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las calidades de imparcialidad, integridad i patriotismo para que al paso de cuidar del cumplimiento de este reglamento deslinde los negocios i las ocurrencias de los pescadores.

Art. 9. El juez de playa formará una matrícula del número de pescadores de su distrito con la denominacion de los peones i arrieros conductores.

Art. 10. A cada pescador deberán designarles cinco peones i así aquél como éstos estarán exentos de toda recluta como destinados al abasto público. -Imprímase i circúlese para su observancia.-Palacio Directorial de Santiago de Chile, ocho de Octubre de mil ochocientos diez i nueve.-Bernardo O'Higgins. Joaquin Echeverria.

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Prohibiciones impuestas a los españoles

Excmo. Señor:

Obligado el Senado de la irreconciliable conducta que observan los españoles entre nosotros, ha sancionado el acuerdo que en copia se remite a V. E. para contenerles de algun modo, i reparar abusos que se cometen en perjuicio de la causa comun i en daño del sistema de América. Los hombres que no unen sus votos a los de la nacion no deben vivir entre nosotros, porque seria alimentar unas fieras que maquinarán incesantemente, cuando no la ruina del pais, el aniquilamiento o debilitacion de la de la opinion.

Dios guarde a V. E. muchos años.--Sala del Senado i Octubre 9 de 1819.-Francisco Antonio Pérez.-José María Villarreal, Secretario.-Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.

Santiago, i Octubre 9 de 1819.-Conformado: publiquese, imprímase i circúlese.-O'Higgins.Echeverría.

En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos diez i nueve años: convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdo i en sesiones ordinarias, se meditó que no siendo calculables los daños que cada dia esperimenta la nacion con los europeos españoles que viven entre nosotros; para repararlos de algun modo debia quedar sancionado el siguiente reglamento que se cumplirá i ejecutará exactamente bajo los siguien tes artículos:

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Art. 1. En el término de tres meses saldrán del Estado chileno a paises estranjeros todos los espa ñoles solteros que no tenga carta de ciudadanía, apercibidos que el que no lo ejecute será conducido a un presidio.

Art. 2. No se entiende el capítulo antecedente con los prisioneros de guerra.

Art. 3. Ningun español, que no tenga carta de ciudadanía revisada por el Senado i despachada segun las prevenciones del Monitor Araucano número 15, podrá contraer matrimonio en el Estado de Chide i para su cumplimiento se avisará la resolucion al señor Gobernador del Obispado.

Art. 4. Ningun español podrá obtener carta de ciudadanía sin que precedan la solemnidad i formalidades prevenidas en el citadɔ Monitor Araucano

número 15.

Art. 5.o El español que no fuere ciudadano no podrá ser albacea, tutor ni curador de menores. No podrá testar, ni heredar, ni gozar privilejio alguno de los que franquean las leyes a los individuos de la nacion; i ordenó S. E. se pasara copia del acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director para su publica

cion i ejecucion; i cerrado el acuerdo firmaron los señores con el infrascrito Secretario.-Pérez.-Rosas.-Cienfuegos.-Fontecilla.-Villarreal,

tario.

Secre

Declaracion a favor de don Tomas Henríquez

Don Tomas Henríquez, vecino de Talca, fué sindicado de enemigo del sistema americano, i como tal multado por aquel Gobierno en 500 pesos con apercebimiento de ser espatriado. Reclamió de esta resolucion, ofreciendo una completa justificacion de su adhesion al sistema liberal; protestando que sin perjuicio de ella oblaria gustoso los 500 pesos en clase de donativo para los gastos de la guerra si su actual situacion fuese capaz de proporcionarle aquella cantidad: pero en su defecto oblaba su casa i finca como únicos bienes de su propiedad. Admitida la justificacion i actuada judicialmente, resulta del proceso por informes del procurador Síndico de ciudad, don Diego Miguel de la Cruz, del cura don Eusebio José de Noya, del cura de Pilarco don Jo· sé Antonio Palacios, del cura de Pencagüe don Alejo San Cristóbal, del cura de Talpen don Juan Feliz Alvarado, de don Juan Albano Pereira, comisionado de ausilios i del teniente coronel de milicias don Patricio Letelier, que don Tomas Henríquez en la primera época de la revolucion fué empleado por el Gobierno Supremo en servicio de la Patria, desempeñando sus confianzas a satisfaction: que voluntariamente mantuvo en su casa a varios oficiales de nuestro ejército; que sirvió de comandante ausiliar de infantería; que en su oficio de escribano se condujo con honor i cuando el eneInigo ocupó el Estado sirvió a varios patriotas, proporcionándoles consuelos i aun recursos para que

librasen de las opresiones, prisiones i persecuciones que les causaban los enemigos; i que cuando gobernaba en Talca don Juan de Dios Vial le entregó voluntariamente tres hijos que fueron empleados en servicio del ejército.

En vista de todo i del oficio que pasó el señor Gobernador actual de Talca, coronel don Manuel Antonio Recabárren, con fecha 29 de Setiembre último recomendando la persona de don Tomas Henríquez, se proveyó por el Supremo Gobierno el decreto siguiente:

Santiago, i Octubre 12 de 1819.-Se declara completamente calificada la conducta política de don Tomas Henríquez. Dése noticia en la Gaceta Ministerial, por un estracto de las justificaciones que ha dado para satisfaccion del interesado.-Bernardo O'Higgins.-Echeverría.

Declaracion en favor de don Joaquin Félix de Fermandois

Señor Gobernador Intendente:

El Fiscal, visto este espediente, dice que el Ministro diputado de Chimbarongo, don Joaquin Félix de Fermandois, ha calificado con los informes i declaraciones que preceden su adhesion a la justa causa de América, i a las autoridades constituidas, removiendo enteramente toda sospecha de complicidad con los estinguidos anarquistas. Si los mismos jefes que mandaron las tropas pacificadoras, si el Cabildo i las autoridades de San Fernando, hicie

ron una absoluta confianza del recurrente, i si la ejecucion de las órdenes correspondió, aumentando el diputado de su propia industria arbitrios para asegurar el fin, que fueron aprobados por los jefes, parece, que léjos de haberse hecho acreedor a la suspension de la judicatura que ejercia, se ha hecho digno de que el Gobierno premie su celo, i lo estimule a continuar sus servicios. En esta virtud el Fiscal opina que debe ser inmediatamente repuesto, que el decreto que se librare se imprima en la Gaceta (como lo solicita) para que le sirva de justificaeion, i remueva cualesquiera mala impresion que pueda haber producido contra su conducta la suspension de la diputacion. Sobre todo V. S. resolverá como fuere de justicia.-Santiago, i Octubre 14 de 1819.-Vial.

i

Santiago, Octubre 15 de 1919. Vistos: como dice el señor Fiscal: en consecuencia, sirva su precedente dictámen de ante-declaratorio i satisfactorio a la virtud i mérito del ministro diputado de Chimbarongo, don Joaquin Félix de Fermandois, i dése eficaz estímulo a los verdaderos amantes del buen órden, del respeto, sumision, i obediencia a las autoridades constituidas; a cuyo efecto, se insertará en la Gaceta Ministerial, como lo pide, si ántes obtiene el correspondiente permiso de la supremacía; i ofíciese por secretaría al teniente gobernador de San Fernando, para que reponga en su diputacion al ante dicho Fermandois.-Guzman.-Aguirre.-Ante mí. Araos.

Santiago, i Octubre 16 de 1819.-Se le concede. -O'Higgins.--Echeverría.

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