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don José Miguel Carrera; i el Senado, interpretando la constitucion i únicamente atento a la salvacion de la patria, sostituyó su ausencia, nombrando para el poder ejecutivo a don Juan José Carrera.

"En aquel momento se hallaron enfermos, sin fuerzas para los nuevos i arduos negocios, i mas adecua. dos para sus anteriores destinos, los señores vocales Portales i Prado. El Senado, por los enunciados principios, i atendiendo al corto número de los senadores presentes, nombró vocales a los ciudadanos Perez e Infante. En aquella ocasion fué mi parecer que se pusiese la autoridad suprema en uno solo con la asociacion de dos ministros; esto es, que se erijiese un Dictador.

"Hallándose indispensable que marchase para el ejército don Juan José Carrera, se nombró por el Senado en su lugar al ciudadano Eizaguirre.

"Nuestros virtuosos pueblos, sea que tuviesen pre sente la premura de nuestras circunstancias, o la mo deracion i alto mérito de las personas nombradas, o la confianza que les habia merecido el Senado, no hicieron sobre estos nombramientos alguna reclamacion. Estos nombramientos, no estando entre las facultades senatorias, se reservaban, segun el mismo reglamento, al pueblo soberano. Pero nuestras cir cunstancias fueron terribles....." (1).

La nueva junta no hace modificacion alguna en la organizacion política determinada en la constitucion; pero deroga de hecho en todos sus actos el reconoci

(1) Razonamiento del senador Henriquez a las corporaciones el 6 de octubre de 1813. - Monitor Araucano, núm. 83.

miento que este código hacia de Fernando VII como rei de Chile. Desde entónces comienza a ser otra vez revolucionario descubierto el gobierno supremo: se consagra a la seguridad i defensa del pais, pero sin dejar de prestar una decidida atencion a su desarrollo material, al progreso de los principios e intereses de la revolucion i consiguiente consolidacion de la independencia. Entre tanto el territorio que se halla bajo el poder de nuestras armas, está tambien bajo el absoluto mando del jeneral en jefe.

En poco tiempo mas, las circunstancias han variado de todo punto, la política ha tomado otro espíritu, la prensa vuelve a recobrar su enerjía i franqueza en la proclamacion de las doctrinas revolucionarias, en la defensa de los derechos e intereses americanos i en sus ataques a la despótica dominacion española. La reaccion comienza ahora a operarse en favor de los independientes; pero los enemigos del jeneral Carrera i los adeptos a la metrópoli, que afectan alguna simpatia por la causa del pais, quieren convertirla contra la autoridad de aquel i sacar algun partido de sus resultados.

Mas la reaccion se dirije principalmente contra el reglamento constitucional: se desconoce su autoridad, se trata de írrito i nulo en todas sus partes i se le presenta al pueblo como una pieza de sandeces i absurdos con que se ha querido engañarle i contrariar sus intereses. La opinion pública acepta estas ideas i se pronuncia vigorosamente contra el estatuto.

El gobierno se hace entónces intérprete de esta opinion, i el 6 de octubre convoca al Senado, al cabildo, a los tribunales, a los prelados del clero i demas

corporaciones i altos empleados, en asamblea jeneral, para deliberar sobre las reformas que convenia practicar. Uno de los miembros de la Junta gubernativa hace presente a la reunion que el gobierno se ve en la precision de renunciar su cargo, porque lo consideraba ilejítimo, porque siendo esta opinion demasiado jeneral i bien fundada, no podia contar con la aceptacion de los pueblos, que convenia en todos tiempos para manejar con acierto los arduos negocios del Estado (1). Todos, escepto uno o dos de los circunstantes, convinieron unánimemente en esta idea i en que el reglamento constitucional era nulo i no debia continuar rijiendo; pero se dividieron los pareceres en cuanto a si debian permanecer las cosas en el estado presente hasta que se instalara el congreso jeneral o si se debia convocar al pueblo para que elijiese con libertad a sus gobernantes i decidiese de la cesacion o permanencia del Senado i consiguiente nulidad de la Constitucion. Adhirieron a este segundo arbitrio la mayoria del cabildo, la Junta, los senadores i otros muchos de los principales funcionarios, entre los cuales no faltó uno que pensase que todos los gobiernos del mundo eran i habian sido ilejítimos, "salvo el de Saul, que fué unjido por Dios."

