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Acreedores de la renta de tabacos

Santiago i Enero 4 de 1819.

Habiéndose mandado en el bando de 13 de Abril del año pasado suprimir la oficina llamada renta de tabacos; i en el artículo 2 se pagase en la misma especie a los acreedores de dicha renta i de las administraciones subalternas, habiendo primero satisfecho en la Aduana el derecho establecido de un veinticinco por ciento, ordeno, que todos los que tuvieren crédito pendiente de esta naturaleza comparezcan dentro del término de ocho dias despues de la publicacion de este decreto, que se pondrá en la Gaceta para noticia de todos, a recibirse a la Aduana: bajo la intelijencia que el que no lo verificase en el referido término, tendrá que sufrir por su omision el ser pagado en numerario al último precio a que el Estado lo venda.--O'Higgins.— Cruz.

Billetes o pagarees emitidos por el Tesoro

El Supremo Director del Estado de Chile, etc.

El Gobierno, en medio de sus vastas ocupaciones, no pierde de vista cuanto conduce al bien del Estado. I siendo hoi una de sus primeras atenciones mirar por la economía i arreglada inversion de los fondos nacionales segun el artículo 5, tít. 4, cap. 1.o de la Constitucion provisoria i el de mantener el crédito del Estado prevenido en la citada constitucion al artículo 17 del referido tít. i cap., ordeno i mando:

Primero: Que todo individuo sin escepcion, que tenga en su poder billetes, o pagarés dados por los Ministros del Tesoro público por deudas contra el Estado, los presentarán dentro de 8 dias al Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

2. Los que en el referido término del artículo anterior no presentasen sus pagarés los perderán i quedarán sin ningun efecto.

3.o El Gobierno revalidará todos aquellos pagarés i billetes que fuesen presentados al Ministro de Hacienda, determinando las personas a quienes pertenezcan, prohibiendo que por modo alguno puedan ser endosados a favor de otro.

4. Tendrán todo su valor i fuerza los pagarés i billetes que se hallen con el visto-bueno puesto por mí, i el Ministro de Hacienda.

5. Considerando que pueden hallarse en Valparaiso algunos a quienes comprenda el art. 1.o, se mandará en el dia una copia puesta por secretaría para que el Gobernador de aquella plaza lo haga publicar. I para que llegue a noticia de todos, publíquese por bando, fijese e imprímase.-Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a 7 de Enero de 1819.-Bernardo O'Higgins.-Anselmo de la Cruz.

El Supremo Director del Estado de Chile, etc.

Los billetes i pagarés dados por los Ministros del Tesoro público por deudas contra el Estado, que habla el art. 1.° del Bando publicado el dia de ayer, debe entenderse, los que tengan la fecha desde el 1.o de Abril del año pasado hasta el dia presente; lo que servirá de adicion al espresado bando. I para que llegue a noticia de todos, publiquese, fíjese e insértese en la Gaceta.

Dado en el Palacio Directorial, a S de Enero de 1819. Bernardo O'Higgins.-Anselmo de la Cruz.

Otorgamiento de fianzas de parte de los que administran bienes fiscales o tienen a su cargo fondos nacionales.

El Director Supremo del Estado de Chile, etc.

Hasta ahora ha tenido el Estado la felicidad de haber puesto la administracion de los fondos públicos en manos tan leales que no han dado la menor nota en su manejo; pero con respecto ai informe del Contador mayor, i de estar suspenso el plan de Hacienda en que se les relevaba de afianzar a todos aquellos en cuyas manos se ponian, vengo en declarar, que dentro de tercero dia todos los que están dentro de la Capital con administracion de bienes fiscales deben dar las fianzas que están mandadas guardar por las leyes, i que estrechan al Con tador mayor el celo i cuidado de ellas: haciéndole responsable, como le hago, si por su parte se advierte la menor omision, o contemplacion en dejar algunos de los que hoi se hallan empleados ejerciendo su destino sin haber primero cumplido con lo mandado. I para los de fuera el de quince dias despues de publicado este bando, quienes podrán hacerlo por sí, o por sus apoderados. Unos i otros otorgarán sus respectivas escrituras de fianza i seguridad ante el escribano mayor de Gobierno, con la calidad de renovar cada año aquellas que parezcan fallidas, pasando una copia de todas las que se otorguen al Ministerio de Estado en el Departamento de Hacienda, para que el Secretario tenga el conocimiento que debe de tan interesante asunto. A esto me obliga la constitucion provisoria por el tít. 4, cap. 1. art. 19. El Empleado o Administrador de los que tienen a su cargo fondcs nacio

