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da de lo que es fuyo, fegun que los o tros Comendadores lo han auido: e reuoco qualesquier cartas,e alualaes que yo aya dado en contrario defto, e os mando,que no obedezcais ningun man damiento,ni requerimiento que de par te del Infante don Enrique, pretenfor deftos Reynos, vos fuere hecho, pena de la mi merced,y de fer ipfo facto auidos por hombres aleues. E mando a la perfona q efta mi prouifio os moftrare, qos emplace,fi fuere menefter, paraq parezcais ante mi en la mi Corte, do quiera q yo fea,defde el dia que vos em plaçaren,hafta 15.dias primeros figuiétes,fo la dicha pena,fo la qual mando a qualquiera Notario que a ello fuere lla mado,q de ende al q fe la moftrare testi monio fignado de fu figno, porq yo fe"pa como fe cumple mi mandado.Dada

én la villa de Portillo a 5. dias del mes de Mayo, del año del nacimiento de nueftro Señor IefuChrifto de 1476. Yo -el Rey. Yo luan Fernandez de Hermofi lla efcriuano del Rey nueftro Señor la fize efcriuir por fu mandado. Y en las espaldas de la dicha prouifion fignada de efcriuano publico,con teftigos,dize afsi: En el lugar del Mótijo en 4. dias del mes de Iulio de 1476.eftando jun. tos en la puerta de la Iglefia, junto al moral donde hazen fu cabildo concejil Jos Alcaldes y Regidores del dicho pue blo,para lo que les cuple,eftando en el prefentes, juntos y llamados, Pedro Ro driguez Alcalde,e Gil, e Diego Rodriguez,e Pedro Martin, e Mingo, Regidores, yo el eferiuano lei la cedula dè las efpaldas a los dichos Alcaide y Regidores, los quales la befaron y pufiefon fobre fu cabeça,e dixeron que la o bedecian, y tenian al feñor Iuan de Ve ra,que eftà prefente,por él feñor Comé dador defte lugar,y que eftauan preftos y aparejados a cumplir fu mandamiento,e luego fe pufiero todos en pie, y ef tando fentado el feñor Comendador, dixo,que fu merced tomaua la poffefsió de la Encomiéda defte pueblo,e toman do la vara en fu mano,fè la boluio a dar

el Alcalde,e dixo a los Regidores, que los boluia a nombrar por Regidores, e dixo que acetaua la dicha Encomiéda por nueftro feñor el Maeftre, que es a quien toca el dallas,e que declaraua, q por quanto fe llamaua Rey el dicho Maeftre nueftro feñor,que el dicho feñor Comendador, folo como de Maeftre tomaua la Encomienda, e le obede cia,e que en quanto a lo demas de llamarfe Rey,proteftò de feguir, e feruir,e morir por la parte del feñor Rey don Enrique,a quien tocan eatañen eftos Reynos, e por el tendrà lo Realengo defte pueblo,e fus parientes, paniaguados y criados, e mandò jurar en presencia de mi el escriuano al dicho Concejo la obediécia del Rey donEnrique nueftro Señor, faluante las cofas tocantes en orden,que pertenece a fu Señoria el Maeftre,e me lo pidio por teftimonio, fiendo teftigos los fufodichos Alcalde y Regidores,e yo Iuan Martin efcriuano, que doy fe dello,fize mi figno.

Tiraua a demas defto el dicho Iua de Vera de fueldo del dicho Rey do Enrique, por fronteriço de Portugal xly. marauedis,fueldo tan grande,que en el libro donde eftan fe lee,q los mas eftirados caualleros de Caftilla tirauan a xxvj.marauedis, ya xxxj. Cafò eldicho Comendador Iuan de Vera có doña Iua na de Sandoual,hija de Alfon de Mendoça,de la cafa de Hita y Buytrago,ma yordomo mayor del Infante de Aragó, Comendador de Dealcuefca, y de dona Aldonça de Saldoual, hija de Gonçalo Ruiz de Sandoual, llamado roftro de Puerco,que fue Comédador de Merida

y

Montanches, y despues Comendador mayor de Caftilla, hermano de padre, del Adelantado Diego Gomez de Sandoual: fueron fus hijos del dicho Iuan de Vera,y doña Iuana de Sandoual,Die go de Vera, Pedro de Vera y Mendoça,doña Francifca de Vera yMendoça, y doña Ifabel de Vera.