Desde este momento quedó irrevocablemente derogado el reglamento constitucional, continuando, em pero, vijente la organizacion por él establecida hasta que se reuniera un congreso jeneral. Entónces tambien se acordó que la Junta Gubernativa se trasladaria a Talca para activar las operaciones de la guerra

(1) Semanario Republicano, núm. 11.

i dirijirlas con mas acierto, porque la gran mayoría de los comprometidos en la revolucion estaban absolutamente descontentos de la direccion que daba a estos negocios el jeneral en jefe D. José Miguel Carrera. Poco importa para nuestro propósito averiguar las causas de este descontento, i por eso nos limitaremos a copiar aquí el acuerdo que, con motivo de estas medidas, celebró el Senado pocos dias despues.

"El Senado, dice el Monitor Araucano, publicando este acuerdo, es una majistratura intermedia entre el gobierno i el pueblo. Su funcion es en jeneral sostener los derechos de los dos. Como esta majistratura, bajo diferentes nombres, siempre existe en las repúblicas, conviene que los pueblos la amen, la veneren i se familiaricen con su nombre. Las actuaciones del Senado de Chile durante la paz, han merecido la aceptacion pública; en la guerra ha estado al lado del gobierno a todas horas; como él, ha sacrificado su reposo i sus comodidades, i ha comprometido su seguridad. Sus individuos han sostituido en las ausencias i enfermedades de los gobernantes. Sus opiniones se dividieron en los debates públicos acerca de la innovación o permanencia del órden actual de las cosas; dos opinaron por la convocacion popular, otros no la hallaron conveniente en las actuales circunstancias. Se reunieron sus dictámenes en las últimas sesiones acerca de los puntos siguientes:

"Que el ciudadano Cienfuegos reemplace en el poder ejecutivo el lugar vacante por la renuncia del ciudadano Perez.

"El poder ejecutivo obrará con absoluta indepen dencia del Senado, i sus facultades serán supremas.

"Quedará en la capital un gobernador intendente, que reuna a las facultades que por este título le competen, las de representante del supremo poder ejecutivo. Su autoridad será reconocida en los departamentos de Coquimbo, Valparaiso, etc.

"Ejercerá este empleo el senador Chavarria Larrain.

"Se suspenden las sesiones del Senado.

"Se procederá a la convocacion del Congreso Jeneral con la brevedad posible para que se reuna en el mes de enero."

En cumplimiento de esta última prescripcion, espide la Junta Gubernativa la convocacion del Congreso jeneral en una especie de proclama, dirijida a los pueblos, en la cual se razona detenidamente sobre la necesidad de la instalacion de aquel cuerpo para constituir la República i salvarla de las pretensiones de la Europa; i ademas se determinan las calidades que deben tener los electores i elejibles i se prescribe que al dia siguiente de la instalacion se nombre el poder ejecutivo i cinco representantes para que formen la constitucion i sirvan de Senado consultivo, con cuyo acuerdo proceda aquel poder en todos los casos de importancia.

Despues de estas medidas políticas, la Junta se consagra esclusivamente a la organizacion del ejército i operaciones de la guerra.

En esta sencilla narracion de los sucesos políticos de 1812 i 1813, tenemos un hecho notable que llama nuestra atencion: tal es la organizacion sistemada i regular que tuvo el gobierno, a pesar del choque perpetuo de los intereses i de las opiniones de los dos

MISC. H. I L.

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