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rica a mi ministro de estado en los departamentos de gracia i justicia i relaciones esteriores, don Antonio José de Irisarri, sub-oficial de la lejión de mérito de Chile, le doi también por las presentes poder amplio i especial para que solicite de las compañías de comercio, o de comerciantes particulares, i sobre el crédito i rentas de este estado, las cantidades de dinero que pueda conseguir por vía de empréstito o suplemento, bajo las condiciones que tenga por conveniente ajustar, prometiendo cumplir i ejecutar todo lo que mi dicho ministro plenipotenciario haya estipulado, prometido i firmado en virtud de los presentes poderes, sin jamás contravenir a ellos, ni permitir que se contravenga por ninguna causa ni pretesto. En fe de lo cual, he firmado las presentes i hecho firmar con el sello de las armas del estado.

«Dado etc.

«BERNARDO O'HIGGINS.

«Joaquín de Echeverría».

Habiendo decidido la corte de representantes dictar una nueva tarifa de aduana, determinó lo siguiente:

«En la ciudad de Santiago de Chile, en 21 días del mes de enero de 1823, era vulgar, los señores de la excelentísima suprema corte, en sesión ordi

naria, acordaron que, para proceder a la formación de la nueva tarifa o arancel de derechos de aduana, conforme a lo establecido por la honorable convención en acta de 12 de octubre del año pasado, debían crear i crearon una comisión compuesta de don Manuel de Salas, don Felipe Santiago del Solar, don Pedro Mena, don Diego Portales i don Francisco Javier Urmeneta, para que estos sujetos, en uso de su patriotismo i conocimientos en economía política i comercio, diesen un proyecto del enunciado arancel, protejiendo las fábricas i agricultura del país con la minoración de derechos hasta el mas ínfimo grado que permitan la prudencia i circunstancias. La firmaron en el día de su fecha ante el infrascrito secretario. FRANCISCO Ruíz TAGLE. CASIMIRO ALBANO.-JOSÉ SANTIAGO MONTT.— JOAQUÍN PRIETO.-FRANCISCO ANTONIO VALDIVIESO I VARGAS.-José Tadeo Mancheño, secretario».

La corte de representantes nombró a don Manuel de Salas presidente de la enunciada comisión, según resulta del oficio que al efecto le pasó:

«La corte penetrada de su patriotismo i buenos conocimientos de economía política, le ha nombrado a Usted presidente de una comisión compuesta de los comerciantes recomendables don Felipe Santiago del Solar, don Pedro Mena, don Diego Portales i don Francisco Javier Urmeneta, para que, con la brevedad que sea posible, trabajen un proyecto de arancel o tarifa de derechos en los efectos

de entrada i salida, bajándolos cuanto permita la prudencia en los ramos de cobre, trigo, harina, frutos i manufacturas del país. Se espera de su amor al público este interesante servicio, que obligará la gratitud de la corporación, que se lo recomienda. «Tengo el honor de comunicarlo a Usted de or

den suprema.

«Secretaría de la corte, 21 de enero de 1823.

«José Tadeo Mancheño.

<Al señor don Manuel de Salas».

El descontento contra el gobierno de don Bernardo O'Higgins había llegado a su colmo. El pueblo estaba alborotado, como mar tempestuoso.

Hervía a borbotones, «como caldera por gran fuego».

A principios de diciembre de 1822, la provincia de Concepción se sublevó capitaneada por su intendente don Ramón Freire.

La insurrección se estendió sin resistencia hasta el Maule.

El dictador se imajinó que podía sofocar fácilmente el incendio bajo su bota.

Sus ilusiones han quedado estampadas en el siguiente oficio que dirijió a la corte de represen

tantes:

«Excelentísima suprema corte.

«Tengo el disgusto de anunciar a Vuestra Excelencia Suprema una desgracia alarmante. Ya se han recibido comunicaciones oficiales de la sublevación de los díscolos de Concepción con el gobernador intendente a su cabeza. ¡Nuestra patria va a padecer! i los laureles de doce años de revolución i de glorias van a mancharse con la sangre i estragos de una guerra civil. Esto es lo que verdaderamente siente mas mi corazón. El éxito no es dudoso i debe sernos favorable; mas, para asegurarlo firmemente, pido la mas enérjica cooperación de Vuestra Excelencia Suprema en la ejecución de mis planes.

«Vuestra Excelencia Suprema puede estar seguro de que mi espada, acostumbrada a vencer los enemigos esteriores, estará ahora también siempre a su lado para conservar el orden, las vidas, la seguridad i las propiedades de los ciudadanos pacífi– cos, i no se colgará, como he dicho otra vez, hasta que no deje ni enemigos ni ingratos.

«La independencia i la paz que, a trueque de tantos i tan heroicos sacrificios goza Chile, no debía ser turbada, i menos por sus hijos...... mas el orden será restablecido a todo trance; i la constitución que hemos jurado será sostenida.

«Facultado a este fin ampliamente por Vuestra Excelencia Suprema, al primer rumor de este desgraciado incidente, di órdenes; i todas las providen

cias necesarias están ya tomadas para poner en pie dos ejércitos. Una fuerza considerable está ya en marcha sobre el Maule. Nuevas van a seguirla; i espero que la razón o la fuerza destruirán en breve el jermen de la anarquía.

«Para llevar adelante estas medidas, se necesitan fondos i recursos estraordinarios. No los hai; i debemos proporcionárnoslos necesariamente. La urjencia es suma i de momentos; i en este negocio no puede haber ni paliativos ni demoras. Yo dejo enteramente a la discreción de Vuestra Excelencia Suprema los medios mas adecuados; pero ha de conseguirse i realizarse el fin. El ministro secretario de hacienda instruirá a Vuestra Excelencia Suprema de las circunstancias que nos rodean i de las cantidades que indispensablemente se necesitan para salir de ellas.

«Dígnese Vuestra Excelencia Suprema fijar su alta consideración en lo relacionado, i aceptar los sentimientos de mi mayor aprecio.

«Palacio directorial en Santiago, 16 de diciem bre de 1822.

«BERNARDO O'HIGGINS.

«José Antonio Rodríguez.

«A la excelentísima suprema corte de representantes».

¡Jactancia, palabrería, humo, nada!

El 22 del mes i año citados, el cabildo i vecin

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