Pedro de Vera y Mendoça cafo con dona Isabel Mexia,feñora de Cafarente,cuya cafa facaremos a parte.. Gg 3

Dona

Priuilegio fingular de iz cafa de Vera,de hi Zer 30. bi

arg s cada año.

Doña Francifca de Vera y Mendoça cafo en Caceres con el Coronel Diego de Caceres Quando, hermano mayor de Nicolas de Ouando, Comendador mayor de Alcantara, ambos hijos de aquel gran cauallero, Capitan Diego Fernandez de Caceres Ouando,decendiente de los originarios caualleros conquistadores de Caceres, de quien procede oy en Caceres la cafa de don Diego Antonio de Ouando y Torres, y otras defte apellido, como confta de pa peles que fe facaran a luz en la tercera parte defta hiftoria en las cafas folariegas.

Diego de Vera, hijo mayor del Co. mendador Iuan de Vera, fue Capitan general de la Orden de Santiago,y Tre ze della,y Comendador de Calçadilla: fue todo el valor y honra de Estremadura,hallofe con el Maeftre de Santiago don Alonso de Cardenas en la bataIla del Albufera,cerca de Merida, donde desbarataron el poderofo exercito de Portugal, que con fu caudillo el Obifpo de Euora,y otros famofos Capita nes Portugueses entrò en eftos Reynos,en la qual batalla combatio el di cho Treze al Alferez mayor de Portugal,y le mato,y quitò el eftandarte,por la qual vitoria (que fue la falud de Cafti lla en aquella ocafion) y por otros ferui cios muy grandes que hizo a los feñores Reyes, y a la Orden, le hizo fu Mageftad merced,que pudieffen el y los fu ceffores en fu cafa perpetuamente hazer treinta Hidalgos en eftos Reynos, cuyo priuilegio,como tan fingular, fue años despues pretendido anular Fifcal de fu Mageftad,y en contraditorio juyzio fe executoriò en fauor de la dicha cafa de Vera, y por fer tan autorizado y fingular priuilegio, y de tanto honor para efta cafa, le pondrè aqui a la letra,que es del tenor figuiente.

EN

por

el

Nel nombre de Dios, Padre, y Fijo,y Efpiritu fanto, tres perfonas, y vna effencia diuina, que viue y reyna para fiempre fin fin, y de la bienauen

turada gloriofa Virgen nueftra Señora fanta Maria fu madre, a la qual nos tenemos por feñora y abogada de todos nueftros fechos, y a honra y feruicio fuyo, y del Apoftol feñor Santiago,luz y efpejo de las Efpañas, patron y guia de los Reyes de Caftilla y Leon, y de todos los otros Santos y Santas de la Corte celeftial. Porque razonable Y. conuenible cofa es a los Reyes y Principes de fazer gracia a fus fubditos y naturales, especialmente a aquellos que bien y lealmente los firuen, y aman fu feruicio, y los Reyes que la tal merced hazen, han de acatar en ellos tres cofas. La primera, que merced es la que le demandan. La fegunda, quien es aquel que fe la demanda, o como fe la merece, o puede merecer, fi fe la fiziere La tercera,que es el pro del daño que por ella le puede venir : porende,nos acatando, y confiderando todo efto, queremos que fepan por efta nucf. tra carta de priuilegio, o por fu trasla. do fignado por efcriuano publico, todos los que aora fon, o feran de aqui adelante, como don Fernando, y doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey, y Reyna de Caftilla,de Leon,de Aragon, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia,de Mallorca,de Seuilla,deCer deña,de Corcega, de Murcia, de Iaen, del Algarue,de Algecira,de Gibraltar, Condes de Barcelona, y Señores de Viz caya,y de Molina, Duques de Atencia, y de Neopatria,Condes de Ruyfellon, y de Cerdania,Marquefes de Oriftan,y Gociano, dimos vn nueftro alualà efcrito en papel, y firmado de nueftros nombres, fecho en efta guifa. Nos el Rey y la Reyna, fazemos faber a vos los nueftros Contadores mayores, que nos acatando los muchos, e buenos, e feñalados, e grandes feruicios que Treze y Capitan general de la Orden de Santiago, Diego de Vera, nos ha fecho y faze cada dia,efpecialmente por que en la batalla que el honrado Maeftre de Satiago huuo cerca de la ciudad de Merida con el Obifpo de Euora,y có

