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cortos que sin duda se han visto en el reino, i talvez en parte alguna; i sin embargo sirven bien i gustosos.

«Al conjunto casual de estas felices circunstancias, debe esta ciudad ver concluída, i en su total altura, una parte que es considerable para haber sido hecha en el primer año en que se empezó sin conocimiento del terreno, de los operarios i de los abastecedores de materiales, víveres, etc., i en que ha sido forzoso hacer otras obras que debían preceder a la principal, como apartar el río i componer el camino. Ésta tiene de largo ciento veinte varas castellanas; de altura, siete, comprendido un estrado o cimiento de tres varas de ancho sobre que descansan los estribos; el espesor de la muralla, dos varas; i su distancia de estribo a estribo, cuatro varas, siendo el grueso de éstos el de vara i cuarta; i encima un pasamano de una vara de alto; asimismo hai hechas cien varas de cimiento, i muchas de escavación para otros.

«Antes de poner la mano a esta obra, i para su acierto, entre otras cosas, consulté a Usía para que se sirviese declarar cuál de los planes que corren en los autos hechos por varios injenieros debía ejecutarse; i Usía, en una junta que mandó formar para esto, prescribió los materiales, dimensiones i lugar desde donde debía empezar a trabajarse, concluyendo con sujetar a mis débiles conocimientos las ocurrencias que no pueden preverse de antema i hacer aquellas variaciones que exijen las ocu

no,

rrencias. Con estas facultades, las luces que me han suministrado la esperiencia i observación, i consultando la solidez de la obra con preferencia a una escrupulosa adhesión a lo prevenido por la junta, se ha variado en la ejecución lo mandado, aunque no en parte sustancial; pero que influye en la economía i robustez. Todo se ha hecho después de mui meditado por el director don Joaquín Toesca, arquitecto aprobado por la Academia de San Fernando i alférez de ejército.

«Mi anhelo de servir bien al público, i de desempeñar la confianza de Usía, no se tranquilizará con esto; i así antes de continuar el trabajo me parece conveniente que, si Usía lo tiene a bien, mande reconocer lo hecho hasta aquí, i el método que se observa, con todo lo demás que le parezca, i determinar si debe continuarse en la misma forma, o no, i de este modo llevar en sus órdenes seguro el acierto i cumplimiento de mi obligación, que es asegurar a la ciudad i complacer a Usía.

«Nuestro Señor guarde a Usía muchos años.
«Santiago, 3 de setiembre de 1792.

«Manuel de Salas».

Don José Perfecto de Salas había alimentado hasta el fin de su vida la idea de que el rei había

de recompensar sus servicios con un título de Castilla.

Mas modesto que su padre, don Manuel insistió impertérrito en la pretensión de que se le confiriese un empleo que le pusiese en situación de poder servir a sus conciudadanos.

Léase el oficio en que el presidente, gobernador i capitán jeneral de Chile don Ambrosio O'Higgins apoyaba ante el ministro don Pedro Acuña la petición del distinguido pretendiente:

<<Excelentísimo Señor:

«Don Manuel de Salas ha ocurrido con el memorial adjunto, acompañado de relación impresa de sus méritos propios i heredados, que ha puesto en mis manos, para que lo traslade a la superioridad de Vuestra Excelencia, solicitando sea colocado en plaza togada de alguna de las reales audiencias u otro ministerio de real hacienda de esta América. Siendo uno de los vecinos i rejidores de mejores circunstancias de la ciudad de Santiago, creí conveniente conferirle la comisión de superintendente de obras públicas, sin interés, conforme a la lei, en la que ha mostrado su honor, vijilancia i capacidad, proporcionando considerables adelantamientos, con ahorros i buena cuenta de los caudales aplicados para las fábricas que ha gobernado, entre las cuales es de la mayor importancia la de tajamares para resguardo contra las avenidas del río Mapocho de esta capital, que se está actualmente ejecutando de

orden de Su Majestad. I uniendo a la bella literatura, grados en jurisprudencia por la real universidad de San Marcos, i ejercicio de abogado de la real audiencia de Lima de que está adornado, su acreditada conducta en todos los cargos de república i administración de justicia que hasta ahora ha obtenido, i consta ser según espone en su representación, le considero acreedor por su parte, i que el real servicio será bien desempeñado en cualquiera de los destinos propuestos en que Su Majestad se digne emplearle; i en consecuencia dirijo su recurso para que Vuestra Excelencia le dé el espediente que a su superior justificación le parezca mas arreglado.

Nuestro Señor guarde la importante vida de Vuestra Excelencia muchos años. Plaza de los Ánjeles, 6 de enero de 1793.

«Ambrosio O'Higginis Vallenar.

<Al excelentísimo señor don Pedro Acuña».

El gobierno español espidió sucesivamente en favor de Salas dos decretos para que se le tuviera presente a fin de colocarle en algún destino de hacienda o de justicia.

Los criollos llamaban chistosamente a las resoluciones de esta clase hostias sin consagrar, porque la esperiencia había manifestado que solían no pasar de pura fórmula.

Nueve días después de firmado este informe, el municipio comisionó al rejidor don Manuel de Salas para que hiciera reparar el empedrado de las

calles, que se hallase en mal estado.

Léase el acta que copio a continuación:

«En la mui noble i mui leal ciudad de Santiago de Chile, en 15 días del mes de enero de 1793 años, los señores de este ilustre cabildo, concejo, justicia i rejimiento, estando juntos i congregados en la sala del ayuntamiento, como lo han de uso i costumbre, en cabildo ordinario, a saber los que abajo firmaron.—También acordaron que se comisionase al señor don Manuel de Salas para que inmediatamente haga reparar los empedrados de las calles públicas que con el tiempo i tránsito de carruajes se han descompuesto, antes que el invierno los acabe de arruinar, haciendo llevar cuenta por separado de sus costos; i que respecto de hallarse empleados todos los forzados condenados por las justicias al trabajo de obras públicas sin poder dar abasto a las tres considerables que hoi se están ejecutando, podrá pagar jente libre. I para la aprobación de todo, haga el recurso que convenga al señor procurador jeneral de ciudad. I así lo acordaron i firmaron dichos señores, de que doi fe. José Ramirez.-Ramón Rosales.-José Miguel Prado.—Juan de Espejo.-Juan José de Santa Cruz.--José Tcodoro Sánchez.- Francisco Gutiérrez de Espejo.-Manuel de Salas.

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