistida del recurso entablado, i mandar se devuelvan los autos».

El mismo Lira, en el número 199, da una fórmula de escrito para el caso en que no se haya personado en segunda instancia el apelado, cuya suma es la que va a leerse:

«Se desiste de la apelación; i no habiendo parte contraria, pide se devuelvan desde luego los autos>>.

Por fin, el mismo Lira en el número 200, trae esta fórmula de escrito:

«Suma. De consentimiento de las partes se desiste el apelante.

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