el

otros

otros Capitanes, y gentes del Rey de Portugal,que venian a entrar en la ciu dad de Merida a fazer guerra,e mal daño en eftos nueftros Reynos, donde el dicho Macftre desbaratò al dicho Obifpo,y a los otros Capitanes, y gentes del Rey de Portugal, acompañado del dicho Treze Diego de Vera, y entre otros fechos de pro del que hizo aquel dia, combatio al Alferez que traîà el pendon Real del Principe de Portugal, elo mató por fu perfona, y fe le tomò, eganò. Nueftra merced, e voluntad es, que aya e tenga de nos por merced en cada vn año,por juro de heredad, pa ra fiempre jamas, para el, e para fus herederos y fuceffores, y para aquellos que del,o dellos huuieren caufa, treinta efcufados, francos, e quitos, y effentos de pedidos de monedas, e moneda forera, cotros qualefquier pechos, e repartimientos Reales, para el e para fus herederos e fuceffores, e para aquel o aquellos que del, o dellos huuieren caufa, que les fean faluados, e que lo

ayan y tengan en qualefquier ciuda des y villas elugares de eftos nueftros Reynos y Señorios, donde ellos, el y los dichos fus herederos y fuceffores, los mas quifieren auer,y tener, y nom-, brar, y que fean recebidos en cuenta de la Ciudad, ò Villa, ò Lugar donde los tomare, e nombrare, por el pedido de cada vno, e a los efcufados cada. y quando que fueren echados, e repartidos, pedidos monedas en eftos nueftros Reynos y Señorios, y para que los dichos efcufados gozen cada año que, tuuieren nombramiento del dicho Tre ze Diego de Vera, o de fus fuceffores, la dicha preeminencia, bien y afsi como la tienen y gozan los fijos de algo, y goze el dicho Diego de Vera del dicho priuilegio efte prefente año de la fecha de nueftra alualà,y dende en ade. lante en cada vn año, para fiempre jamas, porque los mandamos lo pon que gades y affentedes afsi en los nueftros libros, e nominas de los faluados, e de aquellos que por nueftra voluntad fa

zemos fijos de algo, vfando de nueftro Real poderio y poteftad, y en la dicha razon dedes e libredes al dicho Treze nueftra carta de priuilegio, e las otras nueftras cartas e fobrecartas las mas fuertes, e fixas,e baftantes que menefter aya, para que le fean guardados los dichos treinta efcufados, e goze dellos efte prefente año de nueftro alualà, y para fiempre jamas, la qual dicha nuef tra carta de priuilegio, y cartas e fobre cartas que afsi le dieredes, e libraredes, mandamos al nueftro Canciller y Notarios, y a los otros oficiales, los que eftan a la tabla de nueftros fellos, que libren, e paffen, efellen: lo qual vos mandamos que afsi fagades, e cumplades, no embargante qualefquier nueftras leyes, y ordenanças que en contrario defto fean: y entiendafe,que por quanto nos huuimos dado otro alualà al dicho Treze,de los dichos trein ta efcufados, e fe perdio, fon todos treinta, y no fefenta. E por hazer merced al honrado Treze, os mandamos, que afsi cumplades todo lo contenido, e que no fagades endeal. Fecho en veinte dias del mes de Abril año del nacimiento de nueftro Saluador Iefu Chrifto de mil y quatrocientos y oochenta años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Pedro de Camañas Secretario del Rey y la Reyna nueftros feñores lo fize efcriuir por fu mandado.

