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la casa de oracion, en que los fieles tributan al Sér Supremo la adoracion i culto que le es tan debido i en la que dirijiendo sus votos a la deidad, se em. plean en sus alabanzas, i en asistir a los sagrados sacrificios, presenciando los actos mas respetables de nuestra relijion santa, venga a ser el depósito de los cadáveres i de la corrupcion. La costumbre de sepultar en los templos que ha parecido piadosa i que en realidad es la mas degradante al catolicis mo, debe cortarse cuando imperiosamente lo exije el honor de la relijion, i lo pide la necesidad de mirar por la salud pública. Ya se han tocado mui de cerca los funestos resultados de la sepultacion de las iglesias, que a las veces no se frecuentan por muchos católicos, o por temer el castigo de una enfermedad epidémica, o por no ser tolerable el terrible fetor, que se difunde por todo el templo. Estos antecedentes precisan a S. E., a decretar el establecimiento de cementerio: ordenando que para su formacion, se nombre por el Excmo. Señor Supremo Director una comision que haya de tratar de lo material i formal de una obra tan proficua i ventajosa al pais; declarando que ésta deba entenderse con el Excmo. Senado, para acordar los arbitrios de que debe echarse mano para la consecucion del fin propuesto i su conservacion, presentándole los mejores planes demostrativos, de la forma de la obra i órden que debe guardarse en ella; i para el eumplimento de esta disposicion, i la comunicacion a los respectivos diocesanos, mandó S. E., se remitiera copia de este acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director, firmand o los señores con el infrascriSecretario.-Pérez.-Alcalde.-Rosas.-Cien

to,

fuegos.-Fontecilla.-Villarreal, Secretario.

Santiago, i Agosto 28 de 1819.-Conformado.OHiggins. Echeverría.

Conforme a este acuerdo se nombró para la obra una comision compuesta del presbítero Dr. don Alejo Eizaguirre, don Manuel Salas, don Juan José Goicolea i don Manuel Joaquin de Valdivieso.

Reglamento que deben observar los Inspectores i Alcaldes de barrio para la mejor administracion de justicia.

DE LOS INSPECTORES

Art. 1. Siendo los inspectores de los cuarteles de la capital unos funcionarios, que por su instituto deben cuidar de la tranquilidad i buen órden de sus respectivos distritos, deberán estar adornados i revestidos de las cualidades i virtudes necesarias, para poder con su ejemplo hacer mas fácil a sus convecinos el cumplimiento de las determinaciones que en obsequio del bien público se adaptaren por las autoridades i majistrados.

Art. 2. Su eleccion se hará por el intendente juez mayor de alta policía, quien cuidará siempre de que el nombramiento recaiga en individuos de un acendrado i notorio patriotismo i residente en el territorio de su cuartel, a no ser que algun justo i poderoso motivo impida tener presente esta circunstancia.

Art. 3. Los inspectores dependerán inmediatamente del Gobernador Intendente, juez mayor de alta policía, en todo lo perteneciente a este ramo. Gozarán de las distinciones i privilejios que les están concedidos; i la mayor exactitud en el desempeño de sus deberes, será un mérito recomendable que los haga dignos de las consideraciones del Go bierno i la gratitud de sus conciudadanos.

Art. 4.° Para los casos de ausencias, enfermedades u otros impedimentos, tendrá cada inspector un vice-inspector que en su caso represente su persona i haga sus veces con la misma estension de facultades i privilejios. Su nombramiento se hará igualmente por la intendencia a propuesta del inspector, a no impedirlo algun justo motivo.

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Art. 5. Para el mas fácil desempeño de las funciones de los inspectores propondrán éstos a la intendencia los individuos que crean aptos i adecuados para servir las alcaldías de barrio en que están divididos los cuarteles de la capital; i la intendencia espedirá los respectivos nombramientos; debiendo éstos ceñirse a las reglas que se les prefijarán en este reglamento.

Art. 6. Una de las primeras atenciones a que debe contraerse el empeño de los inspectores es la conservacion de la paz, sociego i tranquilidad de los habitantes de su cuartel. Para esto harán los mayores encargos a sus subalternos, a quienes prevendrán mui especialmente procuren siempre usar de la mayor prudencia para cortar las disensiones de los vecinos i aun de las propias familias, si fueren públicas i escandalosas.

