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privadas del hombre en sociedad, sino en cuanto por ellas se modela su vida civil, afectando sus facultades intelectuales, morales i físicas, o diré mas claramente, atacando o por lo menos restrinjiendo demasiado sus mas preciosos derechos naturales. En consecuencia, fijándome abstractamente en aquella parte de la lejislacion española que ha influido mas en la suerte de nuestro pueblo, por atacar sin disfraz aquellas sagradas prerogativas del colono, omitiré hacer investigaciones sobre el influjo de las leyes que arreglaban las relaciones de familia i las que nacen de los pactos i demas actos lejítimos, las cuales no eran mas que un verdadero trasunto de la lejislacion romana. La accion de éstas en nuestras costumbres ha sido sin disputa benéfica, i si ha dado orijen a algunos defectos, no son de aquellos que con el trascurso del tiempo echan raices en el corazon de los pueblos; al contrario, el tiempo mismo los corrije i la civilizacion los estirpa. (1)

¿Empero, qué cosa habria capaz de neutralizar siquiera las funestas consecuencias de las leyes que la corte española dictó sobre los indíjenas americanos?

(1) En todas las ediciones de esta obra, se ha mantenido una errata sustancial, diciendo: "La accion de esta," en lugar de "La accion de estas; pues el autor solo pudo considerar como benéfica la accion de las leyes especiales a que se refiere la última parte de la cláusula precedente, i no la accion de la lejislacion romana. El espíritu de ésta, trasladado a la lejislacion española relijiosamente, anuló en la España católica el principio cristiano de la inviolabilidad del individuo, reemplazándolo por el principio pagano que desconocia todos los derechos individuales i sobreponia al emperador. sobre el hombre i la sociedad. La influencia mas marcada de la lejislacion romana en la Europa latina i en ia América ibera ha sido la

Consecuentes tales disposiciones a los principios que reglaban el derecho de conquista i a las abominables preocupaciones que tenia la España respecto de los americanos, imponian a estos desgraciados ciertos deberes que contrariaban sus costumbres, sus creencias i hasta sus mas tiernas inclinaciones, i concluian por someterlos a trabajos violentos i a la mas humillante esclavitud. Cuando la lei callaba, el interes de los conquistadores dictaba preceptos; i si ella establecia privilejios o esenciones, el despotismo de éstos las atropellaba, sofocando hasta los desahogos de la piedad. De esta manera los naturales del Nuevo Mundo, lejos de abrir sus ojos a la luz del evanjelio i de la civilizacion, lejos de mejorar su estado social, soportaban un yugo de bronce que los aniquilaba i los hacia retroceder a la barbarie i a la miseria mas espantosa: las injentes riquezas i los frutos agrícolas que los españoles adquirian a costa del trabajo de estos infelices, jamas llegaban a sus manos, ni servian tampoco para prestarles un débil consuelo en su desgracia: la relijion misma era invocada para privarlos de los bienes escasos que lograban escapar de la ra

de mantener la esclavitud individual i social en que todavia se desesperan los pueblos que no se gobiernan por sí mismos, i en que se desconoce la inviolabilidad de los derechos del hombre. Antes de 1844, en que se publicó esta obra, el autor habia sostenido estas ideas, en union con el malogrado Juan Nicolas Alvarez, no porque desconocieran la importancia histórica del Derecho Romano, ni su portentoso sistema científico, sino combatiendo su enseñanza como asignatura indispensable para la carrera del abogado, cuando podia dejarse como un ramo de erudicion, tal cual se acostumbraba ántes, o darlo a conocer en un curso de historia del derecho, que habria sido mas conveniente plantear.

MISC. H. I L.

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pacidad de sus amos e inspirarles supersticiones groseras que los alejaban del verdadero espíritu del cristianismo. (1) Acostumbrados los españoles a despreciarlos i aborrecerlos, no los consideraban dignos de la humanidad, i los oprimian en todos sentidos a nombre de la relijion i de las leyes.

El influjo consiguiente de esta conducta fué, pues, el esterminio de los pueblos americanos. ¿En dónde buscaremos hoi el vasto imperio de los Incas, con sus seis millones de vasallos? ¿Dónde está el numerosɔ pueblo indíjena que cubria los risueños valles de nuestro Chile? ¡Preguntadlo a las leyes españolas i a su abominable derecho de conquista! (2) Ellas os dirán que lo hicieron desaparecer con sus crueldades! Ellas os probarán con este ejemplo hasta donde llega la profunda influencia del despotismo, que, sin respeto a la naturaleza, oprime al hombre impidiendo su desarrollo!

