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cha uva, mucha castaña, mucha nuez, mucha cantidad de otras frutas; es mejor que Sierra Morena, porque hai en ella muchas vegas i la tierra muy poco fragosa. En Tocax es mui buena tierra, donde se pueden hacer grandes labranzas de qualquier suerte.

Desde Tocax salio derecho a otro lugar que se llama Cauchi, muy principal tierra; desde aqui adelante compare esta tierra con el Andaluzia, porques mui rica tierra toda ella.

Desde Cauchi salio derecho a Tanasqui, que tardamos en llegar a el tres dias por despoblado; es una tierra tan rica que no se como me lo en

caresca.

Desde Tanasqui salio derecho a otro lugar que se llama Solameco, i por otro nombre Chiaha; es tierra mui rica i anchurosa, lugar grande cercado de rios mui lindos: hai en derredor deste lugar, a legua i a dos leguas i a tres leguas i menos i mas, muchos lugares pequeños, todos cercados de rios; hai unas vegas de vendicion, mucha uva i mui buena, mucho nispero; en efeto es tierra de Angeles.

Desde Solameco salio derecho al Poniente a un lugar que se dice Chalaume, a donde tardamos en llegar tres dias por despoblado, i a donde hallamos sierras mas asperas que la sierra que nombramos; en estos fuertes por donde pasamos es tierra mui rica i agradable i fresca: al subir de una sierra destas hallamos humo de metal, i preguntando a los alquimistas dixeron con juramento que era de plata; llegamos a Chalaume, que tiene tan buen sitio de tierra en comparacion como tiene la ciudad de Cordova, mui grandes vegas i mui buenas: halli hallamos uvas tan buenas como las hai en España; se decir ques tierra que parece que Spañoles la han cultivado segun es buena.

Desde Chalahume salio derecho a otro lugar questa dos leguas de alli i se dice Satapo, desde donde nos bolvimos: es pueblo razonable de buenas casas i mucho maiz i muchas frutas silvestres, pero la tierra rica i mui agradable, i todos estos lugares i los de atras situados cabe mui lindos rios.

Desde Satapo haviamos de ir derechos a Cosaque: creo yo segun me informo de indios i de un soldado que llego alla desta compañia i bolvio i dio cuenta de lo que vido, hai cinco jornadas o seis hasta Cossa, tierra mui poco poblada, porque no hai mas de tres lugares pequeños, el primero questa dos jornadas de Satapo que se dice Tasqui: en estas dos jornadas hai buena tierra i tres rios grandes, i un poco mas adelante otro lugar que se dice Tasquiqui, i desde alli a otra jornada mas adelante otro lugar destruido que se dice Olitifar, todo buena tierra llana; i desde alli

a otras dos jornadas del despoblado mas adelante esta un lugar pequeño, i mas adelante deste como una legua. Cossa es pueblo grande, el mayor que hai desde Sancta Elena por donde fuimos hasta llegar a el; tendra como hasta 150 vecinos, esto segun el grandor del pueblo; es lugar mas rico que ninguno de los dichos; hai en el de ordinario gran cantidad de indios; esta situado en tierra baxa a la halda de una sierra; hai en derredor de la media legua i a quatro de legua i a legua mui muchos lugares grandes; es tierra mui abundante; esta su sitio al sol de medio dia i aun a menos de medio dia. Desde Cossa haviamos de ir derecho a Trascaluza, ques el fin de lo poblado de la Florida: hai desde Cossa a Trascaza siete jornadas, i creo que hai en todas ellas dos lugares o tres; todo lo demas es despoblado. Trascaluza se dice questa al sol de medio dia, i que desde aqui a tierra de Nueva Spaña hai, unos dicen que nueve jornadas, otros que once, otros que treze, i lo mas comun nueve jornadas, todo de despoblado; i en el medio de todo este camino hai un lugar de quatro o cinco casas, i despues prosiguiendo en el dicho efeto la primera poblacion que hai es de Nueva España, segun dicen. Ruego a Nuestro Señor lo provea como se le haga servicio amen. Fecha en la punta de Sancta Elena veinte tres dias del mes de Enero año de mil i quinientos i sesenta i nueve años. JOAN DE LA VANDERA.

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FLORIDA.

1618.

Testamento de Pedro Menendez de Avilés, sobrino y heredero del Adelantado de la Florida del mismo nombre, otorgado en Valladolid á 18 de Diciembre de 1618.

