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se halle ocupada por el enemigo, o si elijiere mas bien conservarse entre nosotros, se le considerará i se atenderá como un vecino benemérito de Chile.

5. No existirá en la provincia de Concepcion tribunal de vijilancia, i de calificacion, ni otro alguno que se dirija a examinar la conducta pasada, ni molestar en lo presente a los ciudadanos, quedando al cuidado de los jefes ordinarios i naturales de las provincias, todo lo que pertenece a la política i seguridad pública, conforme a la Constitucion i a las leyes.

6. Todo habitante que fuese molestado, o agraviado con la infraccion de esta amnistía, tiene liber-, tad para reclamar contra sus jueces, u opresores, i en el caso que se le impida, puede hacerlo cualquier habitante a las altas majistraturas del Estado, seguro de que si lo pide se ocultará su nombre, interin no resulte un falso i criminal delator, i con la sólida confianza de que será escarmentado completamente todo abuso de los jefes, majistrados i perseguidores.

7. El presente Senado-consulto i decreto de amnistía, se imprimirá en todos los papeles públicos, se publicará por bando, i se fijará en todas las villas cabeceras, iglesias i capillas de la Intendencia de Concepcion, i se repartirá a todos los puntos i personas que hallasen por conveniente aquel Intendente, i los jefes del Ejército.

Palacio Directorial de Santiago de Chile, ocho de Febrero de mil ochocientos diez i nueve.-Ber nardo O'Higgins.-Joaquin de Echeverría.

Reglamento para las Escuelas Públicas

Copia del Reglamento formado por el Supremo Gobierno de acuerdo con el Excmo. Senado para el réjimen de las escuelas públicas de todo el Estado, a fin de promover la educacion de los jóvenes: contiene los artículos siguientes:

Primero. Habiendo el Ilustre Cabildo depositado sus facultades respecto de las escuelas públicas de esta ciudad en el protector jeneral don Domingo de Eyzaguirre, quedarán bajo su inmediata direccion las comprendidas en el territorio de su comision.

2.0 El pago de maestros dotados por la ciudad, se ejecutará mensualmente con el visto-bueno del protector, i si éstos no cumplieren con sus propias i peculiares obligaciones, tendrá un derecho para representar al Ilustre Ayuntamiento la suspension de la dotacion, a que precisamente accederá.

3. La provision de las escuelas se hará por opɔsicion; i el protector será obligado a publicar un aviso convocatorio cual crea necesario para que se sepa en el recinto de la poblacion: admitirá a los opositores los memoriales que presenten, con dos documentos que exhiban como comprobantes de su aptitud o buenas costumbres. Cumplido el término de la oposicion, que no bajará de veinticinco dias, señalará el dia de su verificativo, que ejecutará en un lugar público, con asistencia del párroco, i del inspector del cuartel en que se halle ubicada la escuela; cuidando de solemnizar el acto con la presencia de algunos vecinos instruidos que convidará. Concluida la oposicion, se procederá por estas misma personas a la eleccion del que debe nombrarse,

procediendo a la votacion con la mayor seriedad, i teniendo por norte que la junta electiva debe presidirla el protector jeneral de las escuelas: dará cuenta al Ilustre Cabildo del nombramiento para su debida intelijencia, i que con ella se prevenga la satisfaccion del sueldo del elejido.

4. Cada tres años podrá el protector abrir nueva oposicion, i convocar opositores, si encontrare una conveniencia o proporcion de mejorar de maestros; pero en igualdad de mérito o circunstancias será preferido el que haya servido o desempeñado la escuela con honor.

5. En estas escuelas se enseñará a leer, escribir i contar, teniendo los maestros especial cuidado en que aprendan los jóvenes la gramática castellana; instruyéndoles de los fundamentos de nuestra sagrada relijion, i la Doctrina cristiana por el catecismo de Astete, Fleure, i compendio de Pouget; procurando ilustrarle en los primeros rudimentos, sobre el orijen i objeto de la sociedad, derechos del hombre i sus obligaciones hácia ella i al Gobierno que la rije.