A decir verdad, el pueblo orijinario de Chile no sufrió con tanta frecuencia las atrocidades de que fueron víctimas los demas americanos, sea porque sus conquistadores, parte consagrados a la guerra tenaz que sostenia el araucano, i parte distraidos o amedrentados por sus desastres, no tenian tiempo de emplear los brazos de los naturales en arrancar a la tierra sus riquezas; o sea porque éstas no eran tan exhuberantes como lo deseara su codicia, en cuyo caso habrian usado de la mita, encomienda i repartimientos

(1) Noticias secretas, cap. II, tomo II.

(2) El censo de 1796, levantado en el Perú, dió solamente 608,899 indios, como resto de los seis millones que tenia al tiempo de la conquista, segun Mr. Barry.

del modo atroz i brutal que lo hacian los españoles del Perú. Con todo, sujetos los chilenos en jeneral a las mismas leyes i, cuando no a las mismas preocupaciones, al mismo odio i desprecio que en toda la estension de la América sufrian los indíjenas, fueron sucumbiendo ostensiblemente al peso de la desgracia que les causaba la pérdida de su independencia natural i la odiosa esclavitud a que vivian sometidos; i los que tuvieron la fortuna de sobrevivir, se incorporaron poco a poco en el pueblo criollo, hasta que se confundieron con él enteramente. A principios del presente siglo existian aun varias reducciones de chilenos naturales que, sin mezclarse con la poblacion española, mantenian como en depósito sagrado los recuerdos i parte de las costumbres de sus antecesores, pero la sociedad actual las ha absorbido o, por lo menos, las ha modificado sometiéndolas a su movimiento i arrastrándolas en su marcha. (1) Así han desaparecido para siempre las numerosas tribus que Almagro i Valdivia encontraron diseminadas en el vasto territorio de Chile, llevando una vida apacible, de costumbres sencillas e inocentes. (2) Trescientos años, que ha

(1) En carta del presidente de Chile al rei, datada en marzo de 1759, se dice que no pasaban de 22,000 los indios capaces de tomar armas. Haciendo un observador juicioso sus cálculos sobre este dato, espone que no pasaba en aquella época la poblacion de naturales de Chile de 125,000 almas. Véase en el Semanario erudito de Madrid, edicion de 1789, el informe dado a Fernando VI por don Joaquin de Villarreal sobre reducir a la obediencia a los indios chilenos.

(2) Aunque existen todavia en casi todas las provincias de la República centros de poblacion con los nombres de pueblos de indios, puede decirse con verdad que los aboríjenes han desaparecido completamente entre nosotros, al menos, como entidades sociales. Con

brian bastado para levantar a este pueblo de su iguorancia i darle en el rango del mundo el lugar a que, tenia derecho de aspirar, hau bastado tambien para esterminarlo i no dejar siquiera vestijios de su existencia, despues de haberlo oprimido i vejado de una manera atroz. Mas no solo tenemos que lamentar ahora ese esterminio, sino tambien sus consecuencias sobre esa fraccion impertérrita de aquel pueblo, que conserva su independencia i su barbarie a despecho de los esfuerzos de tres jeneraciones, i que sin duda resistirá todavía el bautismo de la civilizacion, por un tiempo indefinido, porque aquel ejemplo ha refinado su suspicacia i aumentado su osadía. ¡Hé aquí en compendio los efectos de las leyes i de las ideas de los conquistadores sobre la raza de los infelices americanos!

De la mistion del pueblo orijinario con el criollo español resultó la numerosa raza secundaria llamada comunmente de mestizos, o sea de descendientes mistos de españoles e indíjenas americanos, la cual se habia multiplicado mucho hácia los treinta años (1570) despues del descubrimiento de Chile, época

tribuyó poderosamente a este resultado, que no vacilamos en calificar de benéfico, la visita que el capitan jeneral O'Higgins hizo al norte de la República a fines del siglo pasado, i cuyo resultado fué la abolicion completa de las encomiendas, o lo que es lo mismo, la libertad del trabajo.

Sin embargo, en el interior del valle del Huasco (Huasco Alto) existen algunas tribus aboríjenes, que conservan, segun se nos asegura, su carácter primitivo, sus costumbres i aun, lo que nos parece mas notable, su lengua propia.

Fuera de estas raras escepciones, la raza indíjena puede considerarse totalmente estinguida el dia de hoi entre el Salado i el Biobio. -V. M. (Nota de la 3 edicion.)

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