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las providencias que le dictase su celo en favor de la agricultura, industria i comercio del país.

Carlos IV nombró síndico del consulado a don Manuel de Salas.

Sus obligaciones estaban especificadas en el artículo 52 de la cédula de erección.

Debía promover el bien común del comercio i de la corporación, asistir a todas las sesiones jene rales o particulares, pedir la esclusión de las personas que no tuvieran derecho de concurrir, velar para que la cédula mencionada se cumpliera estrictamente, elevar las representaciones i protestas correspondientes por su infracción, etc.

El ejercicio del cargo duraba dos años.

El titular saliente no podía ser reelejido para el bienio inmediato.

Don Manuel de Salas consideraba que la instrucción era tan indispensable en la sociedad, como el riego en la agricultura, las herramientas en la industria, el carro o la nave en el comercio.

Así el primero de los grandes males que trató de remediar fue la crasa ignorancia que siempre había habido en Chile, donde se desconocían hasta las nociones mas rudimentales de las ciencias a cuya aplicación se deben los progresos de la agricultura, de la minería i de la industria.

Por muchos años, la enseñanza, que solo se daba en los claustros de las comunidades relijiosas, había sido esclusivamente eclesiástica.

La instrucción pública, sostenida por el estado, fue mandada establecer por la real cédula de 28 de julio de 1738, que fundó la universidad de San Felipe, la cual tardó en inaugurarse hasta el 10 de enero de 1747, sin abrir todavía sus aulas, que principiaron a funcionar, i no todas, en enero de 1758.

Posteriormente por real cédula de 4 de setiembre de 1769, se ordenó que se creara, para la educación de los jóvenes nobles, i costeado por ellos, el colejio de San Carlos o Carolino.

A estos dos se reducen los establecimientos laicales de instrucción pública sostenidos, o mejor dicho, autorizados por el gobierno, que existían en

Chile.

Lo que en ellos se aprendía, era lo mismo que se enseñaba en los conventos i en los seminarios: primero el latín, no para leer los clásicos romanos o los padres de la iglesia, sino para poseer la jerga macarrónica de las controversias escolares; i en seguida, todas las sutilezas i puerilidades de la teolojía escolástica.

Se habían abierto además, tanto en la universidad, como en el Colejio Carolino, cátedras de de

recho.

Las constituciones de la universidad habían

mandado plantear también cursos de matemáticas i de medicina.

Dejaré a don Manuel de Salas el encargo de esplicar lo que fue la enseñanza de las matemáticas en aquel instituto.

«Desde la erección de la cátedra de matemáticas de la universidad (decía éste en un informe al presidente) apenas ha tenido unos momentáneos tiempos de ejercicio, que jamás han comprendido un curso, a pesar de los esfuerzos del supremo gobierno, siendo principalmente causa la falta de oyentes: i tanto que por eso al mismo administrador que la obtenía, se le suspendió el sueldo algunos años hace; i puesto ahora en su arbítrio enseñar o dejarla, elijió este último estremo». (1)

Escusado es advertir que lo que sucedía respecto de la cátedra de matemáticas, se verificaba respecto de la de medicina.

Para acabar de bosquejar lo que era la primera institución docente de Chile durante la época colonial, me bastará decir que, mientras no había ni en la universidad de San Felipe, ni en todo el país, una sola clase de idioma patrio, o de francés, o de inglés, se había mandado fundar en ella una de araucano, cuyo profesor, según se presumirá, percibía el sueldo, pero sin haber tenido jamás alumnos a quienes enseñar.

(1) Salas, Informe al presidente sobre la academia de San Luis, fecha 18 de setiembre de 1801.

Por lo espuesto, se verá que aquella universidad, mal organizada como estaba, existía todavía mas en el papel, que en la realidad.

Queriendo poner término a una ignorancia tan estremada, principal causa del atraso i miseria del país, Salas se arrogó el cargo de ministro de instrucción pública; i en calidad de síndico del consulado, sin otra autoridad de ninguna especie; sin recursos que destinar a la ejecución de su gran pensamiento, se empeñó en llevar a cabo, a fuerza de actividad i de constancia, imponiéndose todo linaje de sacrificios, lo que ni el monarca ni sus ajentes habían pensado jamás en practicar para bien del pueblo chileno.

El 1.o de diciembre de 1795, elevó una Representación a los señores de la junta de gobierno del consulado para demostrar la necesidad de establecer la enseñanza pública de la aritmética, jeometría i dibujo, si se quería fomentar la industria i el comercio.

Este testimonio auténtico de no haberse enseñado nunca en la capital unos ramos tan elementales, es el documento mas espresivo que pudiera exhibirse de la estremada ignorancia en que Chile es taba sumido.

«Convencido de esta verdad (la falta que hacía la enseñanza de la aritmética, jeometría i dibujo), decía Salas en su memorial, creo de mi obligación proponer los medios de ocurrir a este defecto, esperando Usías abracen con gusto una ocasión de

ser sólidamente benéficos. Esto lo conseguirán destinando la sala inmediata al tribunal, que, durante el día solo sirve de recibimiento, o antesala, par a que en ella oigan a principio de la noche lecciones de estas tres partes de las matemáticas los alumnos que quieran, sin mas gasto que el del papel. Así se iniciarán en unos elementos que convienen a todas las profesiones, i absolutamente necesarios para las ciencias exactas, en las horas que, cuando no se emplean mal, se desperdician dedicándolas al ocio, que hace frecuentemente inútiles, i aun perjudiciales, las mas excelentes cualidades.

«Dos requisitos necesarios, cuya falta podría detener la ejecución de este rasgo de amor al público de Usías, que son maestro i modelos, los hai por felicidad: el primero es don Joaquín Toesca, arquitecto aprobado por las academias de Roma i San Fernando, cuyo talento es notorio; i los modelos completos los tengo, i ofrezco darlos graciosa

mente.

«El costo para colocarlos, i el de bancos, mesas i candeleros, ha de ser corto; el de luces i salario del maestro subirá a seiscientos pesos anuales; i puede hacerse del fondo del consulado, pues a éste difícilmente se le encontrará empleo mas conforme a su destino. Estoi seguro de que la benignidad del rei lo aprobará, talvez mandando se costee de otro ramo, atendida la escasez de éste; i para el caso de que uno u otro no suceda, me obligo a reintegrar cuanto se haya consumido hasta el día

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