Imágenes de páginas
PDF
EPUB

vicio de nulidad en la eleccion. La de Petorca tiene seguramente el de la continuacion por cuatro años de los elejidos, siendo de una familia i sin vecindad alguno de ellos. La lei que derogó la existencia vitalicia de estos empleos en unas mismas personas tuvo por norte que se repartiesen entre los vecinos igualmente acrehidos a ellos; i solo por un bienio es permitida la continuacion de algunos, para instruir a los que entren nuevamente segun la última sancion del Senado. Es verdad que ésta en toda su estension no puede aplicarse a otras villas i ciudades del Estado fuera de la capital por el menor número de empleados, pero guardando la debida proporcion puede ordenar que en ellas queden para el año siguiente el Alcalde de segunda eleccion, i el Procurador Jeneral, ocupando los empleos de Rejidores, Decano i Sub decano elijiéndose los demas. Así puede V. E. mandarlo publicar en la Ministerial para que tenga su efecto en lo sucesivo. Por ahora siendo notoria la nulidad con que procedió el Cabildo de Petorca, puede V. E. hacer crea cion de empleados; dejando de Rejidores a dicho Alcalde de segundo voto, i Procurador jeneral; i siempre que ocurran nulidades que V. E. declare, con acuerdo del Senado podrá disponerse o creacion por V. E. o nueva eleccion por el cuerpo, segun las circunstancias i motivos en que se funde.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, Febrero 1.o de 1820.-Juan Agustin Alcalde. -José María Villarreal, Secretario.-Excmo. Señor Director Supremo del Estado.

Santiago, Febrero 4 de 1820.-Vistos: en conformidad con la decision del Excmo. Senado i lo espuesto por el Ministro Fiscal, se declaran nulas las elecciones hechas por el Cabildo de Petorca en primero de Enero último de sus empleos consejiles:

por el derecho de devolucion, vengo en elejir, co. mo elijo, dichos empleos en esta forma: alcalde de primera eleccion don Romualdo Silva, alcalde de segunda eleccion don Ventura Santana, alcalde provincial don Cárlos Borgoño, alguacil mayor don Bernardo Silva, fiel ejecutor don Marcos Baca, rejidor decano don José Antonio Silva, rejidor subdecano don Joaquin Venegas, Procurador don Narciso Bustos, censor don Diego Portales, sustituto don Juan José Acuña. Tendrán entendido el teniente gobernador i Cabildo elector: que es i será siempre desagradable al Gobierno su procedimiento en dichas elecciones, en que se descubre el espíritu de faccion opuesto a la probidad i a la tranquilidad del vecindario i de cuya conservacion i aumento deben cuidar los majistrados con el mayor esmero, haciéndose responsables de las consecuencias que pueden resultar por su omision o infraccion en materia tan delicada. Trascríbase este decreto al teniente gobernador i Cabildo de Petorca, para que inmediatamente procedan a la recepcion de los electos, insertándose en la Gazeta Ministerial con el acuerdo del Excmo. Senado para los efectos en él espresados.-O'Higgins.-Echeverría.

Contribucion de Alcabala

Señor Gobernador Intendente:

El fiscal opina que el artículo 13 del reglamento publicado para la alcabalatoria de esta capital cuando dice: «los frutos i efecto del Estado, etc.>> iguala todos los puntos que comprende el Estado i que en aquella espresion lo mismo se

a

incluye Renca que Coquimbo. Cree el que fiscaliza que este artículo solo contiene dos exenciones: 1. De los frutos i efectos estranjeros que no adeudan la alcabala del viento, porque ésta es limitada a los frutos i efectos del Estado; 2.a De todos los frutos i efectos a que en los anteriores artículos se ha designado especial tarifa, pues a éstos solo debe cobrarse aquélla, a distincion de los demas frutos i efectos del Estado que adeudan un 6 por ciento. El administrador de aduana dice, que el vino solo debe pagar el real designado, cuando proceda de las haciendas i chacras de este correjimiento; pero el reglamento del Senado i bajo el cual se ha hecho el remate, no hace tal distincion;. as leyes no pueden interpretarse, ni restrinjirse por los ejecutores i mucho menos por lo odioso, pues así está decidido en el derecho. Si se admitiera esta distincion en el vino, tambien debiera adoptarse en el charqui, grasa, sebo, etc., pues tambien se cosechan estos frutos en el correjimiento de Santiago i entónces una carga de sebo procedente de Maule adeudaria mas de ocho reales (pues a tanto ascen deria el 6 por ciento de 4 quintales que contiene cada carga de sebo) en lugar de cuatro reales que le designa el reglamento i sobre lo cual no cree que alterque el subastador: en esta virtud cree el fiscal que solo adeudan el seis por ciento los efectos que no están espresados en el reglamento con especial tarifa, sea cual fuere su procedencia dentro del territorio del Estado.

Sírvase V. S. mandar se imprima en la Gazeta la resolucion que se tomare sobre este particular para que sirva de regla jeneral.--Santiago, Enero 28 de 1820.- Vial.

Santiago, Enero 28 de 1820.-Téngase por resolucion definitiva el dictámen del señor fiscal, i

elévese en la forma de estilo al Excmo. Supremo Gobierno, para que siendo de la aprobacion de S. E. se publique en la Gazeta Ministerial.-Aguirre.

Araos.

Santiago, Febrero de 1820.-Apruébase e imprímase.-O'Higgins.-Cruz.

Amortizacion del papel-moneda

Excmo. Señor:

Deseando la amortizacion de la moneda papel que corre en los billetes dados por el Gobierno, consulto a V. E. si los capitales i réditos adeudados del ramo de temporalidades que constan de la adjunta razon podrán cnajenarse, bien a los mismos poseedores de censos i deudores de réditos vencidos, o bien a otros particulares que quieran redimirlos voluntariamente en dichos billetes.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Palacio Di rectorial, 11 de Febrero de 1820.-Bernardo O'Higgins.-Excmo. Senado.

Excmo. Señor:

El crédito del Gobierno, i el honor de la nacion consiste principalmente en la relijiosa paga de sus pasivas dependencias; i con este solo paso gana el caudal, i el corazon de los hombres. En esta inteli jencia, aprobando el Senado el pensamiento que propone V. E. en su honorable nota 11 del que rije, conviene en que por igual cantidad a la que

se adeuda se haga la cesion de créditos de tempo · ralidades, o a favor de los mismos deudores, o de otros particulares que quieran voluntariamente redimir los capitales con billetes de Gobierno. Con esta medida conseguiremos salir de esos acreedores i que se hagan efectivas, i reales las entradas del Erario, para aplicarlas a los destinos que interesan a la felicidad del pais.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, Febrero 19 de 1820.---Juan Agustin Alcalde.-José María Villarreal, Secretario -Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.

Santiago, Febrero 21 de 1820.-Conformado: insértese en la Ministerial el acuerdo del Excmo. Senado con la nota a que se refiere, i la razon de los capitales i reditos vencidos del ramo de temporalidades, para que llegando a noticia de los tenedores de billetes del Gobierno puedan redimir con éstos si lo tienen por conveniente.--O'Higgins.Cruz.

« AnteriorContinuar »