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tente prevencion a todos los cabildos.-Dios guarde a V. E. muchos años.--Sala del Senado i Agosto 2 de 1819.-Francisco Antonio Pérez.-José María - Villarreal, Secretario.

Santiago, Agosto 11 de 1819.-Conformado: insértese en la Gaceta Ministerial.-O'Higgins.-Echeverria.

Tratamiento de los Senadores

La constitucion provisoria designa el tratamiento del Senado, pero no el de sus individuos, de que resulta un embarazo en los departamentos ministeriales cuando ocurran comunicaciones, por ser repugnante oficiar sin un distintivo a los miembros que componen la suprema autoridad lejislativa. Me ha parecido conveniente ponerlo en la consideracion de V. E., para que si lo tiene a bien, se digne declarar el tratamiento de señoría de palabra i por escrito a cada uno de los senadores por el tiempo que sirvan sus empleos. Dies guarde a V. E. muchos años.-Palacio Directorial de Santiago, Julio 13 de 1819. Exemo. Senado.-Bernardo O'Higgins.

Excmo. Señor:

Si por el honor de la Nacion, i consultando el órden jerárquico merecen los vocales del Senado un tratamiento que decore su representacion, está en el órden que a cada uno en particular se le dé el tratamiento de señoría por escrito i de palabra; i cuando los secretarios de los supremos tribunales i poderes desempeñan los cargos de Ministros, es igualmente conforme a las funciones que ejercen

tengan el tratamiento de V. S.; i si a V. E. no ocurre un embarazo, podrá disponer que en la Ministerial se anuncie este distintivo para intelijencia del público, comunicándose a los tribunales subalternos i a las oficinas que corresponda.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado i Julio 22 de 1819.-Francisco Antonio Pérez. -José María Villarreal.-Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

Santiago, Julio 23 de 1819.-Conformado en todo.-O'Higgins.—Echeverría.

Se prohibe remitir reos a la capital sin el sumario comprobatorio del delito

Santiago, i Agosto 13 de 1819.

La cárcel se ve muchas veces llena de reos, cuyos delitos se ignoran, porque los gobernantes i jueces de los partidos los remiten sin una constancia de ellos, a que es consecuente el repetido clamor de sus familias i parientes, (los que muchas veces vienen a pie de largas distancias) para que se les ponga en libertad. Tal procedimiento es ilegal, i ocasionará irreparables males a la causa pública, i a los particulares, si no se ataja. Al efecto ordeno que ningun juez pueda remitir reo alguno a esta capital sin acompañar a lo menos un sumario instructivo que compruebe su delito, solo en el caso de que medien las circunstancias que embaracen la formacion de un proceso completo. Serán responsables de los males i perjuicios que resulten de la infraccion de esta órden, que se insertará en la Gaceta Ministerial.O'Higgins.-Echeverría.

Declaracion en favor de don José Antonio Milrs

Excmo. Señor:

'D. José Antonio Milrs, minero i azoguero en Barraza, ante V. E. digo, que elevado el pueblo de mi residencia a Villa, independiente de la municipalidad de Coquimbo, con el título de San Antonio del mar, se sirvió V. E. nombrarme teniente-gobernador de ella por los informes con que las majistraturas respectivas patentizaron mis servicios patrios, i celo por la prosperidad de aquel vecindario; pero como posteriormente se sujetase la nueva villa a Coquimbo, i cesase por lo mismo mi cargo de teniente-gobernador, representé a V. E. pidien do, se dignase declarar, si yo habia dado mérito a la cesacion de mi empleo: V. E. por su supremo decreto de 16 de Abril último declaro, que habiendose suspendido la judicatura de teniente gobernador por conveniencia del partido de San Antonio del mar, i no por crímen, ni otro motivo dado por el que la servia, no ha podido causarme infamia, ni rebaja alguna de la estimacion, que merezca entre los ciudadanos. Esta suprema declaracion es lo único que puede disipar cualesquiera siniestro juicio, que se haya formado contra mí en el hecho de verme sin aquella judicatura. Para ello,

A V. E. suplico se digne mandar se publique en la Gaceta Ministerial dicho decreto en guarda de mi honor i de la justificacion, que motivó aquella suprema providencia; pido justicia, i gracia, etc.José Antonio Mürs.

Santiago, i Agosto 18 de 1819.-Por conveniencia del partido de Barraza se suprimió el empleo de

teniente-gobernador, que servia entónces D. José Antonio Milrs, sin haber resultado contra éste criminalidad alguna, ni rebaja de su buen nombre. Insértese este memorial, i su proveido en la Gaceta Ministerial, para su satisfaccion. -- - O'Higgins. Echeverría.

Sentencias de los jueces árbitros
i arbitradores

Excmo. Señor:

Eleva el Senado a manos de V. E. la copia del acuerdo sancionado con esta fecha, para que no teniendo V. E. embarazo, se sirva decretar su publicacion. Será un consuelo para los que litigan de buena fé el ver una traba que terminará felizmente los pleitos: i conocerá el público que la atencion de los grandes objetos de la defensa del pais, no nos retrae de mirar por el beneficio de los particulares.

Dios guarde a V. E. muchos años. Sala del Senado i Agosto 23 de 1819.- Francisco Antonio Pérez.-José María Villarreal, Secretario.- Excmo. Señor Director del Estado de Chile.

Santiago, i Agosto 24 de 1819.-Conformado: insértese para que tenga efecto su observancia, en la Gaceta Ministerial.-O'Higgins.-Echeverría.

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitres dias del mes de Agosto de mil ochocientos diez i nueve años; estando el Excmo. Senado en su Sala de acuerdo i en sesiones ordinarias, se consideró que siendo del mayor interes poner fin a los pleitos Datajar los abusos que se cometen en perjuicio de la resolucion de los jueces árbitros i arbitradores contra lo prevenido en las leyes 35, título 4, parte

3 i 4, título 21, libro 4 de Castilla, debia declararse el cumplimiento i ejecucion de estas legales determinaciones; que comprometidas las partes que contienden i estipulada multa convencional, no se admite la apelacion sin pagar previamente la pena señalada; i para el caso de que los comprometidos renunciaren el beneficio de la alzada, no pueda en tribunal alguno superior admitírseles la apelacion o reclamacion; i para intelijencia de las personas a quienes toca el cumplimiento de esta decision mandó S. E. se remitiese en copia al Excmo. Señor Supremo Director para que estando conforme, se publicara en la forma ordinaria, firmando los señores con el infrascrito secretario.-Pérez. —Alcalde.

-Rosas.-Cienfuegos.--Fontecilla.-Villarreal.

Establecimiento de cementerios

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Agosto de mil ochocientos diez i nueve años; hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdo, i en sesiones estraordinarias, se volvió a discutir la ardua e interesante empresa sobre formacion de cementerios, que ya se habia tocado en otras sesiones; i resolvió S. E., que siendo indudable la utilidad de este establecimiento, mandado ejecutar por el Soberano Congreso de Chile, con presencia de los antecedentes, que fundamentaron la decision, a la que precedió el conocimiento de la cédula de 15 de Mayo de mil ochocientos cuatro, por la que se mandó la construccion de cementerios en la América, debia procederse a la mui pronta ejecucion de una obra, que si se encamina a consultar la salud pública, tiene por objeto el mayor decoro i decencia de los templos. No parece justo que

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