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VIII.

"Concluido el término de su gobierno, quedará sujeto a residencia, i el juez de ella será elejido por el Congreso, si está convocado o próximo a convocarse, o de no por las corporaciones.

IX.

"Por ahora, atendidas las circunstancias del erario, solo gozará el sueldo de cuatro mil pesos que se le enterarán sin descuento, con cese de otro por razon de empleo o grado i con calidad de aumentarlo a proporcion de la dignidad i distincion del empleo.

X.

"El intendente de provincia despachará como hasta ahora con su asesor, que será tambien auditor de guerra. Su duracion, la del Supremo Director; el sueldo dos mil pesos: uno i otro con la misma calidad: su asiento en cabildo presidiéndolo. El Excmo. Señor Director despachará con sus tres secretarios de gobierno, hacienda i guerra, elejidos en junta de corporaciones.

XI.

"La duracion de estos empleos, como la del asesor i auditor de guerra, será de cinco años, al menos que por algun justo motivo deban ser removidos, sin que haya inconveniente para reelejirlos segun sus mé ritos.

XII.

"El sueldo de éstos será por ahora de un mil doscientos pesos sin descuento alguno; i en el caso que la patria pague del fondo público alguno de estos empleados por otro motivo, se le enterará solo aquella cantidad sobre el sueldo que goce.

XIII.

"El asiento en funciones públicas será de huéspedes, en cabildo entre las justicias ordinarias.

DEL SENADO CONSULTIVO.

"Habrá un Senado compuesto de siete individuos que se elejirán por el Excmo. Señor Director de la propuesta en terna que le hará la junta de corporaciones.

"Al efecto ésta elejirá veintiun individuos de las calidades necesarias para aquella majistratura, i los pasará en lista al supremo gobierno para el nombramiento de los siete senadores.

"La duracion de éstos será la de dos años: al cabo de ellos se elejirán cuatro en los mismos términos que ahora se haga la de todos, i al año siguiente los tres restantes, debiendo salir primero los mas antiguos.

"De este cuerpo será elejido uno presidente i otro secretario, variándose cada cuatro meses por nuevas elecciones.

"Su asiento en funciones públicas será inmediato

al Excmo. Señor Director i concurrirán solo el presidente i secretario.

"Su servicio será sin mas sueldo que la gratitud de la patria.

"La policía interior de la sala de este cuerpo en su despacho, será la misma que tuvo el antiguo Senado, i junto tres de sus vocales, por ausencia o cualesquier impedimento de los demas, podrán hacer sus acuerdos.

"Su tratamiento en cuerpo será el de Señoría, i en particular ninguno; i ántes de entrar en posesion de sus empleos, deberán hacer el juramento de fidelidad, sijilo, etc., en manos del Excmo. Supremo Director.

"Santiago i marzo 15 de 1814.-Dr. José Antonio Errázuriz. Francisco Antonio Perez. José Maria Rosas.—Camilo Henriquez.-Andres Nicolas de Orjera.”

Santiago, 17 de marzo de 1814.

"El reglamento que antecede, hecho a consulta, i por comision nombrada por las corporaciones reunidas al efecto, se discutió i examinó bastante, i con este previo requisito lo aprobaron; para su cumplimiento exacto, imprímase i circúlese. - Lastra."

Santiago, 17 de marzo de 1814.

"A propuesta en terna de la Junta de Corporaciones, he venido en nombrar para el digno cuerpo del Senado consultivo a los beneméritos ciudadanos doctor don José Antonio de Errázuriz, don José Ignacio

Cienfuegos, Camilo Henriquez, don José Miguel In fante, don Manuel Salas, doctor don Gabriel Tocornal, dou Francisco Ramon Vicuña. Para que tenga efecto, imprímase i circúlese. - Lastra."

Santiago, marzo 17 de 1814.

"Los asuntos contenciosos, en cualquiera de los ramos de justicia, hacienda i guerra, se iniciarán o seguirán en la intendencia de provincia. Los de provisiones de ejército i sus incidencias, en la de ejército. Para su puntual i exacto cumplimiento, imprímase i circúlese. Lastra" (1).

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Al mismo tiempo que de este modo se constituia î organizaba el nuevo poder, nuestro ejército, separado e incomunicado de la capital por consecuencia de la pérdida de Talca, sufria sérios contrastes i permanecia diseminado en dos divisiones, cuya reunion impedia el enemigo triunfante i poderoso: los independientes, desalentados, divididos i fatigados, habian perdido ya su celo, su entusiasmo, i dejaban cobrar cada dia mas prestijio a los contra-revolucionarios, los cuales, careciendo de valor para reaccionar, se contentaban con aprovechar las circunstancias para desconceptuar a sus adversarios i rehabilitar en el pueblo el respeto i amor por la metrópoli. Eu tal situacion el nuevo gobierno, como para variar la faz de tan tristes hechos, abraza con esforzada actividad

(1) Monitor Araucano de 18 de marzo de 1814, núm, 27.

la causa de la revolucion, inspira vida a todo lo que le rodea, despierta grandes i bellas esperanzas, levanta una nueva lejion de defensores, pone en movimiento los talleres de la maestranza e improvisa armas i otros mil recursos, en donde quiera que fija sus esfuerzos.

Empero, esa actividad no basta: la revolucion va ya en decadencia, no hai ahora quien pueda salvarla de la ruina segura a que la condujeran las imprudentes rivalidades de los patriotas, la frecuente variacion de constituciones i de gobiernos, la perpetua fluctuacion i consiguiente debilidad en el manejo de los negocios. Es cierto que los nuevos principios se han propagado, que la esperanza de independencia alienta i halaga todavia a muchos corazones, que el nuevo gobierno despliega un esfuerzo estraordinario para consolidar la causa i defender el pais. ¿Pero qué vale todo eso en presencia del imperio de las preocupaciones en que se apoyan los realistas i al lado del desencanto de las ilusiones, del ardiente deseo de paz que ajita a todos los espíritus? No hai medio: los patriotas mas sinceros tienen que humillarse a la fuerza de la opinion que los vence, i aun deben halagar las pasiones i aspiraciones de los amigos de la metrópoli. Una ocasion oportuna se presenta: el comodoro ingles Hillyar es el ánjel que trae a Chile la paz, ese precioso bien por el cual todos suspiran: por su mediacion se celebran los tratados de 3 de mayo, en los cuales se declara que Chile es parte integrante de la monarquía española, i súbdito de Fernando VII, en consonancia con el acuerdo ignominioso que el gobierno i el Senado habian espedido, abjurando

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