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Fue el dicho Treze, Diego de Vera, muy amado y fauorecido de los feñores Reyes Catolicos, firuiolos valerofamente defde muchacho, y en las Lo ,y mas de Malaga fue cautiuo de los Mo. ros, por cuyo refcate vendio fu padre yna dehessa de fu mayorazgo, con facultad Real: firuio en las conquiftas de Malaga, y toda aquella tierra, con las lanças de fu padre el Comendador Iuá de Vera:fue vno de los Trezes que auia viuos quádo fe incorporò el Maeftrazgo en la Corona, y ta viejo,que el Rey Catolicole embiò fu litera en q fueffe al Capitulo, y quando embiò a tomar la Gg 4

pof

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poffefsion del dicho Maeftrazgo y Pro uincia de Leon, porque deuio de auer efcrupulo de alguna replica,o interpre tacion de las bulas,fe firuio de la perfona del dicho Diego de Vera,con fatisfa cion de que no podia faltar a fu voluntad, y afsi fe lo efcriuio en la carta figuiente.

El Rey, y la Reyna.

Comendador yTreze Diego de Ve

ra,nueftro fiel vaffallo,nos embia mos al Conde de Cifuentes, e a Luis Portocarrero,a tomar poffefsion de la Orden de Santiago, en la Prouincia de Leon, de que fomos adminiftradores perpetuos por bula Apoftolica, efcriuimos a los Priores de Vcles, y de fan Marcos, para que no fagan conuocacion alguna, pues no fe puede hazer, fiendo como fomos Adminiftradores de la dicha Order. Porende vos mandamos y rogamos por feruicio nueftro, que como Comendador y Treze de la dicha Orden, deis el primero la obediencia que fois obligado, a los dichos Conde de Cifuentes, e Portocarrero en nueftro nombre,e los fagades pleyto omenage por las fortalezas que te neis de la dicha Orden, e os veais, e conformeis con ellos, e fagades,e cumplades lo que de nueftra parte vos di ran,como fi nos en perfona vos lo man daflemos,en lo que mucho feruicio nos fareis, e non cuideis de ir a ningun llamamiento o conuocacion que vos fea fecho por qualquiera Conuento, antes cuydad de nueftro feruicio, como fiépre lo fazeys, porque nos tenemos el derecho a la adminiftracion de la dicha Orden, ea otra cofa no dariamos lugar. Dada en Efcalona a doze dias del mes de Iulio de mil y quatrocientos y nouenta y cinco años.

Yo el Rey. Yola Reyna.

Por mandado del Rey,y de la Reyna. Fernan Daluarez.

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Defpues de tomada la poffefsion del dicho Maestrazgo,quedó el dicho Treze Diego de Vera con el exercicio de Capitan general de la Orden. En efte tiempo le fucedio vna defgracia, que al cabo le dio mas luftre ; fue, que burlandofe doluá de Vera fu hijo mayor co vn paje fuyo, ambos muchachos, con dos efpadas defnudas, le dio vna eftocada,y lo matò,por cuya caufa fu padre que era criado del dicho Treze, y vno de los ocupados en el exercicio de la guerra,falfamente auifò a los Reyes Ca tolicos,que el dicho Treze, concertado con los valedores de la Excelente, por otro nombre la Beltraneja, le auia dado paffo,de Caftilla a Portugal, lo qual fe hizo con tanta aparencia, que el Rey mandò prender al dicho Treze,ytomò por medio efcriuirle a el vna carta que eftà en el archiuo de Merida,que es del tenor figuiente.

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El Rey,y la Reyna.

Omendador y Treze, Diego de Ve ra,por algunas cofas cumplideras a nueftro feruicio,os mandamos, que a la hora que Anton de Morales, y Pe dro de Mayorga, Alguaziles denueftra Cafa y Corte,os dieré efta nueftra carta, fin efcufa ni dilación, vospartais y vais con ellos donde os dixeren, e fa gades, e cumplades todo lo que de nueftra parte os dixere, como fi nos en perfona os lo mandaffemos, e no fagades endeal, fopena de la nueftra merced. Dada en la ciudad de Burgos a 30. de Diziembre de mil y quatrocientos y nouenta y fiete años.

