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bien la costumbre perniciosa de esperarlo todo solamente del capricho de estos mandatarios, i no de las determinaciones de la lei, la cual era impotente i estaba reducida a una fórmula vana al lado del inrenso poder que ellos investian.

Con este antecedente se podrá esplicar la conducta siempre observada de apelar primero al empeño i no pocas veces al cohecho, ántes que al precepto de la lei, cuando se imploraba el amparo de los tribunales de justicia o se recurria a la autoridad pública con cualquier motivo que para ello se tuviera. Este era el modo de proceder tolerado i sancionado por la costumbre: el influjo que nace de las relaciones de familia o de amistad, i de la posesion de injentes riquezas, era el único gran regulador de la equidad i de la justicia en todos los casos; i a sus dictados imperiosos se sometian, no tan solamente las providencias de la autoridad, sino tambien hasta las leyes mismas emanadas del soberano. En esta, así como en todas las circunstancias en que predomina la arbitrariedad, no habia otra garantia que el carácter personal de los majistrados; i si pudieran citarse a millares los ejemplos del triunfo de las leyes i de la justicia entre nosotros, siendo estos el resultado de aquella garantia efímera i precaria, no pueden formar un argumento contra la observacion que acabo de hacer, fundado en la esperiencia i en la naturaleza de las cosas, acerca de una costumbre, que vemos todavia palpitante en algunas ocasiones. ¿No es verdad que, si en el dia se mira el cohecho como un arbitrio que ha perdido ya su antiguo prestijio, no solo no se considera del mismo modo el empeño, sino que por el

contrario se usa de él como de un medio racional, justo, lejítimo i tolerado para alcanzar un triunfo?

La historia del mundo nos enseña que cuando la falta de respeto por las leyes i la corrupcion de los mandatarios llegan a este grado, se desquicia el óras social, se rompen los vínculos que ligan al hombre con la autoridad i se produce frecuentemente una de aquellas crísis espantosas que consuman para siempre o bien la ruina de un pueblo o su rejeneracion completa. Pero la historia del nuestro nos presenta en este otro fenómeno, que si bien ha existido en donde quiera que el despotismo haya imperado, nunca se ha desarrollado con tanta deformidad ni ha sido tan duradero como entre nosotros. Cuando el desprecio por las leyes está solo de parte del soberano, no produce aquellos efectos ni obra como elemento desorganizador de la sociedad, porque siendo su voluntad la única lei del Estado, no se reputan como inmorales sus avances, sino como actos lejítimos i sagrados; pero cuando ese desprecio está en todos los majistrados i en todos los hombres que tienen la conciencia de poder eludir la lei i pisotearla, con solo hacer valer su influjo o su autoridad, no puede esplicarse la conservacion del órden social sino por razones mui especiales. Esto era lo que sucedia en Chile, i el proletario, el colono sin valimiento sufrian todo el peso de tan funesta costumbre, pero en silencio i resignados. El pueblo padecia, no se desorganizaba; antes bien, permanecia sumiso, porque tenia la conviccion íntima de que éste era el único órden posible, puesto que era el aprobado i sostenido por la voluntad del monarca i la autoridad de la Iglesia, que le aconseja

ba respetar esa voluntad como la del mismo Dios. Su ignorancia era tan profunda, que no le permitia concebir esperanza ni tan siquiera idea de otro sistema mas perfecto que éste, bajo el cual habia nacido, el cual habia formado sus costumbres, modelado su vida social i echado por consiguiente hondas raices en su corazon. La crísis que hemos señalado como consecuencia. fatal de la carencia de respeto a las leyes, no era, por supuesto, de temer entre nosotros, porque el despotismo teocrático, apoyando su predominio en las costumbres i en la adhesion del pueblo, tenia bastante poder para mantener la ciega sumision de sus vasallos i consiguientemente el órden establecido.

En conclusion, el pueblo de Chile, bajo la influencia del sistema administrativo colonial, estaba profundamente envilecido, reducido a una completa anonadacion i sin poseer una sola virtud social, a lo menos ostensiblemente, porque sus instituciones políticas estaban calculadas para formar esclavos. (1)

(1) Contra esta conclusion histórica, que era un hecho tanjible, se ha objetado la revolucion de la independencia, que hizo brillar tanta virtud cívica i tanto heroismo. Pero esta objecion carece de filosofia i desconoce el poder rehabilitador, rejenerador, que la justicia i la verdad tienen cuando aparecen triunfantes en una revolucion. Si la de la independencia, concebida i realizada por unos pocos nobles espíritus, halló virtudes en un pueblo profundamente envilecido, fué porque ella las despertó con su golpe eléctrico, no porque existieran; i si pudo despertarlas, fué porque el envilecimiento de la naturaleza humana jamas estingue, aunque apague por largo tiempo, el poder de desarrollo intelectual i moral que es conjénito e inherente al hombre. El salvaje mismo de los bosques americanos es capaz de heroismo i de virtud cuando defiende su independencia i sus derechos.

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La obediencia ciega i estúpida se consideraba como la única virtud i como el mérito mas singular que podia recomendar al vasallo; todo bien se hacia depender del monarca, i a la gloria de éste debian encaminarse los esfuerzos de todos: semejante sistema, si no fomentaba i premiaba el vicio, condenaba a lo menos i sofocaba en su jérmen las inspiraciones del honor i de la patria, de la emulacion i de todos los sentimientos jenerosos de que nacen las virtudes cívicas. Las costumbres eran simples i modestas, es verdad, pero antisociales, basadas sobre errores funestos i, sobre todo, envilecidas i estúpidas bajo todos aspectos: su sencillez era la de la esclavitud.

V.

Influencia del sistema colonial en la condicion social de los chilenos.

Si tan funesta i corruptora fué la influencia de las instituciones políticas de la España en nuestra sociedad, no lo ha sido menos la de las leyes civiles, que guardaban con aquellas la mas precisa i exacta correspondencia. Difícil i aun imposible es practicar en los estrechos límites que tiene el plan de mi discurso un exámen detenido de la lejislacion, para seguirla en todos los casos en que ha influido o podido influir sobre nuestras costumbres: por eso me contentaré con trazar lineamientos jenerales, fijándome en los puntos mas culminantes del cuadro de nuestra vida social, i dejando los detalles i el análisis minucioso para otra ocasion mas oportuna. Continuaré, sin embargo, tomando mis observaciones de la historia i de los hechos que nos rodean.

Ya he procurado dar una idea del sistema legal español en las colonias americanas, describiendo fielmente su forma, fijando su espíritu i demostrando, aunque lijeramente, su perniciosa influencia en los destinos sociales del Nuevo Mundo. Entonces, como ahora, no he debido tomar en cuenta para mis investigaciones las leyes que fijan las relaciones

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