6.o Cada seis meses se tendrán exámenes públicos a presencia de los mismos individuos ante quienes se verifica la oposicion; i a los jóvenes que sobresalgan, se les dará asiento de preferencia, algun premio o distincion de honor; procediéndose en esta parte con la mayor justificacion, para que les sirva de ejemplo i estímulo a los mismos jóvenes.

7. En los dias de rogaciones públicas, procesio nes estraordinarias i dias en que se tribute al Ser Supremo las gracias que le debemos por nuestra rejeneracion i emancipacion política, asistirán los jóvencs a la Iglesia precedidos de sus maestros, los que tendrán el mayor cuidado que todos los dias asistan a misa al Templo mas inmediato a la escue

la, i los domingos de cuaresma ocurrirán en la misma forma a oir las exhortaciones o pláticas doctrinales de sus respectivos párrocos.

8. Todos los dias al concluir la escuela, por la tarde, rezarán las letanías de la Virjen, teniendo por patrona a Nuestra Señora del Cármen; i el Sábado a la tarde rezarán un tercio de Rosario.

9.o Desde el ines de Octubre, hasta el de Marzo, se entrará en la escuela a las siete por la mañana para salir a las diez; i a las tres i media de la tarde, para salir a las seis i media: i desde el mes de Abril, hasta Setiembre a las ocho de la mañana para salir a las once, i a las dos de la tarde para salir a las cinco.

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10. Los que escriban barán solo dos planas al dia, i ninguna pasará de una llana de cuartilla. El tiempo sobrante despues de la plana, se destinará a que lea en libro o carta; aprendiendo la doctrina cristiana, la aritmética i gramática castellana.

11. Tendrán asueto jeneral los dias 12 de Febrero, 5 de Abril i 18 de Setiembre, i los maestros se interesarán en dar a los jóvenes una idea de los memorables sucesos que han hecho estos dias dignos de nuestra grata memoria. Tambien lo tendrán el dia del maestro, los festivos i juéves por la tarde.

12. Las mañanas de los juéves, i tardes de los sábados se destinarán a estudiar de memoria el catecismo de Astete, i la esplicacion de doctrina por Pouget.

13. Los sábados por la mañana se concluirán las bandas semanales que deberán promoverse hasta que se señalen premios con que estimular la juventud, i el mejor adelantamiento, teniéndose especial cuidado en no señalar a los que por falta de talento no pueden progresar en el estudio, pues este

arbitrio solo sirve para desacreditarlos, sin suplir los defectos de la naturaleza.

14. A los jóvenes solo se dará de penitencia que se hinquen de rodillas; i por ningun motivo se le espondrá a la vergüenza pública, poniéndoles en cuatro pies, o de otro modo impropio.

15. Por delitos graves se les podrán dar seis azotes, de que no deberá pasarse, i solo por un hecho que pruebe mucha malicia, o sea de mui malas consecuencias en la juventud, se les dará hasta doce, haciendo siempre el castigo separado de la vista de los demas jóvenes.

16. Si hubiere algun jóven de tan mala índole, o de costumbres tan corrompidas que se manifieste incorrejible, podrá ser despedido secretamente de la escuela, con acuerdo del protector párroco e inspector, los que se remitirán para deliberar en vista de lo que previa i privadamente informe el ma

estro.

17. Procurarán los maestros con su conducta i espresiones juiciosas, inspirar a los alumnos nuevos al órden, respeto a la relijion, moderacion i dulzura en el trato, sentimientos de honor, apego a la virtudi a la ciencia, horror al vicio, inclinacion al trabajo, despego de interes, desprecio de todo lo que diga a profusion i lujo del comer, vestir i demas necesidades de la vida, infundiéndoles un espíritu nacional que les haga preferir el bien público al privado; estimando en nas la calidad de americano, que la de estrarjero.

18. Habrá gran cuidado en que todos los jóvenes se presenten con aseo en su persona i vestido, sin permitirse que alguno use lujo aunque sus padres puedan i quieran costearlo.

19. A la puerta de cada una de las escuelas, se fijarán o gravarán las armas del Estado de Chile.

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