Copia sacada de la ejecutoria del pleito sobre el título de Adelantado de la Florida por el Cronista Don Luis Salazar y Castro, tomo XIX de su coleccion, en la Real Academia de la Historia.

pre

In Dei nomine. Amen. Sea notorio y manifiesto á todos los que la sente escriptura de testamento ultima y postrimera voluntad vieren, como yo Pedro Menendez Abiles, Cavallero del avito de Santiago, vecino y na

tural de la villa de Abiles en el Principado de Asturias y Regidor perpetuo en ella, estante al presente en esta ciudad de Valladolid, estando enfermo del cuerpo de enfermedad que Dios Nuestro Señor fué servido de darme, y en mi sano seso, juicio y entendimiento natural, temiendome de la muerte que a todos es cosa natural, y creiendo como creo firmemente en el misterio de la Santisima Trinidad, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia de Roma, y a honor y reverencia suia У de la gloriosa Reina de los Angeles, Madre de Nuestro Señor Jesuchristo, a quien tengo por mi Señora y Abogada en todos mis hechos, y a honor y reuerencia suia y de los otros Santos y Santas de la Corte del Cielo, hago y hordeno mi testamento y vltima voluntad en la forma siguiente.Iten digo y declaro que el adelantado Pero Menendez Abiles, mi señor y tio, cuio heredero so y por el testamento У cobdicilio que hizo y otorgó, devajo de cuya disposicion falleció, mandó se hiciese una capilla y entierro en la Iglesia Parrochial de Señor San Nicolas de la dicha villa de Abiles, y en caso que alli no diesen lugar se hiciese en el Monesterio de Señor San Francisco de la dicha villa á disposicion de su heredero, el qual por el dicho testamento me dejó por su vnico y vniuersal heredero en sus bienes, estados y maiorazgo; y yo cumpliendo con lo dispuesto y hordenado por el dicho adelantado mi señor y tio, tomé la capilla maior de la dicha Iglesia de San Nicolas, y la docté conforme à las condiciones expresadas y declaradas en el pleito que sobre la dicha doctacion trate con la Justicia y Regimiento de la dicha villa, que pasó ante el hordinario de la ciudad de Oviedo, donde tube auto de interin en mi fauor, y despues sentencia difinitivamente, y por hauerse apelado della aun no a tenido cumplido efecto, por cuia causa es negocio mui largo; mando que el pleito se siga asta sacar carta executoria para que ó nos den la dicha capilla, ó la dicha Justicia y Regimiento haga otro tanto como yo hago. Y porque esto es dudoso, digo que se trate con el Provincial de la Orden del Señor San Francisco de la provincia de Santiago, y por el Guardian, frailes y combento del dicho Monesterio de San Francisco de la dicha villa de Abiles si quisieren que se haga en el dicho combento el dicho entierro é capilla, mando que mi hijo maior y subcesor en mi maiorazgo, y su curador haga a su costa la capilla maior desde los cimientos, y a un lado se haga vn nicho para poner en el los bultos del dicho Adelantado mi señor y tio, y otro del General Alvaro Sanchez de Abiles, mi aguelo, y hermano del dicho Adelantado, y otro de Pero Menendez de Abiles mi señor y padre, Gouernador y Capitan general que fue de las provincias de la Florida, con sus insignias y de rrodillas, segun y como estan los bultos en el Escurial;

