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queden de mejor condicion que los jenerosos patriotas que entregaron las suyas con brevedad; procédase a apremiar i ejecutar a los morosos para que cumplan con la entrega de sus cuotas en el término perentorio de doce dias; con declaracion que se les rebajará un diez por ciento i se les recibirá la mitad en frutos de los comprendidos en la lista adjunta a los que sin esperar reconvencion, entregaren el empréstito que les fué asignado dentro del espresado término, i pasado éste no gozarán de ambas gracias i serán penados en un veinticinco por ciento de aumento. Trascríbase al Superintendente de la Casa de Moneda, imprímase, circúlese.-O'Higgins.Dr. Rodríguez.

Frutos que se recibirán en uno de los almacenes de la Casa de Moneda con arreglo al anterior supremo decreto:

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Acuerdo del Excmo. Senado, i oficios al Excmo. Señor Supremo Director nombrándole Capitan Jeneral de los Ejércitos de la República.

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte i nueve dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinte años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos, i en sesiones ordinarias, se trajo a la vista el reglamento comprensivo de las distinciones i grados militares del Ejército, con la suspension, que quedó decidida del de Gran Mariscal; i considerando S. E. que los oficiales jenerales, que prestan algun servicio interesante a la República, deben ser premiados del modo que lo permitan las circunstancias, acordó la creacion del de Capitan Jeneral, en lugar del suprimido grado de Gran Mariscal; con declaracion que solo puedan obtenerlo en toda la República dos individuos; i no debiendo olvidarse los singulares servicios contraidos por el Excmo. Señor Supremo Director de la República, Brigadier don Bernardo O'Higgins, le nombra el Senado, a nombre de los pueblos que representa, Capitan Jeneral de los Ejércitos de la Patria, desde 14 de Diciembre de 1818, en que tenia acordado distinguirlo con el grado de Gran Mariscal. Al efecto deberán espedirsele los correspondientes títulos, para que se le tenga por tal Capitan Jeneral, con todos los honores, gracias i distinciones anexos a este empleo: tomándose razon en las oficinas correspondientes, publicándose en la Gaceta Ministerial, i avisándose a S. E. con testimonio de este acuerdo para su intelijencia; i lo firmaron los señores con el infrascrito Secretario.-José Ignacio Cienfuegos.-Francisco Antonio Pérez.-Juan Agustin Alcalde.-José María Rozas.-José María Villarreal, Secretario.

Excmo. Señor:

Tiene el Senado la satisfaccion de premiar los singulares méritos de V. E., acompañándole a nombre de la República de Chile que representa, testimonio del acuerdo en que ha distinguido su benemérita persona, con el grado i honores de Capitan Jeneral de los Ejércitos de la Patria: esperando que admitirá este primer premio, con que se manifiesta agradecida en la segunda época de su libertad.

Dios guarde a V. E. muchos años.—Sala del Se nado i Agosto 29 de 1820.-José Ignacio Cienfuegos. -José María Villarreal, Secretario.-Excmo. Señor Supremo Director de la República.

Excmo. Señor:

Teniendo acordado el Senado con fecha 29 del que rije, manifestar a V. E. la gratitud de la República en el nombramiento de Capitan Jeneral de los Ejércitos establecidos en ella, i que se establecieren, ha resuelto, por el impedimiento que tiene V. E. para despacharse asimismo el respectivo título, acompañarle el que ha estendido el Senado con la declaracion que la antigüedad debe correrle, desde el 14 de Diciembre de 1818, en que fué acordado, en obsequio de V. E., el nombramiento de Gran Mariscal. Reciba V. E. este obsequio que tributa la gratitud i el deseo de premiar el mérito singular, i los servicios de V. E.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, Agosto 31 de 1820.-José Ignacio Cienfuegos. -José María Villarreal, Secretario.-Excmo. Señor Supremo Director de la República.

Contestacion del Excmo. Señor Supremo Director de la República, al Excmo. Senado

Excmo. Señor:

Con las recomendables notas de V. E., fechas 29 i 31 de Agosto pasado, he recibido testimonio de la acta del mismo dia, en que V. E. se dignó acordar mi promocion a Capitan Jeneral de los Ejércitos de la República, i el despacho firmado de V. E. por el que así se me titula. Yo tributo a V. E. las mas insinuantes gracias, por esta señal indeleble de su deferencia a los servicios que pude ofrecer a la felicidad de mi Patria. Admito lleno de reconocimiento i satisfaccion tan jeneroso presente, mas como una nueva obligacion que me impone Chile en promover su futuro bienestar, que bajo la consideracion de otros ménos digno respecto. Crea V. E. que estimulada mi gratitud, tanto cuanto puede serlo con esta ocasion, no desaprovecharé momento, ni circunstancia alguna, para acreditar a la nacion con pruebas inequívocas mis ardientes votos por su prosperidad, hasta el sublime grado que la deseo.

Dios guarde a V. S. muchos años.-Palacio Directorial en Santiago, Setiembre 19 de 1820.Bernardo O'Higgins.-Jose Ignacio Zenteno, Secretario.-Excmo. Senado.

De órden del Excmo. Senado paso a V. S. copia del acuerdo en que se resolvió conferir el grado de Capitan Jeneral de los Ejércitos de la República, al Excmo. Señor Supremo Director don Bernardo O'Higgins, para que en honor del pais, i comprobante de la satisfaccion que ha tenido S. E., en premiar el recomendable mérito del Jefe Supremo de la República, se sirva V. S. disponer se publique en

la Ministerial, la eleccion, del título despachado, i la gratitud que sensibiliza el Excmo. Supremo Director, en la contestacion que tambien incluyo en copia.

Dios guarde a V. S. muchos años.—Santiago, 25 de Setiembre de 1820.-Jose María Villarreal, Secretario. Señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno.

Circulacion de monedas falsas

Santiago, Setiembre 26 de 1820.---Habiendo pe* dido los Ministros de la Tesorería Jeneral se repita la publicacion del decreto de 29 de Marzo de 1799, con que el Gobierno español procura cortar la escandalosa introduccion i circulacion de monedas falsas, he venido en facultar, como por el presente faculto, a todos los empleados, a los comerciantes i vecinos, para que quiebren i deshagan cualquiera moneda falsa que llegue a sus manos, practicando esta operacion a presencia de los mismos individuos de quienes las recibieren; i si éstos fueren desconocidos o sospechosos, los detendrán i darán cuenta al Juez mas inmediato, para que formado el correspondiente proceso, sean castigados con las penas de la lei contra monederos falsos. El que por descuido o malicia, no diere cumplimiento a este decreto, si fuere funcionario público, será privado de su empleo i si no lo fuere, será multado en dos mil pesos, que se aplicarán al denunciante, i ademas sufrirá diez años de presidio.-Tómese razon, publíquese por bando, imprímase i circúlese a los Intendentes i Gobernadores, para que se haga igual publicacion en las capitales de provincia i partidos.-O'Higgins. -Dr. Rodríguez.

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