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America. (1) Eutre nosotros mismos no falta quien participe hasta cierto punto de esta creencia, i quien sostenga la sabiduría de tan monstruosa lejislacion, que por desgracia i no sé por qué aberracion inesplicable se considera vijente en una república soberana e independiente, que dejó de necesitar las leyes coloniales desde el momento que proclamó su independencia. Por eso creo, señores, mui propio de este lugar hacer un exámen, aunque lijero, de los vicios que elevan este código al mas alto grado de imperfeccion.

Bastaria al efecto echar una ojeada a sus antecedentes, a los elementos que se tomaron para componer este verdadero mosaico, de variedad infinita, sin ajuste ni armonía en sus proporciones. Casi todas esas leyes habian sido espedidas por sujestiones de los empleados que la España mantenia en sus colonias; todas eran por lo jeneral referentes a circunstancias especiales, i las que no tenian este carácter, se dirijian a reglamentar la administracion independientemente de las modificaciones a que podia dar lugar, tanto la arbitrariedad de los mandatarios, cuanto las ocurren cias varias e imprevistas que influian en el manejo de

(1) El Observador de Londres, en su número de enero de 1820, decia: "ninguna nacion ha tratado a los pueblos en sus establecimientos ultramarinos con mas humanidad i blandura que la nacion española. Los escritores mas juiciosos lo reconocen i entre ellos el mismo baron de Humboldt." "La blandura de las leyes españolas, dice él, comparadas con las del Código negro de la mayor parte de las otras naciones, es innegable.”

Tambien habria podido el Observador citar la opinion de Robertson, que, alucinado con la apariencia de las leyes de Indias, intentó en algunos pasajes de su Historia de América vindicar a los monarcas de España i disculpar su despotismo.

los negocios. Los males que nacian de estas causas, sin tomar en cuenta lo tiránico i absurdo de tales resoluciones, no se remediaron, pues, con haber reducido a un solo cuerpo sin doctrina ni sistema tantas i tan contradictorias disposiciones, sino que por el contrario quedaron subsistentes i se multiplicaron hasta lo infinito, porque siempre continuó la práctica de espedir cédulas i reales órdenes para cada caso que se ofrecia, sin tomar otros antecedentes que los que sujerian las pasiones mas viles a los que tenian interes en que se espidiesen. Mui pronto excedió el número de estas nuevas resoluciones a las recopiladas i se aumentaron tambien las contradicciones hasta el punto de no ser posible distinguir las leyes vijentes de las que habian sido revocadas en todo o en parte. La ciencia de la lejislacion colonial española llegó a ser por este motivo una verdadera nigromancia, en cuyos arcanos solo estaban iniciados los que tenian bastante osadía para hacer imperar su capricho o su interes, invocando en su apoyo una lei de Indias u otra cédula cualquiera de Su Majestad.

Por esto dice un observador que "los juicios civiles i criminales, los asuntos de renta i los de policia sufrian tanta variedad i oposicion de decretos i reales órdenes que no se hallaba un fundamento en que estribar ningun reclamo, queja o solicitud. Todo nacia, dependia i terminaba en la arbitrariedad de los ministros de la corte i de los jefes de América. Ellos siempre se daban entre sí la mano i las determinaciones eran mutuamente sostenidas, segun convenia a sus ideas de gobernar despóticamente.... Al mismo tiempo, en cualquiera paso que se diese, en el gobierno de

América se habia de encontrar siempre el obstáculo de alguno de los muchos fueros i privilejos de las corporaciones i profesiones que abundaban en ella." (1) Todos estos vicios tenian su orijen i su mejor apoyo en las leyes mismas i multiplicaban los embarazos que hacian mas oscura i absurda su aplicacion.

