Proyecto de reforma de la Constitucion presentado a la Camara de diputados

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Imprenta del Correo, 1860 - 29 páginas

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Página 19 - Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior.
Página 15 - Si verificada la primera votación no resultare mayoría absoluta, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente del Senado (la primera vez el del Congreso Constituyente).
Página 9 - ART. 23. No pueden ser Diputados los eclesiásticos regulares; ni los eclesiásticos seculares que tengan cura de almas, ni los jueces letrados de primera instancia; ni los Intendentes y Gobernadores por la provincia o departamento que manden; ni los individuos que no hayan nacido en Chile, si no han estado en posesión de su carta de naturaleza, a lo menos seis años antes de su elección.
Página 12 - Las leyes pueden tener principio en el Senado o en la Cámara de Diputados a proposicion de uno de sus miembros, o por mensaje que dirija el Presidente de la República.
Página 19 - En caso de conmoción interior, la declaración de hallarse uno o varios puntos en estado de sitio, corresponde al Congreso; pero, si éste no se hallare reunido, puede el Presidente hacerlo por un determinado tiempo. Si a la reunión del Congreso no hubiere expirado el término señalado, la declaración que ha hecho el Presidente de la República, se entenderá como una proposición de ley.
Página 16 - Presidente fuese temporal, continuará subrogándole el Ministro hasta que el Presidente se halle en estado de desempeñar sus funciones. En los casos de muerte...
Página 9 - Por admitir empleos, funciones, distinciones o pensiones de un Gobierno extranjero sin especial permiso del Congreso. 5.° Por haber residido en país extranjero más de diez años sin permiso del Presidente de la República. Los que por una de las causas mencionadas en este artículo hubieren perdido la calidad de ciudadanos, podrán impetrar rehabilitación del Senado.
Página 22 - Declarar si ha lugar, o no, a la formacion de causa en materia criminal contra los Intendentes, Gobernadores de plaza i de departamento. Esceptúase el caso en que la acusacion contra los Intendentes se intentare por la Cámara de Diputados.
Página 22 - Para ser consejero de estado se requieren las mismas calidades que para ser senador. Art. 104. Son atribuciones del consejo de estado : 1.* Dar su dictamen al presidente de la república en todos los casos que lo consultare.
Página 26 - Los Gobernadores son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del respectivo Intendente, y pueden ser removidos por éste, con aprobación del Presidente de la República.

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