Tratados sancionados por el Congreso sud-americano de derecho internacional privado, instalado en Montevideo el 25 de agosto de 1888 y clausurado el 18 de febrero de 1889: Publicacion ordenada por elgobierno de la República ArgentinaJ. A. Alsina, 1889 - 72 páginas |
Términos y frases comunes
acordado las estipulaciones ANDRADE FIGUEIRA Argentina y Oriental Artículo 13 Artículo 9 BENJ Benjamin Aceval CESAREO CHACALTANA Ciudad de Montevideo Corte Suprema delitos demas Naciones Contratantes Departamento de Relaciones despues Doctor Don Benjamin Doctor Don Cesáreo Doctor Don Gonzalo Doctor Don Manuel Doctor Don Roque Doctor Don Santiago domicilio DOMINGOS DE ANDRADE Emperador del Brasil Enviado Extraordinario Extraordinario y Ministro Gobiernos GONZALO RAMIREZ GUILLERMO MATTA Ildefonso Garcia Lagos jueces literaria ó artística M. M. GALVEZ Manuel María Gálvez Manuel Quintana mil ochocientos ochenta Ministro Plenipotenciario Montevideo Naciones signatarias creyese nistro ochenta y nueve Oriental del Uruguay presente Tratado prévia exhibicion procedimiento hará quisieran adherirse República Argentina República de Bolivia República de Chile República del Paraguay República del Perú República Oriental rige Roque Saenz Peña S. E. el Presidente S. M. el Emperador SANTIAGO VACA-GUZMAN signatarias creyese conveniente Suprema de Justicia territorio TÍTULO Tratado ó introducir veces de canje
Pasajes populares
Página 41 - Todos los objetos concernientes al delito que motiva la extradición y que se hallaren en poder del reo, serán remitidos al Estado que obtuvo la entrega. Los que se hallaren en poder de terceros, no serán remitidos sin que los poseedores sean oídos previamente y resuéltose las excepciones que opongan.
Página 60 - El artículo 13 es extensivo a las Naciones que no habiendo concurrido a este Congreso, quisieran adherirse al presente tratado. En fe de lo cual, los plenipotenciarios de las naciones mencionadas lo firman y sellan en el número de...
Página 54 - Las responsabilidades en que incurran los que usurpen el derecho de propiedad literaria ó artística, se ventilarán ante los Tribunales y se regirán por las leyes del país en que el fraude se haya cometido.
Página 20 - Quienes, previa exhibición de sus Plenos Poderes, que hallaron en debida forma, y después de las conferencias y discusiones del caso, han acordado las estipulaciones siguientes...
Página 40 - Si la sentencia fuese favorable al pedido de extradición, el Tribunal que pronunció el fallo lo hará saber inmediatamente al Poder Ejecutivo, a fin de que provea lo necesario para la entrega del delincuente.
Página 49 - Los exhortos y cartas rogatorias se diligenciarán con arreglo á las leyes del país en donde se pide la ejecución. Art. 12. Los interesados en la ejecución de los exhortos y cartas rogatorias, podrán constituir apoderados, siendo de su cuenta los gastos que estos apoderados y las diligencias ocasionen.
Página 36 - ... poner inmediatamente el hecho en conocimiento del Gobierno del Estado ante el cual está acreditado, quien podrá exigir que el perseguido sea puesto fuera del territorio nacional, dentro del más breve plazo posible. El jefe de la Legación podrá exigir a su vez las garantías necesarias para que el refugiado salga del territorio nacional, respetándose la inviolabilidad de su persona. El mismo principio se observará con respecto a los asilados en los buques de guerra surtos en aguas territoriales,...
Página 24 - Los préstamos hechos durante el viaje, serán preferidos á los que se hicieren antee de la salida del buque y si fuesen muchos los préstamos tomados en el curso del mismo, se graduará entre ellos la preferencia por el orden contrario de sus fechas, preflriéndose el que sigue al que precede.
Página 55 - No es indispensable para la vigencia de este Tratado su ratificación simultánea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará á los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, para que lo hagan saber á las demás Naciones contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje. Art. 14.
Página 66 - Corte Suprema de Justicia. SE el presidente de la República del Paraguay, por el señor doctor don Benjamín Aceval, y por el señor doctor don José Z. Caminos. SE el presidente de la República del Perú, por el señor don Cesáreo Chacaltana, enviado...