el qual dicho nicho se a de hacer de arco grande que tome todo el lado de la Epistola, y que puedan cauer en el todos los dichos bultos, y por agora mando se hagan de madera dorada asta tanto que Dios nuestro Señor sea servido de dar pusibilidad a algun heredero mio que los haga hacer de bronce dorado o marmol fino. Y del otro lado del Evangelio mando se haga una tribuna para que los subcesores en mi casa y maiorazgo, y los deudos que ellos quisieren oigan los oficios divinos; y devajo del altar mayor se haga una bobeda donde se pongan los cuerpos de los sucesores que murieren y sus mugeres, y los demas transbersales se entierren en lo remanente de la dicha capilla, la qual se haga de boveda y muy buena, , y ansimismo se haga un retablo muy bueno; y para ello y hacer un terno de difuntos de terciopelo negro con cenefas de tela de plata, y un paño para el bulto, mando se situen 500 ducados de renta en cada un año en las rentas de alcaualas o en un juro, y que estos vayan rentando cada año ata que se acabe de hacer la dicha capilla y retablo y terno, Ꭹ luego lo herede y goce el heredero en el dicho mi estado y maiorazgo que entonces le tocare. Y ansimismo mando se de al dicho combento un juro de 180 mrs. de renta en cada vn año sobre las salinas del Principado de Asturias de a razon de a 500 mrs. el millar ques del dicho maiorazgo, del qual se a de despachar y librar previlegio en favor del sindico del dicho combento, y por esto se an de obligar de decir una misa rezada cada dia perpetuamente para siempre jamas despues de la maior con su responso, y mas un responso cantado en todas las misas maiores que se digeren en la dicha capilla maior, que sea el primero que se digere, excepto quando se digere misa particular, que entonces será el segundo, porque el primero abra de ser por quien fuere la dicha misa particular, y mas an de hacer seis fiestas cada año, la una dia de nuestra Señora de Agosto, y dia de San Pedro, y dia de Santiago, y dia de San Niculas, y dia de San Antonio de Padua, y dia de Santa Catalina, con sus visperas, a otro dia vn aniversario por nuestros difuntos pasados, y por los que sucedieren, y an de dejar poner mis armas ansi en la dicha capilla maior que se hiciere como en las puertas de la iglesia, claustro y combento, con titulo de Patron, aunque sea visto y se entienda que por este titulo de Patron no e de poder quitar de hacer capillas y obras en la dicha casa y Monesterio, excepto el de la dicha capilla maior, y encargo a mi heredero procure traer buleto y gracia de su Santidad para que conceda misa que se digere en la dicha capilla maior se saque vna anima de las penas del purgatorio. Y si por caso el dicho Padre Provincial, Guardian, frailes Ꭹ combento del dicho Monesterio de San Francisco de la dicha villa de Aviles no quisieren

aceptar lo arriua contenido, declaro haber cumplido yo con lo dispuesto por el testamento del dicho Adelantado mi señor tio; y por temerme que no se efectuará con el dicho combento, traté en esta ciudad con el Provincial de los Recoletos Agustinos de hacer un combento de cimientos pegado a mis casas que tengo en la calle de la Herreria de la dicha villa de Aviles, en las huertas y casas que fueron de Guiniga, de Arengo y Juan de Elvira Falcon, de forma que la tribuna donde se vbiere de oir misa caiga hacia la casa, porque della sin salir fuera se pueda oir misa; y la capilla mayor e iglesia sea como la del Monesterio de San Diego de los Franciscos descalzos desta ciudad de Valladolid; y los dichos 500 ducados que en esta clausula mando se pongan y situen para la capilla del dicho Monesterio de San Francisco, no queriendo aceptar lo arriua dispuesto, sean y sirvan para el dicho combento e iglesia que mando hacer asta que se acabe, y lo necesario para el y para la sacristia para la primera vez y entrada, de forma que quando entren les religiosos no tengan necesidad de comprar cosa alguna, y desta iglesia y combento el sucesor y sucesores en la dicha mi casa, estado y maiorazgo an de tener titulo de Patron con todos los requisitos de tales, y yo y mis herederos y sucesores la capilla maior, que se entiende en el crucero y colaterales, y las demas capillas ayan de quedar y queden para el dicho combento, al qual mando se le de ansimismo el juro de 500 mrs. de renta en cada un año de a razon de a 300 mrs. el millar que tengo situado sobre las dichas salinas, que al presente goza Doña Maior de Arango, mi señora y madre, y me pertenece a mi por hauer sido del dicho Adelantado mi señor, y por deberme como me debe la dicha mi madre el valor del dicho juro, como constará del pleito que pasó ante Julian de la Vandera, escrivano, por el qual está condenada en 450900 reales; el qual dicho combento aya de ser y sea obligado a decir vna misa rezada cada dia a las doce del medio dia en el dicho altar maior, para cuio efecto como tengo dicho se trairá el dicho previlegio de sacar anima con cada una dellas; y se diga con responso sobre la sepultura, y los dias de fiestas y domingos ayan de decir y digan dos misas, la otra al amanecer ademas de los responsos de las misas maiores que se an de decir, y un paternoster en prima, y al cauo de cada ora del coro cada religioso, y las oras del dia y la noche que no se estubiere en los oficios divinos por oras un religioso esté sobre mi sepultura rogando a Dios por mi anima y de mis difuntos que al presente son y adelante fueren, y en la misa maior que cada dia se digere ayan de hacer conmemoracion del Patron con la oracion como se dice en el Monesterio de San Pablo desta dicha ciudad por el señor Duque de Lerma; y el dicho

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