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por las asechanzas de sus enemigos encubiertos; la aprobacion de los respetables cuerpos, e individuos de carácter i probidad; i sobre todo el éxito, conforme al honor e intenciones que la guiaron, i que reunieron en un punto todas las voluntades de los habitantes de este vasto reino.

"Ni en él, ni en los demas que le sirvieron de modelo, podia ejecutarse una resolucion tan urjente con toda aquella detencion que era forzosa para que fuese perfecta desde el principio, i solo se trató de atajar el mal inminente del modo que permitian las circunstancias, sin prescribir a los que se creyeron dignos de la alta confianza de gobernar a sus conciudadanos, mas reglas, que las que les dictase su virtud, ni a los que deben obedecerlos otro término que el de su docilidad; dejando el establecerlas para cuando tranquilamente pudiesen hacerlo aquellos a quienes diputasen los pueblos. Su congregacion es uno de los objetos que ocupan con preferencia al gobierno, que observando dificultades, que incesantemente trata de remover, pero que no espera conseguir con la prontitud que demanda la necesidad de disipar la incertidumbre consiguiente a la falta de publicidad i fijeza de los principios adoptados para el órden i seguridad, cuyo efecto ocasiona juicios i conjeturas contrarias a la union, de que pende la salud comun; ha creido deber proclamarlos anticipadamente, persuadido de su conformidad con la voluntad jeneral, por la opinion pública, que es el verdadero garante de la pluralidad de sufrajios, reservando a aquella asamblea la imprescriptible facultad de variar el siguiente:

REGLAMENTO

CONSTITUCIONAL PROVISORIO.

ARTICULO I.

"La Relijion Católica Apostólica es i será siempre la de Chile.

II.

"El pueblo hará su constitucion por medio de sus representantes.

III.

"Su rei es Fernando VII, que aceptará nuestra constitucion en el modo mismo que la de la Península. A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la Capital, estando a su cargo el réjimen interior i las relaciones esteriores. Tendrá en cuerpo el tratamiento de Escelencia, i sus miembros el de los demas ciudadanos. Serán tres, que solo durarán tres años, removiéndose uno al fin de cada año, empezando por el menos antiguo. La presidencia turnará por cuatrimestres en órden inverso. No podrán ser reelejidos hasta los tres años. Todos serán responsables de sus providencias.

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IV.

"Reconociendo el pueblo de Chile el patriotismo 1 virtudes de los actuales gobernantes reconoce i sanciona su eleccion; mas en el caso de muerte o renuncia, se procederá a la eleccion por medio de una suscripcion en la capital, la que se remitirá a las provincias i partidos para que la firmen i sancionen. Las ausencias i enfermedades de los vocales se suplirán por el Presidente i Decano del Senado.

V.

"Ningun decreto, providencia u órden, que emane de cualquiera autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; i los que intentaren darles valor, serán castigados como reos de Estado.

VI.

"Si los gobernantes (lo que no es de esperar) diesen un paso contra la voluntad jeneral declarada en constitucion, volverá al instante el poder a las manos del pueblo, que condenará tal acto como un crímen de lesa patria, i dichos gobernantes serán responsables de todo acto que directa o indirectamente esponga al pueblo.

VII.

"Habrá un Senado compuesto de siete individuos, de los cuales el uno será presidente, turnándose por cuatrimestres, i otro secretario. Se renovará cada tres.

años, en la misma forma que los vocales de la Junta. Sin su dictámen no podrá el gobierno resolver en los grandes negocios que interesen la seguridad de la patria, i siempre que lo intente, ningun ciudadano armado o de cualquiera clase deberán ausiliarle ni obedecerle, i el que contraviniere, será tratado como reo de Estado. Serán reelejibles.

VIII.

"Por negocios graves se entiende: imponer contribuciones; declarar la guerra; hacer la paz; acuñar moneda; establecer alianzas i tratados de comercio; nombrar enviados; trasladar tropas, levantarlas de nuevo; decidir las desavenencias de las Provincias entre sí, o con las que están fuera del territorio; proveer los empleos de gobernadores i jefes de todas clases; dar patentes de corso; emprender obras; crear nuevas autoridades; entablar relaciones esteriores, i alterar este reglamento: i las facultades que no le están espresamente declaradas en esta constituciun, quedan reservadas al Pueblo Soberano.

IX.

"El Senado se juntará por lo menos dos veces en la semana, o diariamente si las circunstancias lo exijieren. Estará escento de la autoridad del gobierno en el ejercicio de sus funciones.

X.

"A la creacion del Senado se procederá en el dia por suscripcion, como para la eleccion de los vocales

del gobierno. El Senado será representativo, correspondiendo dos a cada una de las Provincias de Concepcion i Coquimbo, i tres a la de Santiago. Por ahora los electos son suplentes.

XI.

"El Senado residenciará a los vocales de la Junta, i los juzgará en union del Tribunal de Apelaciones. Cualquiera del pueblo podrá acusarlos por traiciou, cohechos i otros altos crímenes; de los que siendo convencidos, los removerá el mismo Senado, i los entregará a la justicia ordinaria para que los castigue segun las leyes. Promoverá la reunion del Congreso. Tres Senadores reunidos formarán el Senado. Llevará diarios de los negocios que se traten i de sus resoluciones, en intelijencia que han de ser responsables de su conducta.

XII.

"Los cabildos serán electivos, i sus individuos se nombrarán anualmente por suscripcion.

XIII.

"Todas las corporaciones, Jefes, Majistrados, Cuerpos militares, eclesiásticos i seculares, Empleados i Vecinos harán con la posible brevedad ante el Escelentísimo Gobierno juramento solemne de observar este reglamento constitucional, hasta la formacion de otro nuevo en el Congreso Nacional de Chile; de obedecer al gobierno i autoridades constituidas, i concurrir eficazmente a la seguridad i defensa del pueblo,

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