nales, i los compradores de bienes correspondientes a secuestros, o los que administren, i todas aquellas propiedades que pertenezcan al fisco, sea de la naturaleza que fuese, que no cumpliere en el término prescripto, será inmediatamente depuesto de su em. pleo i manejo, sin que valga escusa, ni pretesto alguno. Todos los que hayan comprado bienes secuestrados no deben afianzar con los fundos comprados sin confiadores de acreditado abono, bajo la pena de ser despojados de ellos siempre que no se sujeten a lo que queda acordado. I para que llegue a noticia de todos, publiquese por bando; fíjese en los lugares acostumbrados, e imprímase en la Gaceta con el informe del Contador mayor.--Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a 11 de Enero de 1819.-Bernardo O'Higgins.-Anselmo de la Cruz.

Penas impuestas a partidarios de don José Miguel Carrera

En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte de Enero de mil ochocientos diez i nueve, los comisionados de este Gobierno habiendo pasado a la Sala Directorial, i visto en ella a presencia del Excmo. señor Supremo Director, i de su Secretario de Estado la causa seguida sobre las correspondencias subversivas del órden i tranquilidad pública dirijidas por José Miguel Carrera desde Montevideo a diversas personas de su faccion, teniendo presente el mérito que de ellas resultan i el de los impresos de seis clases que en un cajon con el rótulo de su destino se aprehendieron en el buque la Lord Lindoch, el que tambien ministran los tres cuerpos de autos obrados en el año próximo pasado, en que se advierte el inicuo plan que se habia formado para

subvertir la actual administracion, el sosiego i seguridad pública, i los ajentes que debian ejecutarlo, lo espuesto por el Ministerio Fiscal así en su vista de fojas ochenta i ocho, como al tiempo de verse los procesos: Dijeron: que no habiendo sido bas. tantes las precauciones que hasta aquí se han to mado para contener las comunicaciones de dicho Carrera, i el que se admitan i repartan entre sus corresponsales i confidentes con el pésimo objeto de inflamar los ánimos a la discordia, i llevar adelante la conspiracion hasta el estremo de asestar contra la vida de las autoridades, i primeros jefes del Estado, teniendo consideracion a que no han sido bastante para contener a los facciosos en sus deberes el haberse desentendido este Supremo Gobierno el año proximo pasado de aplicar el castigo correspondiente a iguales atentados en el voluminoso proceso seguido por otra comunicacion i que abusando de la bondad de esa impunidad se han repetido frecuentemente las mismas conmociones con dispendio del tiempo para entender en el cúmulo de otras atenciones benéficas al Estado: i a que siendo dirijidas las benignas intenciones del Gobierno, no a imponer las penas condignas a tan graves delitos, sino solo a cor.sultar la seguridad i tranquilidad pública, no le es ya posible prescindir sin responsabilidad de ocurrir al remedio, debian resolver i resolvieron, que José Conde, como incorrejible, sea perpetuamente espulsado de Chile i confinado por seis años a las Bruscas; a don Tomas José Urra, a Patagónicas, por el tiempo que ya se espresará, a doña Rosa Valdivieso, al Monasterio de enseñanza de la ciudad de Mendoza, con encargo a la prelada que es o fuese de dicho monasterio, de que no la permita comunicaciones por escrito o de palabras, sin que sean a presencia de una relijiosa de satisfaccion, o que se instruya de su contenido; a doña

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