Yoel Rey. Yola Reyna.

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Por mandado del Rey, y de la Reyna.

Juan de la Parra.

Recibio efta carta el Treze,faliendo de Miffa, y fin querer boluer a su casa su bio a cauallo, y guiado de los Alguazi

les,

les,fue lleuado al caftillo de Montanches, donde eftuuo pocos mefes, por

que informado el Rey de la manera que auia obedecido, y juntamente por donde auia paffado la Excelente a Portugal, y que no lo auia fabido, ni fido por la frontera de Vadajoz que el tenia a fu cargo, fue fuelto el dicho Treze, y le hizo el Rey merced de la Alcaldia de Sacas del Obispado de Vadajoz,por to da fu vida; y porque quando le prendieron le fecreftaron todos fus bienes,defpachò el Rey fu cedula de defembargo, que es del tenor figuiente.

Ca

EL REY:

Omendador Luis Portocarrero, dizen fer la villa de Palma, cuya Gouernador de la Prouincia de Leon, o vueftro Lugarteniente, e al mi Cơrregidor de la ciudad de Vadajoz ; o vueftro Lugarteniente, e a cada vno, e qualquier de vos,por quanto enel pley to y caufa de que Diego de Vera,Treze y Capitan general de la Orden de Santiago, fue acufado, fue dada fentencia por los del mi Confejo, y faluando fu honra,como bueno, e leal, e noble vaffallo, fue dado por libre e quito: Yovos mando,que luego le fagais quitar qualefquier fecreftos, o embargos que eften fechos, afsi de fus bienes, como de los que goza de la Orden, en qualquie ra manera que fea, y con ello acudais y fagais acudir libre e defembargadamente,e non fagades endeal fopena de la nueftra merced. Fecha en la villa de Ocaña a veinte y quatro de Febrero de mil y quatrocientos y nouenta y nueue.

YO EL REY.

Por mandado del Rey.

Miguel Perez de Almança.

Cafò el dicho Treze Diego de Vera, condoña Marina Gomez de Figueroa, en la cafa de Feria,eftà enterrado en la

Iglefia mayor de Merida, en la Capilla mayor, al lado del Euangelio, inmediato al Altar mayor,armado en bulto de marmol,en vn arco leuantado de ef tado y medio del fuelo, y a lo largo del en vna plancha de metal fe lee la infcripcion figuiente.

Aqui yaze el muy iluftre y honrado cauallero Diego de Vera,Capitan General, y Treze de la Orden de Santiago, Comendador de Calçadilia, a quien los Reyes hizieron merced por fus muchos grandes y feñalados feruicios, que el y fus fuceffores en fu cafa puedan hazer treinta Hidalgos cada año en estos Reynos perpetua

mente.

Defte caballero baziado Mar

gran cauallero haze iluftrif

tinez en los elogios de los varones iluftres que procèden de la cafa de Auftria: fueron fus hijos,y de la dicha doña Ma rina Gomez de Figueroa, do Iuă de Ve ra,doña Iuana de Sandoual, doña Eluira Carrillo de Mendoça, y doña Marina de Vera,que cafo en Vadajoz con el mayorazgo de los Mofeofos, de quien decienden los defte apellido en aquella ciudad, y don Francifco de Mofcofo de la Orden de Santiago, Veedor General del Reyno de Portugal.

Doña Iuana de Sandoual caso en Xe rez de los Caualleros, con el feñor de Sanfagundo, cabeça de los Siluas de aquella ciudad,de quien decienden don Gabriel de Silua,feñor de Sanfagundo, y fus hermanas, que vna cafò con don Iuan Manuel,feñor de Cheles, otra con D.N.de Orellana,y don Iuan de Silua, de la Orden de Santiago, Gouernador y Capitan General de Filipinas, y don Geronimo de Silua de la Orden de fan Iuan, Gouernador de Ternate.

Doña Eluira Carrillo y Vera cafo con N. de Trejo, feñor de las villas de Grimaldo y la Corchuela,de quien de

cen

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