Esto en cuanto a la forma de la lejislacion. Su fondo era de otro carácter: un solo pensamiento capital dominaba todas las resoluciones de la corte i de los mandatarios de las colonias, tal era el de mantener siempre a la América en una ciega dependencia de la España, para esplotarla esclusivamente, a costa de la subsistencia misma i del desarrollo de las colonias, i para sacar de su posesion todas las ventajas posibles. Bajo este punto de vista la metrópoli tenia un sistema, un espíritu que daba unidad a todas las resoluciones i que santificaba todos los-arbitrios que se le presentaban por inícuos i reprobados que fuesen. El Nuevo Mundo era para ella una mina riquísima que debia esplotar, aprovechándose de sus frutos, aun cuando fuera devastándola i sin curarse de hacerla productiva para lo futuro. A este propósito habia sujetado a los indíjenas a la mas humillante i grosera servidumbre, declarándolos esclavos en ciertos casos i disfrazando en otros la esclavidad con su finjido i sarcástico respeto a su libertad, sin embargo de someterlos a la mita, al repartimiento i a las demas cargas con que los oprimia. Las leyes sobre impuestos estaban justamente calculadas para beneficiar las arcas reales, i sacar de las colonias todos los tesoros que fuese posible, aun a costa de

(1) La Biblioteca Americana.

los mismos elementos de produccion. El comercio estaba monopolizado a beneficio de la misma corte, la industria fabril i la agricultura envueltas en mil trabas i gravadas con tantas gabelas, que aparecia palmariamente la intencion de estancarlas en su jérmen e impedir su desarrollo. El sistema financiero de la España habia sido transportado en esta lejislacion a la América, con su verdadero carácter esclusivo i sin mas diferencia que la de estar recargado de otros vicios i absurdos que facilitaban a la corte los medios de obstruir i cortar las vias del progreso en las colonias. La comunicacion i comercio con las potencias estranjeras se vedaban de tal modo, que no solo era un crímen mantener estas relaciones, sino que tambien se apelaba a la mentida soberanía de los mares para mandar a los gobernadores, como se ordenó por una real cédula de 1692 "que tratasen como enemiga toda embarcacion estranjera que surcase los mares de la América sin licencia de la corte, aunque fuera aliada la nacion a que correspondia."

Las leyes i resoluciones dictadas para impedir el desenvolvimiento intelectual de los americanos atestiguan por otra parte la perversa intencion de mantenerlos en la mas brutal i degradante ignorancia, para hacerles doblar pepetuamente la cerviz al yugo de su soberano natural i de todos los mandatarios que derivaban de él su autoridad. Estaba con severas penas prohibido el vender e imprimir en América libros de ninguna clase, aun los devocionarios, i para su introduccion se requeria una licencia del consejo de Indias o de otra autoridad igualmente empeñada en no consentir que penetrase en el Nuevo Mundo la

luz de la intelijencia. (1) Las pocas universidades i colejios, que establacian i reglamentaban las leyes, estaban perfectamente destinados a separar al hombrede la verdadera ciencia; eran, valiéndome de la feliz. espresion de un americano, "un monumento de imbecilidad." Sujetos enteramente estos establecimien.. tos a un réjimen monacal, se anulaba con esquisito cuidado la educacion intelectual i moral, se procuraba solo formar ministros del culto i, cuando mas, aboga-dos o médicos; pero a todos se les suministraban fal-: sas doctrinas, se les acostumbraba a las sutilezas i a las mas estravagantes teorías i se les hacia adoptar por fórmula de esta ciencia inútil i de sus errores un estilo grotesco i altisonante. De este modo conseguia la corte por medio de sus leyes i resoluciones estraviar la intelijencia i divertir a los americanos con estudios antisociales, que sometian el espíritu a una perfecta esclavitud, i que precisamente habian de conducirlos al fin deseado de ofuscarles la razon para que no viesen "en el rei de España mas que a su señor absoluto, que no conocia superior ni freno alguno sobre la tierra, cuyo poder se derivaba del mismo

(1) Leyes del tit. XXIV lib. I de Indias. La revolucion de la independencia hizo desaparecer estas trabas estravagantes: pero ha sido tal, en algunas de las nuevas repúblicas, la reaccion del espíritu colonial, que en el Ecuador hemos visto sancionar, despues de cincuenta años de revolucion, un concordato que las restableció, dando a las obispos i prelados diocesanos la facultad de prohibir la circulacion de los libros que consideren contrarios a la relijion i a las buenas costumbres. Habiendo usado los prelados semejante facultad hasta para prohibir la importacion en el pais de todos los libros que no son acéticos i ultramontanos, se presentó en el Senado, en 26 de enero de 1868, un proyecto de lei que declara que aquel poder no es aplicable a los testos de enseñanza en las universidades.

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