Art. 7.o Si a pesar de la sagacidad i prudencia no se consiguiese el efecto deseado, procederá el inspector a dictar las medidas de correccion que estime conveniente, siempre que el negocio de que se trate no exija el conocimiento de las autorida des superiores; i siempre que el castigo no sea de azotes ni otra pena infamante.

Art. 8. Podrán los inspectores oir demandas verbales i decidir sobre el pago de deudas que no pasen de 25 pesos; i deberán ejecutar sus sentencias a escepcion de que sintiéndose las parte agraviadas se propongan apelar de ellas, porque entónces interpuesto el recurso lejítimamente, deberán

concederlo para el gobierno intendencia, en donde con la confirmacion o revocacion se ejecutarásin otro trámite ni jestion.

Art. 9. Siendo los hombres viciosos i corrompidos la peste de todo pueblo, i acarreando su permanencia los mayores desórdenes i perjuicios a la sociedad, procurarán los inspectores la espulsion i esterminio de los de esta clase que hubiere en su distrito. A este fin cuidarán de perseguir i deste'rrar los hombres vagos i mal entretenidos, los públicamente amancebados, i los que no tienen otra ocupacion que la del juego. A todos éstos les harán primero las admoniciones debidas i si a pesar de ellas persisten en sus vicios, darán aviso inmediatamente a la intendencia con un parte o informe circunstanciado, para que en seguida pueda determinarse de ellos como corresponde.

10. Siempre que tengan noticia que en su cuartel, hai algunas casas en donde se permiten juegos, ebriedades i otros desórdenes, harán la intimacion debida a sus dueños para el cese de aquellos crímenes, pero sino obedecieren, procurarán incontinenti exijir las multas respectimente designadas, o dar parte al intendente para su remedio, mandando, cerrar entre tanto las casas si son públicas; valiéndoseen caso de la fuerza i pidiendo el ausilio a los cuarteles en donde se les franquearán.

Art. 11. Para hacer mas fácil la persecucion de los viciosos i vagos, hará formar el inspector un recenso jeneral de todo su cuartel, con espresion de la naturaleza, edad, ejercicio i clase de los habitantes i siempre que alguno de ellos se mudare a otro barrio, deberá darsele por su alcalde respectivo una papeleta que acredite su comportacion i juicio i no adeudar nada al dueño o propietario de la casa en que vivia, sin cuyo requisito, que deberá presentarse al alcalde del barrio a donde piensa mudarse,

no podrá ningun propietario admitir inquilino algu no en sus casas o posesiones, bajo las penas que en tal caso impondrá así al propietario como al inquilino la intendencia, luego que esté cerciorado del hecho respectivo que debe darse, encargándose el cumplimiento de este artículo a la mayor brevedad i sin omitir persona alguna de cualesquiera clase. Art. 12. Ningun vecino podrá admitir en su casa persona alguna en clase de alojado sin dar previo aviso al juez del barrio, bajo la pena que se acordare en fuerza de las circunstancias i clase del alojado. Así, pues, los inspectores cuidarán exactamente de esta resolucion, sin que haya la menor falta; llevando un libro por separado en donde anotarán el dia en que llegaren a su cuartel, algunas personas que venga de las provincias de afuera o de otros estados, con espresion de su clase i objeto de su venida, como asimismo el dia en que salieron para otros destinos.

Art. 13. Se encarga a los inspectores una suma vijilancia i cuidado con los enemigos de la Patria i del buen órden. Así es que apénas sepan estos fun. cionarios alguna ocurrencia opuesta, o sospechosa a nuestro sistema, deben proceder inmediatamente a sn averiguacion, i capturar los delincuentes en caso preciso, dando cuenta al instante de lo ocurrido al juez mayor de alta policía.

Art. 14. Para dar cumplimiento a la prevencion anterior i a fin de consultar la seguridad individual de los vecinos de su cuartel, son necesarísimas las rondas i patrullas de policía que están acostumbradas. Los inspectores cuidarán de que en esto no haya la menor falta, empeñando por todos los medios posibles el celo de sus alcaldes i obligando a todos los vecinos que no tengan un justo i declarado título i escepcion, a que cooperen i contribuyan

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