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ict 14

TRATADOS SANCIONADOS

POR EL

CONGRESO SUD-AMERICANO


DE

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

INSTALADO EN MONTEVIDEO

EL 25 DE AGOSTO DE 1888 Y CLAUSURADO EL 18 DE FEBRERO DE 1889.

PUBLICACION ORDENADA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BUENOS AIRES.

IMPRENTA DE JUAN A. ALSINA, MÉXICO, 1422 (ANTES 634.)
1889.

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28 B.S.

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ARGENTINA

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EN ESPANA

TRATADO DE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL.

S. E. el Presidente de la República Argentina; S. E. el Presidente dela República de Bolivia; S. E. el Presidente de la República del Paraguay; S. E. el Presidente de la República del Perú, y S. E. el Presidente de la República Oriental del Uruguay, han convenido en celebrar un Tratado sobre Derecho Civil Internacional, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, reunidos en Congreso en la Ciudad de Montevideo, por iniciativa de los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, estando representados:

S. E. el Presidente de la República Argentina, por el Señor Doctor Don Roque Saenz Peña, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Oriental del Uruguay, y por el Señor Doctor Don Manuel Quintana, Académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

S. E. el Presidente de la República de Bolivia, por el Señor Doctor Don Santiago Vaca-Guzman, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Argentina.

S. E. el Presidente de la República del Paraguay, por el Señor Doctor Don Benjamin Aceval, y por el Señor Doctor Don José Z. Caminos.

S. E. el Presidente de la República del Perú, por el Señor Doctor Don Cesáreo Chacaltana, Enviado Extraordinario y

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