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«Ante mí don Andrés Manuel de Villarreal, escribano público, de cabildo i minas».

La real audiencia resolvió como sigue en este negocio:

por

«Vistos: de consentimiento del señor fiscal de Su Majestad, apruébase el acta capitular celebrada el ayuntamiento en 15 de enero último; i en su conformidad el rejidor encargado de componer los empedrados de las calles lo ejecutará con los presidiarios de la cadena, a cuyo efecto se les hará a los alcaldes la prevención oportuna para que celen i cuíden de recojer cuantos puedan, haciendo primero que se limpien de las basuras e inmundicias que tienen, comenzando por las mas principales; i en el caso que sea preciso hacer algún gasto de los propios por no poderse evacuar este encargo con el arbitrio indicado, calculará el costo de una de ellas, i lo hará presente.

<Proveyeron el anterior auto los señores presidente i oidores de esta real audiencia; i lo rubricaron los señores del marjen en Santiago de Chile en 6 de marzo de 1793 años, de que doi fe. Ahumada».

Llama la atención que el supremo tribunal recomendara a los alcaldes en su decreto que hicieran prender el mayor número posible de delincuentes solo para que ejecutaran gratuítamente el trabajo, que indicara como una prevención digna de mencionarse la de que se quitaran las basuras e inmundicias antes de proceder al empedrado,

i

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Tomo también nota de la frase siguiente que viene en el informe del fiscal doctor Pérez de Uriondo:

«Los lodos llegan a imposibilitar el tránsito de las jentes en todas aquellas calles que no se hallan bien empedradas. En el día, hai varias que están defectuosas».

VI

Una nube de tristeza, como una toca de luto, cubrió a la capital, mientras Chile vivió bajo el yugo de España.

La autoridad civil tomaba el tono de la eclesiástica, imitándola en su rigorismo i austeridad.

El capitán jeneral impartía sus órdenes desde su alto asiento, como un sacerdote predica la moral evanjélica desde el púlpito.

Véanse los tres primeros artículos del bando de buen gobierno promulgado por don Ambrosio O'Higgins el 19 de agosto de 1788; i tendremos el diapasón impuesto a las conciencias i a las costumbres.

1

«Que nadie sea osado con pretesto alguno de despreciar, o decir blasfemias contra Dios nuestro señor, la santísima virjen María, santos, personas i cosas sagradas, ni de cometer homicidios, robos i desacatos, evitando escándalos, pendencias, daños

de terceros i cualquier jénero de delitos, para que todos vivan cristiana, honesta i pacíficamente, bajo penas establecidas por las leyes.

las

2

«Que todos estén obedientes a los reyes de Castilla, nuestros señores, i al señor don Carlos III (Dios le guarde) actual reinante, como sus fieles vasallos, acatando sumisamente su augusto nom. bre i reales mandatos, i los de este superior gobierno, real audiencia i demás jueces i majistrados, que representan la persona de Su Majestad i ejercen su jurisdicción real, sin maquinar, o murmurar pública ni secretamente contra ella, con apercibimiento de que los contraventores serán juzgados como reos de estado i sufrirán las penas dispuestas por las leyes.

3

«Que, para precaver los graves males i delitos que facilitan i encubren la soledad i oscuridad de la noche a los mal intencionados, nadie se mantenga arrimado a las puertas, paredes, esquinas o bocacalles, ni ande en cuadrilla o a deshora por las calles o paseos, recojiéndose todos a sus casas a las nueve en invierno, i a las diez en verano, cerrando a la misma hora sus cuartos i tiendas de mercancía, ventas u oficios, sin consentir en ellos bailes, canto ni otras diversiones ruidosas, pena

de

ocho días de presidio o de arresto en cuartel, según los sujetos, al que se encontrase después, i si fuese hombre con mujer por treinta días, i a ella por igual tiempo de reclusión a la casa de recojidas, a menos que conste al juez, ronda o patrulla, ser personas de honra, notoriamente conocidas, i de ningún modo sospechosas, o haber salido con motivo racional i prudente a dilijencia honesta i necesaria».

Durante la época colonial, no existían espansión ni cordialidad en los moradores.

De día, únicamente había en las calles sol i polvo en el verano; lluvia i lodo, en el invierno.

Raros transeúntes, como los náufragos de que habla Virjilio, interrumpían el silencio i la soledad.

De noche, se tocaba la queda para que todos se recojieran a sus casas, como si se viviera en una plaza sitiada.

Don Manuel de Salas formó el primer paseo público, digno de este nombre, que hubo en Santiago; i organizó un juego de pelota para proporcionar un pasatiempo a la juventud.

Quiso construír un establecimiento de baños, donde la población habría encontrado limpieza, refrijerio, salud.

La hijiene estaba mui descuidada en la ciudad. Es estraño que don Ambrosio O'Higgins hable de paseos en su bando de buen gobierno, a no ser

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