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5. Los licores que entran en la capital para las casas de venta pagarán por la arroba de mosto medio real, por la de vino un real i de aguardiente 3 reales, aunque vengan a pulperías de obsequio o para consumo de las casas, quedando abolido el cabezon de pulpería.

6.° De las manufacturas de cobre labrado que entra en esta capital corresponde la alcabala de su venta al subastador.

7. El cabezon de haciendas i chacras del distrito de esta capital corresponde al subastador de las alcabalas del viento.

8. La carretada de madera pagará 4 reales. 9.o La id. de carbon, id.

10. La cebada i toda miniestra pagará medio real cada carga.

11. Las sandías, i melones pagarán cada carga medio real, i la carretada de éstas seis reales.

12. La paja pagará un real cada carretada.

13. Los frutos i efectos del Estado que se introduzcan por tierra para su venta i consumo de esta ciudad pagarán por avalúo la correspondiente alcabala al subastador, pero en el caso que estos introductores intentaren remitirlos por mar o cordillera de su cuenta i riesgo, habiendo ya pagado alcabala al subastador, deberá éste devolverla para que les satisfagan en la Aduana jeneral, o la de Valparaiso al tiempo de esportarlos, o estraerlos con guia.

14. El cobro de estos ramos debe hacerse en la

Capital, o sus inmediaciones, i no en distancia que pase de media legua so pena de perder este derecho sus contraventores a mas de otras arbitrarias. -Sala del Senado, 11 de Diciembre de 1819.

Nueva adicion a la instruccion para el remate del ramo de alcabalas del viento que debe ejecutarse de los años de 1820 i 1821.

1. El ramo de tabacos sembrados en el Pais, i hasta ahora libre de todos derechos, debe pagar a su entrada para el consumo de cada poblacion un 12 por ciento de alcabala al subastador sobre el valor de 2 reales mas.

2.o Toda carga de sal, yeso i cal debe su entrada medio real.

pagar a 3. Las cargas de repollos, coliflor, papas, i frejoles granados debe pagar igualmente medio real, i las carretadas de id. 2 reales.

O

4. Toda carga de aceitunas debe pagar 2 reales a su ingreso.

5. Toda id. de almendra pagará igualmente 2 reales.

6.o La carga de nueces deberá pagar un real. 7.o La id. de higos secos debe pagar un real. 8.o La carga de huesillos id.

9.o La id. de guindas secas id.

10. La id. de Pangui id. i la carretada 4 reales. 11. Este derecho ha de cobrarse en la capital o sus riberas, i no en distancia, so pena de perder el derecho i de otras arbitrarias.-Diciembre 15 de 1819.

Santiago, Diciembre 16 de 1819.—Conformado: Publiquese en la Gaceta.-O'Higgins.-Cruz.

Apelacion por causas menores de cuatrocientos pesos

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete del mes de Diciembre de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su Sala de acuerdos i sesiones ordinarias, se abrió una comunicacion oficial del Juez Mayor de Alzadas del Tribunal del Consulado, contraida a representar los graves males que ocasiona la ejecución del artículo de ordenanza que prohibe la alzada no llegando la cantidad juzgada a la de cuatrocientos o quinientos pesos; i acordó S. E., que para consuelo del litigante se oiga en súplica al agraviado en el mismo Tribunal del Consulado que determinó la causa de menor cuantía de los quinientos pesos; entrando en lugar de los cónsules que juzgaron la primera instancia sus respectivos suplentes, i por implicancia de ellos los conciliarios por su órden, i mandando se pasase copia de esta resolucion al Excmo. señor Supremo Director para que aprobada se publique en la Ministerial, comunicándola a quien corresponda: firmaron los señores con el infrascrito secretario.-Alcalde.-Rozas.-Cienfuegos.

--Fontecilla.—Pérez.-Villarreal.

Santiago, Diciembre 18 de 1819.-Me conformo con el acuerdo del Excmo. Senado. Comuníquese a quien corresponda, imprímase i circúlese.-O'Higgins.-Echeverría.

Concesion de cartas de ciudadanía

Excmo. Señor.

Ha sancionado el Senado las cartas de ciudadanía despachadas por V. E. a favor de los europeos don Manuel Antonio Vianco, vecino i rejidor del Cabildo de la Ligua; de don Juan Abello, avecindado en esta capital; de don Bartolo Mata, residente en Lampa, i de don Diego Witaker, natural de Ingla terra; i se avisa a V. E. para su conocimiento i a efecto de que se comunique en la Ministerial.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, Diciembre 23 de 1819.-Juan Agustin Alcalde. José María Villarreal, secretario.-Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.

Santiago, Diciembre 24 de 1819.-Notíciese al público por la Gazeta Ministerial, como dice el Excmo. Senado.-O'Higgins.--Echeverria.

Declaracion en favor de don José
Antonio Cañas

Excmo. Señor:

Don José Antonio Cañas sumisamente repre sento a V. E.: que por el estipendio de cuatro regadores de agua me obligué a poner en corriente el canal de San Carlos: cumplí mi contrata i estoi en posesion del premio estipulado: el público que ignora mis erogaciones i fatigas, hace crítica

de ellas sin causa i hiere por consecuencia la mano que hizo compensacion a mis sudores i gastos: con este motivo aspiro a que se publique en la Gazeta un decreto que me deje a cubierto: este mismo puede hacer de satisfaccion, i título o mis cuatro regadores: Por tanto,

A V. E. suplico, se sirva acceder a lo que pido: es justicia. José Antonio Cañas.

Santiago, Diciembre 20 de 1819.-Don José Antonio Cañas ha cumplido con la obligacion que contrajo para la conclusion de la obra del canal de Maipo: i puede por tanto insertarse en la Gazeta Ministerial esta representacion i su proveido.— C'Higgins.-Echeverría.

Erogacion a favor del cuerpo de Dragones

Excmo. Señor:

Con frecuencia se me presentan motivos de encarecer el distinguido mérito de los vecinos de este partido, que tengo el honor de mandar. Penetrado de la necesidad que habia de montar el cuerpo de Dragones acantonado en éste, con su respectivo jefe dispuse saliese el capitan don Manuel Labbé con una corta insinuacion a correr todo el distrito de esta jurisdiccion, i el empeño del espresado comisionado, unido con la voluntad franca de los curicanos, ha causado el resultado de acopiar setenta i dos caballos útiles oblados gratuitamente, cuya lista acompaño para que se sirva V. E. hacer se dé la eGazeta Ministerial para satisfaccion de los donantes, i estímulo de sus compatriotas.

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