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Dios guarde a V. S. muchos años.-Santiago de Chile, 8 de Junio de 1820.-José de San Martin. -Señor Ministro de Estado en al Departamento de Gobierno.

Santiago, Junio 9 de 1820.--Insértese en la Gaceta. Ministerial como solicita el interesado.O'Higgins.-Echeverría.

Disposiciones para reprimir la defraudacion de derechos fiscales

El Director Supremo de la República de acuerdo con el Excmo. Senado:

Siendo uno de mis deberes, como superintenden. te jeneral de Hacienda, el impedir i castigar los fraudes, que se hacen en el pago de derechos fisca les i estando bien informado, que algunos individuos olvidados de su honor i conciencia, celebran contratos, i hacen escrituras públicas de venta, ocultando el verdadero precio de lo que venden, o poniendo otro mucho menor para escusar así el pago de la alcabala por toda la cantidad, a cuyo fraude defieren los compradores, sin reflexionar que se hacen cómplices del hurto, i obligados en conciencia a subsanarlo, caso de no restituirlo el vendedor; a fin de evitar este delito tan perjudicial a la causa pública, ordeno i mando, que en todas las escrituras de venta o de otros contratos sujetos a alcabala, los escribanos hagan entender delante de los testigos a los contratantes i pongan en el final de ellas la cláusula del tenor siguiente: «I en cumplimiento del supremo decreto acordado con el

Excmo. Senado de 12 de Junio del año de 1820 hice entender a los contratantes, que si en cualquiera tiempo se descubriere haber puesto aquí menor cantidad de la en que han tratado verdaderamente, serán penados cada uno por el todo a pagar al Erario el importe del daño causado a la alcabala, i cuatro tantos mas, como está dispuesto por la lei 2.a, tít. 8.°, lib. 9.o de las de Castilla, a cuya intimacion, que les hice ante los testigos de este instrumento, respondieron, que se daban por enterados i se sujetaban a dicha pena.» Maudo igualmente que los jueces i tribunales observen dicha lei, i celen su cumplimiento: que los fiscales entablen i sigan las causas de oficio, o por denuncio, quedando reservado a este Supremo Gobierno asignar al denunciante la cantidad proporcionada, en caso de salir cierto el fraude. Comuníquese a la Cámara de justicia para que juzgue con arreglo a ella, i haga que los escribanos observen lo dispuesto. Trascríbase a los intendentes i gobernadores para que lo circulen por vereda a las justicias de sus respectivos pueblos.--Tómese razon en el Tribunal mayor de cuentas i en la Aduana jeneral, e imprímase en la Gaceta Ministerial para que llegue a noticia de todos.-Palacio Directorial de Santiago de Chile, Junio 12 de 1820.-O'Higgins.-Dr. Rodríguez.

Adicion al Reglamento de Correos

Excmo. Señor:

Cuando por órden de V. E. arreglé la tarifa de portes de cartas que fué aprobada de acuerdo con el Excmo. Senado en 11 i 12 de Noviembre del

año pasado de 818, no se incluyeron los que se debian asignar a la correspondencia que jirase con Valdivia, Chiloé, Lima, i virreinatos de Santa Fé i Méjico, por estar en aquel tiempo obstruida la comunicacion con aquellos pueblos; pero estando hoi incorporada a esta república la plaza de Valdivia, i es consiguiente que el archipiélago de Chiloé tambien se incorpore dentro de poco tiempo, he juzgado conveniente proponer a V. E. que a los portes de cartas para los puntos referidos se asignen en las cuatro clases de sencilla, doble, tripe i cada onza de paquete para Valdivia, 3, 4, 5 i 6 reales.-Para Chiloé 4, 5, 6, 8.-Para Lima 3, 4, 5, 6.-Para los pueblos de alto i bajo Perú desde Potosí a Quito 5, 7, 9, 12, i para todos los pueblos de la jurisdiccion de Santa Fé i Méjico 6, 8, 10, 14, cuyos portes he arreglado para evitar la confusion de la tarifa antigua, que no guarda proporcion en las dis tancias.

