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sarios para probar la pertenencia de la propiedad, sufrirá las penas aplicables a los efectos i mercaderías del enemigo.

Mas deseando el Gobierno de Chile, que las propiedades pertenecientes a súbditos de potencias neutrales, no sean perjudicadas, i que tengan proporcion de estraerlas de los paises sujetos al virrei del Perú; se confiere al vice-almirante comandante en jefe de la escuadra, la autoridad suficiente, para que, segun las instrucciones que se le han ministrado, habilite en las circunstancias, el puerto o fondeaderos, que tuviere por conveniente, a fin de que se embarquen en ellos a bordo de buques neutrales, las propiedades e intereses pertenecientes a súbditos de potencias neutrales.

Quedan asimismo, libres i exentos del bloqueo, todos los puertos i costas que se hallaren bajo la inmediata influencia, i proteccion a las armas del ejercito Libertador del Perú, que ha zarpado hoi de Valparaiso, por el hecho mismo de que no perteneciendo entónces ese territorio al predominio del rei de España, sino al de los independientes de América, debe en tal caso cesar en su respecto toda interdiccion.

Si algun comandante de buque neutral, embarcase a su bordo propiedades e intereses perteneciente a súbditos del rei de España, bajo cualquier pretesto, dicho buque neutral será apresado i enviado a Valparaiso para ser juzgado, i sentenciado a las penas establecidas en este caso, por la lei marítima de las naciones.

El presente decreto se trasmitirá a los comandantes de las fuerzas neutrales, que haya en estos mares, se publicará i circulará a quienes corresponda.-Palacio Directorial en Valparaiso, Agosto 20 de 1820.-Bernardo O'Higgins.-José Ignacio Zen

teno.

Obligaciones de los fiscales i ajentes

Excmo. Señor:

Con motivo del nuevo recurso del Fiscal, sobre que el ajente acuda a su despacho, i no se mantenga independiente, se ha traido el espediente a la vista; i vuelto a nuevas sesiones, satisfecho el Senado de los sólidos fundamentos con que el Fiscal ha defendido sus regalías i privilejios, al paso que manifestado la necesidad legal, de tener un ajente: ha resuelto moderar i enmendar el capítulo de la Constitucion, en que se manda que despachen por sí mismos los Fiscales i que el ajente sirva solo a las justicias inferiores, disponiendo, que a mas de esta atribucion, quede sujeto, i dependiente del Fiscal de lo civil, para ausiliar su despacho; i de consiguiente elejido por él, como se ha acostumbrado hasta ahora. El de lo criminal debe crearse, conforme a lo prevenido en la misma Constitucion, i servir para el despacho de los recursos de segunda suplicacion e injusticia notoria, desempeñando estas causas por sí solo, sin ajente, en consideracion a tantas ménos atribuciones de su empleo, respecto del de lo civil. Así puede V. E. sancionarlo i publicarlo para intelijencia de los Tribunales e interesados, mientras se acuerdan i disponen mas individualmente las atribuciones de cada uno de estos Ministerios, de que se está conociendo por espediente separado.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, 2 de Setiembre 1820.--José Ignacio Cienfuegos.-José María Villarreal, Secretario.-Excmo. Señor Supremo Director de la República.

Santiago, Setiembre 5 de 1820.-Me conformo con la decision del Excmo. Senado.-Insértese en

la Gaceta Ministerial para su cumplimiento.O'Higgins.-Echeverría.

Espatriacion de españoles

Santiago, Setiembre 5 de 1820.

Los Gobernadores Intendentes darán puntual cumplimiento al Senado consulto de 8 Octubre de 1819. Al efecto dispondrán por sí, i por las justicias i jueces de su territorio, que los españoles residentes en él, presenten dentro de segundo dia las cartas de ciudadanía que hubiesen obtenido: imponiendo multas proporcionadas a sus facultades a los que no las presenten: i les intimarán órden para que dentro de un término competente se pongan en el puerto de Valparaiso, para ser trasladados a España en los buques, que se presenten con destino a Europa, con apercibimiento de espatriacion. No se les admita escusa alguna, ni serán escluidos los que están ocupados en algun destino público, sin el requisito de la carta de ciudadanía. Tampoco será oida la pretension de solicitar ahora dicho rescripto; pues unos ingratos que han dejado pasar tanto tiempo sin aprovechar de un beneficio tan apreciable con que los invitaba la Patria, se han hecho ya indignos de él.-Insértese este decreto en la Gaceta Ministerial para que se circule i cumpla su resolucion.O'Higgins.-Echeverría.

Prerrogativas del Secretario del Senado

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco dias del mes de Setiembre, de mil ochocientos veinte

años; estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos, i sesiones estraordinarias, resolvió S. E. que atendiendo a que el Secretario de esta corporacion, desempeñaba las funciones de su Ministerio, i a que por un decoro del empleo, i honor de la República, debe ser distinguido del modo que lo exije el cargo que ejerce, se le concedan las prerrogativas de camarista honorario, usando del traje acordado para la Cámara, illevando las insignias que le están detailadas, con el asiento que le pertenece como tal; i para el cumplimiento de esta determinacion mandó S. E. se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director, a efecto de que se comunique a la Cámara, publicándose en la forma de estilo, i firmando los señores con el infrascrito secretario. -José Ignacio Cienfuegos.--Francisco Antonio Pérez-Juan Agustin Alcalde.-José María Rozas.José María Villarreal, Secretario.

Excmo. Señor:

Remite el Senado a V. E. copia del acuerdo en que ha declarado los honores de camarista para el Secretario de este cuerpo con el objeto de que no presentándose a V. E. un inconveniente, se sirva prevenir la comunicacion en la forma ordinaria.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, Setiembre 5 de 1820.-José Ignacio Cienfuegos.—José Maria Villarreal.-Excmo. Señor Supremo Director de la República.

Santiago, Setiembre 7 de 1820.-Se sanciona: publiquese en la Gaceta Ministerial.-O'Higgins.Echeverría.

Obsequio a la Biblioteca Nacional

Excmo. Señor Director Supremo:

Deseo ardientemente la prosperidad de nuestra República, i la ilustracion de los individuos, que la componen i sostienen. Para esto sin duda conduce mucho la Biblioteca Nacional, que se está realizando por su órden, i bajo su proteccion. Entre las selectas obras, que la componen i adornan, quizá falta alguna majistral, que trate de medallas. Todos los ilustrados saben que la ciencia Numismática es como un almacen universal, donde cada facultad halla armas, con que defenderse. Tengo de mi uso la coleccion de las Colonias, Municipios i Pueblos Antiguos de España en tres tomos de a 4.° mayor en papel fino i buena pasta, i si V. E. la juzga útil al bien comun, con la licencia de su Prelado, la ofrece gustoso a la nacion chilena el ciudadano. Fr. Gregorio Vázquez.

Santiago, Setiembre 9 de 1820.-Se admite la jenerosa oferta del P. Fr. Gregorio Vázquez. Póngase en noticia del Director de la Biblioteca Nacional, para que reciba la obra que cita. La Patria estará siempre reconocida a los servicios de este digno ciudadano, que con esfuerzos superiores a sus facultades, coopera a la ilustracion pública.-Insértese en la Gaceta Ministerial este memorial i su proveido. -O'Higgins.-Echeverría.

Cartas de ciudadanía

Excmo. Señor:

Desde el mes de Marzo último en que se comu nicó a V. E. la sancion de varias cartas de ciuda

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