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volucion, las miras, los principios, la civilizacion política de los que la promovieron. ¿Quién no la estudiará con interes? No: no está en ella el descrédito del pais, como ha dicho uno de los historiadores mas dignos de elojio i de respeto que tiene Chile (1); no eg un error de aquellos que se cometen en la juventud i que es vergonzoso confesar en la vejez: ella es solamente la espresion pura i verdadera de los intereses i de las ideas que dominaron en aquel tiempo a los que nos dieron una República independiente, una patria. ¿Qué mas podria exijirse de ellos con justicia? Ellos fueron lójicos en su proceder: seámoslo tambien nosotros en nuestros juicios.

(1) BENAVENTE. Memorias sobre las primeras campañas de la guerra de la independencia.

CAPITULO PRIMERO.

Constitucion del Gobierno en 1810 i 1811.

El gobierno de Chile durante la dominacion española, no es propiamente otra cosa que una administracion subalterna, arreglada segun el sistema, no siempre fijo, adoptado por la España para el réjimen de sus colonias.

Estaba a la cabeza de esta administracion un Presidente, Gobernador i Capitan Jeneral del reino, nombrado por el rei de España. Este alto majistrado, que dependia de la Corte i aun del virei del Perú en circunstancias estraordinarias i urjentes, era el jefe del ejército de la Colonia i por tanto de los tres grandes oficiales titulados el Maestre de Campo, el Sarjento Mayor i el Comisario, así como de los gobernadores militares de las cuatro plazas marítimas de Valparaiso, Valdivia, Chiloé i Juan Fernandez. Como Supremo Gobernador, tenia bajo su dependencia a los gobernadores de las provincias en que se dividia el reino i a sus cabildos, los cuales se componian de rejidores perpetuos i de los alcaldes que administraban justicia i eran elejidos por éstos entre las personas de mas alta distincion. Como represen tante del rei, ejercia jurisdiccion i presidia a la Real Audiencia, que juzgaba en última instancia las causas

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civiles i criminales de alguna importancia, i que se componia de un rejente, un fiscal o procurador rejio, un protector de indios i de varios oidores, todos nombrados por el rei; i así mismo a los tribunales de hacienda, de cruzadas, de tierras vacantes i de comercio, que administraban justicia en los diversos ramos a que estaban destinados. Ningun motivo de estudio nos ofrece esta organizacion considerada aisladamente i separada de la constitucion jeneral a que pertenecia, a no ser la severa i absoluta unidad sobre que reposa, en cuanto en ella todo depende del presidente i por tanto del rei, cuya voluntad debia observar aquel sin escusa, reclamo ni escepcion.

El 18 de setiembre de 1810 es el dia en que se modifica por primera vez semejante organizacion, pero sin desconocer la soberania del rei de España.

En abril de 1808 aprisiona Napoleon Bonaparte a los reyes católicos en Bayona, decreta la separacion de los Borbones del trono de España; obliga a Fernando VII a abdicar en su padre Carlos IV; i fuerza a éste a renunciar en su favor el cetro que, a su vez, tambien confiere él a su hermano José. La España se alarma, quiere proveer a su seguridad, defender su independencia; pero carece de un gobierno nacional que la dirija, porque su trono está ocupado por un rei estranjero, cuyos ejércitos llenan la Península. En este conflicto, las provincias reasumen su soberania i la confian a las respectivas juntas provinciales que elijen para su gobierno. Méjico i Buenos Aires son las primeras colonias americanas que imitan su ejemplo, i en Chile se reconoce la autoridad del Supremo Consejo de rejencia que, apesar de procla

marse representante del rei lejítimo, no era obedecido en la España misma. El cabildo de Santiago, empero, reclama contra tal reconocimiento, i apoyado por la mayoria del vecindario ilustrado, recaba i obtiene al fin del Presidente, i contra el parecer de la Real Audiencia, que se forme en Chile, a imitacion de las de España, una Junta gubernativa que, con el título de Conservadora de los derechos del rei durante su cautiverio, dirija el reino i provea a su conservacion i prosperidad.

Esta Junta, que se organiza con siete individuos (1) elejidos por los vecinos de Santiago que fueron invitados personalmente por el cabildo, ejerce la misma autoridad que ántes correspondia al Presidente, de modo que sin variar sustancialmente la organizacion de la administracion de la colonia, solo se modifica la forma.

Con todo, se diferencia demasiado esta Junta de los Presidentes por el espíritu i tendencias con que ejerce su autoridad. Ella, es cierto, dió cuenta al Consejo de rejencia de su instalacion, representando los poderosos motivos que hacian indispensable su existencia, motivos que reprodujo en sus comunicaciones al virei de Lima, al embajador de España en el Brasil i a la Junta de Buenos-Aires; tambien es cierto que esta instalacion fué sancionada por la real órden de 14 de abril de 1811;-pero no es menos efectivo que a pesar

(1) El conde don Mateo Toro Zambrano, presidente, el obispo don José Antonio Martinez de Aldunate, que no ejerció su cargo, don Fernando Marquez de la Plata, don Juan Martinez de Rosas, don Ignacio de la Carrera, don Francisco Javier Reina i don Juan Henrique Rosales

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