Dios guarde la importante vida de V. E. muchos años. Santiago de Chile, 26 de Junio de 1820.— Excmo. Señor.-Franzisco Prats.

Santiago, Junio 28 de 1820.-Pase al Excmo. Senado.-Echeverría.—Torres, Secretario.

por

Vista el Senado la adicion que propone el administrador de la renta principal de correos a la tarifa acordada por el porte de cartas i contraida a lo que debe pagarse por las distintas clases de las que se dirijen a Valdivia, pueden conducirse a Chiloé, Lima i para los pueblos del alto i bajo Perú, abierta que sea la comunicacion que se espera, conviene desde luego el Senado en la aprobacion del nuevo propuesto plan; i puede V. S. manifestárselo al Excmo. Señor Supremo Director del Es

tado, para que, previa su conformidad, se publique en la Ministerial.

Dios guarde a V. S. muchos años.-Sala del Senado, Junio 28 de 1820.-José Ignacio Cienfuegos, -José María Villarreal.-Señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno.

Valparaiso, Julio 3 de 1820.-Conformado, publíquese.-O'Higgins.-Zenteno.

Su Excelencia el señor Director Supremo se ha conformado con lo acordado por el Excmo. Senado en 28 de Junio ante próximo, relativamerte a las adiciones al reglamento de correos presentadas por el administrador de la renta principal; i para que se sirva V. S. mandarle dar la publicidad conveniente, tengo el honor de devolvérselas de suprema órden.

Dios guarde a V. S. muchos años.-Ministerio de la Guerra en Valparaíso, Julio 4 de 1820.-José Ignacio Zenteno.-Señor Director Delegado en el departamento de Gobierno.

Santiago, Julio 6 de 1820.-Insértese en la Gaceta Ministerial. -Echeverría.-Torres, Secretario de Gobierno.

Suspension de un decreto sobre pago
de la contribucion personal

El Director Supremo de la República de acuerdo con el Excmo. Senado.

Considerando que la contribucion personal acordada para la espedicion al Perú, será probablemen

te la última que terminará la gran lucha de nuestra Independencia: i consultando la mejor armonía con las cortes estranjeras i súbditos de ellas residentes en esta República; suspéndanse los efectos del decreto de 8 de Junio publicado en la Gazeta Ministerial número 48, hasta tanto que reconocida por las naciones estranjeras nuestra Independencia, se formalicen los correspondientes tratados estables i liberales, que designen los gravámenes, exenciones o privilejios recíprocos, que deban observarse en lo sucesivo.-Palacio Directorial en Valparaiso, Julio 8 de 1820.-O'Higgins.-Dr. Rodríguez.

Reduccion de la contribucion mensual

Salida la espedicion libertadora del Perú queda esta República espuesta, si desde el momento no empieza a reponer en parte los cuerpos veteranos. Las rentas del Erario no podrán por sí solas sufragar a los gastos hasta pasado un año en que se habrá amortizado la deuda contraida últimamente. De aquí es que sus deseos de aliviar al Estado de contribuciones solo podrá lograrse parcialmente quitando como lo haré en breve las que gravan los consumos. Pero ántes es preciso arreglar i moderar la contribucion mensual, dejándola reducida a cinco mil pesos por mes i repartiéndola de modo que sea llevadera i efectiva sin reclamos. Descanso en el celo, e imparcialidad de V. S. para esta operacion. La rápida mutacion de fortunas que es consiguiente en toda guerra, las contribuciones pasadas, las obligaciones privadas de los vecinos, son las consideraciones que recomiendo a V. recomiendo a V. S. para la equidad en la distribucion, i de la cual deben escluirse los artesanos pobres, los jornaleros i la clase menesterosa.

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