Del silencio profundo que habitan Que os reclaman venganza, Chilenos, I empeñad el coraje en las fieras Esos monstruos que cargan consigo ¿Cómo pueden jamas compararse Dulce Patria, etc. Por el mar i la tierra amenazan El Pacífico al Sud i Occidente, Al Oriente los Andes i el Sol, Dulce Patria, etc. Ved la insignia con que en ChacabucoAl intruso supisteis rendir, I el augusto Tricolor que en Maipo Vedle ya señoreando el Oceano Ciudadanos: la gloria presida Venturosas mil veces las vidas Coro Dulce Patria, recibe los votos La cancion patriótica, cuya composicion encargó S. E. el Supremo Director a V., ha ocupado un distinguido lugar en la fiesta nacional del 18 de Setiembre, habiendo primero merecido el título de cancion nacional por sancion de los poderes lejislativo i ejecutivo. S. E., tiene la mayor satisfaccion de que haya V. desempeñado su encargo, manifestando un entusiasmo i brillantez propio de su acendrado pratriotismo i acreditado talento. De órden suprema, tengo el honor de comunicarlo a V., para su satisfaccion. Dios guarde a V. muchos años.-Ministerio de Estado, Octubre 2 de 1819.-Joaquin de Echeverría. -Señor Dr. don Bernardo Vera. La Espedicion libertadora del Perú Tratado particular entre el Estado de Chile i el de las República unidas del rio de la Plata Don Bernardo O'Higgins, Director Supremo del Estado de Chile, Brigadier Jeneral de los Ejércitos de la Patria, Presidente de la Lejion de Mérito de Chile, etc., etc. Por cuanto, en virtud de plenos poderes conferidos por Nos al señor Coronel don Antonio José de Irisarri, Sub-oficial de la Lejion de Mérito de Chile, nuestro Ministro de Estado i Enviado para tratar del ajuste de un Tratado con el Gobierno de las Provincias Unidas del Rio de la Plata; i de hacerlos este dado igualmente al señor don Gregorio Tagle, Ministro de Estado en los departamentos de Gobierno i Relaciones Esteriores, han acordado, concluido i firmado, en cinco de Febrero de este año, un Tratado que se compone de un preámbulo i seis artículos, todo en lengua castellana, cuyo contenido es del tenor siguiente: El Excmo. señor Director Supremo del Estado de Chile, i el Excmo. señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, en uso de las facultades que les conceden las Constituciones provisorias de sus respectivos Estados, deseando poner término a la dominacion tiránica del gobierno Español en el Perú i proporcionar a sus habitantes la libertad e independencia de que tan injustamente se hallan despojados, todo por medio de una espedicion dirijida en la forma i términos mas convenientes al logro de esos importantes objetos, han resuelto proceder a la conclusion de un Tratado particular sobre el asunto. Por lo cual, las Partes Contratantes han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber: El Excmo. señor Director Supremo del Estado de Chile al señor Coronel don Antonio José de Irisarri, Sub-oficial de la Lejion de Mérito de Chile i su Ministro de Estado; I el Excmo. señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata al señor Director don Gregorio Tagle, Ministro de Estado en los Departamentos de Gobierno i Relaciones Esteriores. Los cuales, despues de haber canjeado sus plenos poderes i hallándolos en buena i debida forma, han acordado los actos siguientes: Art. 1.° Conviniendo ambas Partes Contratantes en los deseos manifestados por los habitantes del Perú, i con especialidad por los de la capital de Lima, de que se les ausilie con fuerza armada para arrojar de allí al gobierno español i establecer el que sea mas análogo a su contribucion física i moral, se obligan dichas dos Partes Contratantes a costear una espedicion, que ya está preparada en Chile con este objeto. Art. 2. El ejército combinado de Chile i de las Provincias Unidas, dirijido contra los mandatarios actuales de Lima, i en ausilio de aquellos habitantes, dejará de existir en aquel pais, luego que se haya establecido un gobierno por la voluntad libre de sus naturales, a ménos que por exijirlo aquel gobierno, i siendo conciliable con las necesidades de ambas Partes Contratantes, se convengan los tres Estados de Chile, Provincias Unidos i Lima, en que quede dicho Ejército por algun tiempo en aquel territorio. Para este caso deberán ir autorizados los jenerales u otros Ministros de Chile i de las Provincias Unidas para tratar sobre este punto con el gobierno que se establezca en Lima, sujeta siempre la ejecucion de aquellos Tratados a la ratificacion respectiva de las Supremas Autoridades de Chile i de las Provincias Unidas. Art. 3. Para evitar todo motivo de desavenencia entre los dos Estados Contratantes i el nuevo que haya de formarse en el Perú sobre el pago de los costos de la Espedicion Libertadora, i pudiendo alejar desde ahora todo pretesto que pudieran tomar los enemigos de América, para atribuir a esta espedicion las miras interesadas que le son mas estrañas, se convienen ambas Partes Contratantes en no tratar del colmo de estos costos, parte que pueda arreglarse con el Gobierno independiente de Lima; observando hasta entonces el ejército combinado la conducta conveniente a su objeto, que es el de protejer i no el de hostilizar a aquellos habitantes. Sobre todo lo cual se darán las órdenes mas terminantes por ambas Cortes a sus respectivos jene rales. Art. 4. Las cuentas del costo de la Espedicion Libertadora i de la escuadra de Chile que la conduce, despues de haber franqueado el Mar Pacífico al efecto, se presentarán por los Ministros o Ajentes de los Gobiernos de Chile i de las Provincias Unidas al Gobierno independiente de Lima, arreglando con él amigable i convenientemente las cantidades, plazos i términos de los pagos. Art. 5. Las Partes Contratantes se garantizan mutuamente la independencia del Estado que debe formarse en el Perú, libertada que sea su capital. Art. 6. El presente Tratado será ratificado por el Excmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile i por el Excmo. Señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, dentro del término de sesenta dias, o ántes si fuere posible. Fecho i firmado en la ciudad de Buenos Aires, & |