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bajo la pena de estrañamiento; i en el caso de contravencion despues de prestado el juramento, se impondrán a los transgresores las penas de reos de alta traicion. Los vocales del gobierno prestarán igual juramento, en la parte que les toca, en manos del Senado. En las capitales de las provincias i partidos se prestará el juramento ante los jueces territoriales, verificándolo éstos primero en los cabildos.

XIV.

"Para el despacho de los negocios habrán dos secretarios, el uno para los negocios del reino, i el otro para las correspondencias de fuera.

XV.

"El gobierno podrá arrestar por crímenes contra el Estado; pero el reo podrá hacer su recurso al Senado, si dentro de tres dias no se le hiciere saber la causa de su prision, para que éste vea si hai suficiente para continuarla.

XVI.

"Se respetará el derecho que los ciudadanos tienen a la seguridad de sus personas, casas, efectos i papeles; i no se darán órdenes sin causas probables sostenidas por un juramento judicial, i sin designar con claridad los lugares o cosas, que se han de examinar o aprehender."

XVII.

"La facultad judiciaria residirá en los tribunales i jueces ordinarios. Velará el gobierno sobre el cumpli

miento de las leyes i de los deberes de los majistrados, sin perturbar sus funciones. Queda inhibido de todo lo contencioso.

XVIII.

"Ninguno será penado sin proceso i sentencia conforme a la lei.

XIX.

"Nadie será arrestado sin indicios vehementes de delito, o a lo ménos sin una semi-plena prueba. La causa se hará constar antes de tres dias perentorios: dentro de ellos se hará saber al interesado.

XX.

"No podrá estar ninguno incomunicado despues de su confèsion, i se tomará precisamente dentro de diez dias.

XXI

"Las prisiones serán lugares cómodos i seguros para la detencion de personas contra quienes existan fundados motivos de recelo, i mientras duren éstos; i de ningun modo servirán para mortificar delincuen

tes.

XXII.

"La infamia afecta a las penas no será trascendental a los inocentes.

XXIII.

"La imprenta gozará de una libertad legal; i para que ésta no dejenere en licencia nociva a la relijion,

costumbres i honor de los ciudadanos i del pais, se prescribirán reglas por el gobierno i Senado.

XXIV.

"Todo habitante libre de Chile es igual de derecho: solo el mérito i virtud constituyen acreedor a la honra de funcionario de la patria. El español es nuestro hermano. El estranjero deja de serlo si es útil, i todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo, será objeto de nuestra hospitalidad i socorros, siendo hon. rado. A nadie se impidirá venir al pais, ni retirarse cuando guste con sus propiedades.

XXV.

"Cada seis meses se imprimirá una razon de las entradas i gastos públicos, i previa anuencia del Senado.

XXVI.

"Solo se suspenderán todas estas reglas invariables en el caso de importar a la salud de la patria amena. zada; pero jamas la responsabilidad del que las altere sin grave motivo.

XXVII.

"Este reglamento constitucional se remitirá a las provincias para que lo sancionen, i se observará hasta que los pueblos hayan manifestado sus ulteriores resoluciones de un modo mas solemne, como se pro.

curará a la mayor brevedad. Se dará noticia de esta constitucion a los gobiernos vecinos de América i a los de España."

La simple lectura del reglamento constitucional nos confirma en la idea de que los patriotas trataban de conciliar su propósito con los deseos de los amigos de la metrópoli, porque al mismo tiempo que proclaman rei a Fernando VII, organizan un gobierno, estableciendo que ningun decreto, providencia u órden que emane de una autoridad de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno, so pena de ser castigados como reos de estado aquellos que intentaren darlos valor.

La Junta i el Senado quedaron organizados segun el estraño sistema de elecciones establecido en el reglamento; la justicia continuó administrándose por los juzgados i tribunales establecidos ántes, i permaneció siempre en el mismo estado la organizacion de la administracion de las provincias, en las cuales, sin embargo, nunca se prestó el juramento prescrito por el artículo 13.

La proclamacion de Fernando VII fué completamente ilusoria: la prensa comenzó a publicar artículos enérjicos reprobándola, casi en los mismos dias de la promulgacion del reglamento, i mas tarde, en 1813, el intrépido i lucido escritor Irisarri i el mismo Henriquez, no solo demuestran que es un absurdo dañoso a los intereses del pais, sino una hipocresía indigna de la alteza e importancia de la causa de los indepen

dientes, i una nota que ridiculiza a sus autores. La Junta misma, a pesar de existir i de gobernar en fuerza de aquella constitucion, i sin embargo de observarla en todas sus partes, se llama en sus actos oficiales representante de la soberanía nacional, i aun cuando a fines de 1812 i principios de 1813 gobierna a nombre del Rei, no por eso deja de hablar a nombre del pueblo soberano ni de reconocer esta soberanía.

Otra de las prescripciones del reglamento que despertó gran oposicion i dió lugar a serios reclamos de parte de los obispos de las dos diócesis del reino, fué la del primer artículo, en el que se declara que la relijion de Chile será la católica apostólica. Es una tra dicion mui válida la de que en esta confesion se hallaba la palabra romana cuando la constitucion fué suscrita por el pueblo, i que se suprimió al tiempo de imprimirla. Lo cierto es que el gobierno supo aquietar los ánimos i cortar la controversia sin segregar al estado de la comunion romana, i sin dejar de respetar por esto lo que convenia observar del regla.

mento.

En abril de 1813, con motivo de la invasion del territorio de la República por las fuerzas que mandó el virei del Perú a las órdenes del jeneral Pareja, las cuales habian desembarcado en San Vicente el 26 de marzo anterior, se mudaron los vocales de la Junta, pero no segun el método de suscripciones decretado en el artículo 4. del reglamento, sino por nombra. miento del Senado. Camilo Henriquez justifica este procedimiento de la manera siguiente:

"En el momento de la invasion del enemigo fué nombrado jeneral en jefe de nuestro ejército el vocal

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