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La Real Academia admitió la lejitimidad de chacra en su DICCIONARIO de autoridades, tomo segundo, publicado en el año de 1729; pero no ha concedido otro tanto al equivalente chácara hasta la duodécima edición de 1884.

Sin embargo, esas dos palabras se han empleado en la América Española mas o menos simultáneamente desde el siglo XVI, o sea desde el siglo que con propiedad hemos de considerar como el primero de la conquista.

La lei 14, título 12, libro 4 de la RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE INDIAS, que es un resumen de tres reales cédulas espedidas por Felipe II en 20 de noviembre de 1578, en 8 de marzo de 1589 i en 1.o de noviembre de 1591, i la lei 12, título 3, libro 6 del mismo Código que reproduce una ordenanza espedida por Felipe III, en 10 de octubre de 1618, emplean la palabra chacra.

El DICCIONARIO de autoridades apoya la admisión de esta palabra en el testimonio, no solo de la RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE INDIAS, sino también en el del jesuíta chileno Alonso de. Ovalle, que la usa varias veces en su HISTÓRICA:RELACIÓN DIE REINO DE CHILE, plana 358.

En cambio, el libro becerro del cabildo de Santiago emplea varias veces la palabra chácara en vez de chacra, como puede verse en las actas de 5 de enero de 1545 i de 19 de setiembre de 1547.

Manifiestamente, las palabras chacra i chácara se usaban sin distinción.

Don Claudio Gay, en la HISTORIA FÍSICA I POLÍTICA DE CHILE, Documentos, tomo 1, pájina 219, ha dado a. conocer un acta, fecha 30 de octubre de 1556, por la cual se reponen i se fijan los límites que, al tiempo de su primitiva fundación, se habían señalado a la ciudad de la Serena.

En ese antiguo documento, se dice chacra i no chá

cara.

I por cierto, ello no tiene nada de estraño, puesto que un contemporáneo mui caracterizado usó indiferentemente uno i otro vocablo en una pieza oficial.

En el tomo 1.o, pájinas 349 i siguientes de la obra titulada RELACIONES DE LOS VIRREYES I AUDIENCIAS DEL PERÚ, se encuentran en unas ordenanzas espedidas por don Francisco de Toledo el 21 de enero de 1577. Quien lea ese documento, interesante por mas de un aspecto, notará inmediatamente que el virrei su autor dice unas veces chacra i otras chácara.

La 2.a de esas ordenanzas aplicables al campo, verbigracia, es la que copio a continuación:

<<Ordeno i mando que cualquiera acequia o ramo que saliere de la madre o acequia grande sea por cuenta i

razón, i se le distribuya i dé por medida el agua que hubiere menester conforme a las chacras i tierras o heredades que hubiere de regar; i para que en esto no pueda haber agravio, sino toda firmeza i estabilidad, se haga, en la boca de cada acequia que saliere de la grande, un marco de piedra, clavado en ella, en que se le dé el agua necesaria para lo que así hubiere de regar, el cual marco se haya de hacer, i haga fortificado de cal i ladrillo, a costa de todas las personas que hubieren de participar de la dicha agua, rata i cantidad de las tierras que cada uno hubiere de regar».

La palabra chacra es usada igualmente en las ordenanzas 6, 7, 9 i 12.

La 13 de esas ordenanzas es la que va a leerse: «Ningún convento, ni monasterio de frailes, pueda tener, ni tenga en sus chácaras, tierras ni heredades, fraile alguno para el beneficio i labor de ellas, si no fuere teniendo juntamente español lego, que no sea fraile que tenga el cargo principal de las dichas chácaras i heredades, i en quien se puedan ejecutar las penas contenidas en estas ordenanzas, i en las que adelante se hicieren; i si no tuvieren el dicho español, no se les dé ni reparta agua alguna por los daños e inconvenientes que por esperiencia se ha visto haberse recrecido de tomar los frailes de las chácaras toda el agua que han querido, i con escándalo i armas, en perjuicio de los indios i españoles comarcanos; i los legos que estuvieren en el beneficio i gobierno de las dichas chácaras de los conventos, han de estar obligados a las penas pecuniarias i corporales en que incurren, aunque hagan el exceso los frailes o sus negros, yanaconas o indios por su mandado; i así mando que se las ejecuten las dichas penas en los dichos españoles, como si fueran suyas las chácaras, i ellos por sus personas, o

por su mandado hiciesen los daños i excesos contra el tenor de estas ordenanzas, o de las que adelante se hicieren como dicho es; i que se notifique así a los prelados de los conventos que tuvieren chácaras, o tierras, i heredades».

La ordenanza 15 dice también chácara i no chacra.

El jurisconsulto don Juan de Hevia Bolaños, autor de la CURIA FILÍPICA, remata la esposición de sus doctrinas en esta forma:

«Con lo cual ceso en esta obra en esta chácara del Parral de Justino de Amusco Manrique, natural de Medina del Campo, vecino de la ciudad de los Reyes del Perú, víspera del dia del nacimiento de Nuestro Redentor i Señor Jesucristo, del año de mil seiscientos i quince, que siempre sea loado i ensalzado como se debe. Amén».

Posteriormente hasta la fecha, se ha seguido usando en la América española chácara como equivalente de chacra, si bien es verdad que, por lo jeneral, se da la preferencia al segundo de estos vocablos.

El artículo 5 de un decreto espedido por el presidente de la República en 8 de junio de 1823, se espresa como sigue:

«Artículo 5. A propuesta del profesor don Manuel Grajales, se nombrarán dos practicantes que con el salario de doce pesos cada uno, de propios de ciudad, vacunen a su orden desde el Maipo a Chacabuco, de curato en curato, i chácara por chácara».

Así, la Academia ha procedido, en mi concepto, con incontrovertible fundamento al declarar en la edición de 1884 de su DICCIONARIO equivalentes estas dos palabras.

Pero no estoi conforme con el significado que les atribuye, el cual me parece inexacto.

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