Imágenes de páginas
PDF
EPUB

canos. Habian comunicado su espíritu militar a sus colonias chilenas i contaban en ellas el refuerzo que habian menester para defenderlas.

A mediados del siglo pasado las plazas de armas del reino de Chile eran las únicas en toda la América del Sur que tenian la ventaja de poder servirse de las milicias que formaban los vecinos de las poblaciones i campañas inmediatas, en estado de tomar las armas, porque era crecido el número de estas milicias i podian juntarse fácilmente por el buen órden de su disciplina. (1) En 1777 se dió a estos cuerpos mas perfecta organizacion i en 1792, sin contar el copiosísimo número de milicias urbanas, ascendian las provinciales regladas a 15,856 plazas en servicio espedito. (2) Por estos datos se deja ver que los conquistadores, abandonando sus recelos, se consagraron a establecer en Chile cuerpos de milicias mejor reglados i disciplinados que los que tenian en su propio pais. Mas tarde veremos cómo influye i se desarrolla el espíritu de disciplina militar en los criollos i de qué manera ha contribuido a fijar hasta cierto punto uno de sus mas sobresalientes rasgos característicos.

(1) Noticias secretas de América, por don J.JUAN i don A. ULLOA.

(2) MOLINA, Historia de Chile, cap. XI, lib IV.

DE

II.

Idea del sistema colonial éspañol.

No solamente el carácter de la conquista modificó la existencia de esta nacion; hai todavía otro elemento que sin duda ha ejercido un influjo mas poderoso en su jénio e inclinaciones sociales, tal es el sistema colonial adoptado por la España.

Sabido es que los españoles conquistaron la América, empapando en sangre su suelo, no para colonizarla, sino para apoderarse de los metales preciosos que tan abundantemente producia. Torrentes de aventureros se desbordaban sobre el Nuevo Mundo predominados por la esperanza de reunir injentes riquezas a poca costa, i dirijian a este solo objeto su actividad, sin omitir arbitrio ni violencia alguna que les fuese necesario emplear para obtenerlo. Al fin la realidad fué haciendo decaer la ilusion, i convencidos los conquistadores por su propia esperiencia de que no era tan excesiva, como se ponderaba, la fecundidad de las minas americanas, fueron abandonando sus arrojadas especulaciones i dedicándose paulatinamente a las empresas de agricultura i comercio. Pero este nuevo jiro de sus aspiraciones no dió de sí cuanto podia, atendidas las ventajas que brinda el suelo americano, porque no tenian gusto ni intelijencia

HISTORIA.

para esplotar este nuevo venero de riqueza, i su gobierno, por otra parte, con su absurdo sistema industrial, estancaba en su orijen todos los bienes que podian prometerse.

Al establecer la España sus colonias en América, trasplantó a ellas todos los vicios de su absurdo sistema de gobierno, vicios que se multiplicaron infinitamente por causas que tenian su oríjen en el sistema mismo.

Las colonias chilenas fueron divididas en provincias, que, gobernadas por un jefe subalterno, tenian un cabildo de rejidores perpétuos i de alcaldes, los cuales administraban justicia i eran elejidos por aquellos entre la primera nobleza. Estaban estos cuerpos sujetos a un presidente, gobernador i capitan jeneral del reino, nombrado por la corte de España i dependiente de ella, escepto en los casos de guerra en que reconocia la preeminencia del virei del Perú hasta cierto punto. Aquel alto funcionario de Chile, como representante de Su Majestad Católica, era el supremo administrador de las colonias; como capitan jeneral, era el jefe del ejército i tenia bajo su potestad a los tres grandes oficiales del reino, que eran el maestre de campo, el sarjento mayor i el comisario, i tambien a los gobernadores militares de las cuatro plazas marítimas de Valparaiso, Valdivia, Chiloé i Juan Fernandez; como presidente i gobernador, tenia el poder jurisdiccional i presidia a la Real Audiencia i a los tribunales de hacienda, de cruzadas, de tierras vacantes i comercio, que eran los encargados de la administracion de justicia en los diversos ramos a que estaban destinados. La Real Audiencia juzgaba en

última instancia todas las causas civiles i criminales de alguna importancia, i se componia de un rejente, un fiscal o procurador rejio, un protector de indios i de varios oidores, todos nombrados i pagados con gruesos estipendios por el rei. Este tribunal supremo fué establecido en 1567 i encargado del mando político i militar de las colonias; en 1575 fué suprimido, porque los defectos de su constitucion i de su mandato multiplicaban a cada paso los embarazos en la administracion; i despues de treinta i cuatro años, en 1609, fué restablecido con solo el encargo de administrar justicia en los términos indicados. (1)

He aquí una idea del poder administrativo de las colonias chilenas: todo él estaba reducido a una rigorosa unidad, imperaba de un modo absoluto, i dependia únicamente del rei, que no solo se consideraba soberano, sino tambien dueño de sus vasallos americanos i de todas las tierras que habian conquistado en el Nuevo Mundo, i cuyo dominio habia sido santificado por una bula del papa.

El monarca español gobernaba las Américas por medio de un consejo supremo, que llamaba de Indias, donde se consideraba presente su augusta i sacrosanta majestad, i del cual emanaban todas las leyes, todos los reglamentos, todas las medidas, ora fuesen jenerales o locales, que era necesario dictar para rejir unas colonias que se hallaban a una distancia de millares de leguas i cuyo carácter i circunstancias no eran ni siquiera remotamente conocidos. Lo mas digno de notarse con relacion al gobierno de América es que

(1) MOLINA, Historia de Chile.

a cualquiera resolucion que se espidiese por el órgano de los ministros de la corona o por el del consejo de Indias, con tal que fuese sobre algun asunto americano, se daba todo el vigor de una lei verdadera, aunque no tuviese los caracteres de tal. El número de estas resoluciones no tenia término, porque se espedian arbitrariamente i sin concierto, i llegó a aumentarse tan prodijiosamente que hubo tiempo en que la lejislacion positiva colonial formaba un verdadero laberinto. Era propiamente un hacinamiento sin plan ni sistema de cédulas, reales órdenes, cartas, provisiones, ordenanzas, instrucciones, autos de gobierno i otra infinidad de despachos incoherentes, heterojéneos i absurdos, todos los cuales, por la dilacion i distancia de unas provincias a otras, no habian llegado siquiera a noticia de los vasallos americanos. (1) Diferentes tentativas se hicieron para recopilar i ordenar todas estas disposiciones durante el sigio XVI i tambien en el XVII, hasta que bajo el reinado de Cárlos II, en 1680, se formó la célebre Recopilacion de Indias, en cuatro gruesos volúmenes, tomando en cuenta los muchos ensayos i proyectos de codificacion que antes se habian formado sin el menor fruto. (2)

Estas leyes han sido consideradas por algunos partidarios del sistema español como las mas justas, propias i adaptables a la prosperidad de las colonias americanas, deduciendo de esta peregrina opinion los mas fuertes cargos contra la independencia de la

(1) Lei que declara la autoridad de la Recopilacion de Indias. (2) Id. id.

« AnteriorContinuar »