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regla en lo futuro. Hágase saber este auto i si dentro de segundo dia no se hubiere verificado la delegacion prevenida, téngase como hecha en legal forma por el Iltmo. Obispo de esta Diócesis doctor don José Santiago Rodríguez, segun lo declara i pide en el final de su dictámen.---Imprímase para acallar cualquiera escrúpulo que pueda haber refluido de los claustros al público.-O'Higgins.-— Dr. Rodríguez.

Ventas de predios secuestrados

Santiago, Octubre 27 de 1820.

Visto el espediente sobre la venta de bienes raices secuestrados i confiscados a que se procedió en mi ausencia de esta capital, sin mi consentimiento, sin audiencia de la asamblea de la Legacion de Mérito de Chile a cuyas pensiones estaban afectos, i sin todas las formalidades i condiciones de derecho e imprescindibles en esta clase de ventas; para conciliar en lo posible el menor perjuicio de los compradores i el del Fisco en sus actuales escaseces, usando de las facultades anexas a la superintendencia jeneral de Hacienda i conforme a los acuerdos del Excmo. Senado de 19 de Setiembre último i 4 del corriente; vengo en aprobar i ratificar las espresadas ventas de predios rústicos i urbanos secuestrados i confiscados bajo las condiciones siguientes:

1.a Que todo comprador ha de entregar en metálico sonante dentro de quince dias en la Tesorería jeneral una cuarta parte del principal con los intereses vencidos, otra cuarta parte dentro de un mes i el resto del principal quedará a censo de un cuatro

por ciento para el pago de las pensiones de la Legacion de Mérito i de otras que con anterioridad al confisco gravaren aquellos bienes.

2.a Que esta ratificacion solo correrá i deberá entenderse a favor de los que compraron por el valor en tasacion de las dos terceras partes de la. línea.

3. Que estas fincas no podrán jamas vincularse ni pasarse en ningun tiempo ni por título alguno a manos muertas, como se mandó en la España el 5 de Noviembre de 1815.

Las anteriores condiciones se agregarán a las respectivas escrituras, para que solo con ellas se tengan por rivalidades i aprobadas las ventas.-— Tómese razon, publiquese e imprímase.-O'Higgins.. -Dr. Rodríguez.

Planta de empleados de la Tesorería Jeneral

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion paso a manos deV. E. la nueva planta de la Tesorería jeneral con mui poca variacion de la antigua i formada en vista de las que privadamente hicieron el Tribunal Mayor de Cuentas i los Ministros del Tesoro.

La estincion de la Comisaría del Ejército cuyas facultades, ántes separadas, se describen en la mesa de guerra, i el no librarse ya cantidad alguna con-tra otros fondos, sino contra solo la Tesorería jeneral, ha aumentado el trabajo, que solo será llevadero dándole órden i sistema conforme a ordenanza iLL. en lo que no contraríen nuestra Constitucion i decretos acordados con V. E. Si es de la aproba cion de V. E. se imprimirá i procederé al nombra.

miento de empleados en la forma i con las calidadeque acordó V. E. al plantarse el Tribunal Mayor de Cuentas.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Palacio Directorial, Octubre 24 de 1820.-Bernardo O'Higgins -Dr. José Antonio Rodríguez.-Excmo. Senado.

PLANTA DE LA TESORERÍA JENERAL DE EJÉRCITO ( HACIENDA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

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A cargo de esta mesa, será llevar los libros Manual i Mayor jenerales de cuenta i razon por duplicado. Librará los certificados i ceses que se le pidieren; llevará la correspondencia con los tenientes de Ministros, examinará sus cuentas, ántes de sentar las partidas en los libros jenerales, espedirá las facturas de papel sellado i bulas i a su debido tiempo examinará sus cuentas: formará liquidaciones de deudas de hacienda i ajenas, estados mensuales i tomará razon de cuentas, providencias sean concernientes a la cuenta i razon o que tengan influen cia sobre el objeto principal de sus obligaciones:

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Será al cargo de esta mesa pasar revistas de comisario, cuando los jefes no pudieren practicarlas, formará los ajustes jenerales del ejército i los particulares que se ofrecieren, llevará la correspondencia necesaria al esclarecimiento i prevenciones relativas al ejército, llevará los libros de providencias i títulos correspondientes a la guerra i el de las anotaciones para filiacion de reclutas, serán a su cargo los almacenes para el recibo, acopio i reparto de vestuarios i demas útiles de guerra, segun las órdenes supremas que recibirán de manos de los jefes, con cuyos documentos salvarán el cargo que les formará cada seis meses la mesa de cuenta i razon, será de su cuidado la compra de especies para la provision del ejército i marina en el caso que lo decretare el Supremo Gobierno, verificará todas las remesas que por cualquiera título o motivo hubiere que hacer al ejército o marina, siendo igualmente de su obligacion cuanto haga relacion a su principal encargo,

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Será del cuidado del primero, el libro prontuario de entrada i salida de caudales, cuya cuenta rendira diariamente a los Ministros.

A cargo del segundo será, ademas del recibo de caudales, recaudar libranzas, reconvenir deudores i demas dilijencias anexas a su destino.

Del resorte del tercero serán las mismas atenciones que el segundo i la de ausiliar a los Ministros en sus mesas para copiar informes, etc.

Escribano: sin dotacion porque ha de serlo el dél Supremo Gobierno con la asignacion de 300 pesos que disfruta como tal.

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Ha visto el Senado el nuevo plan que ha meditado V. E. para el arreglo de las labores i emplea dos en la Tesorería Jeneral; i aprobando la distri bucion de mesas, conviene en el señalamiento de los sueldos que se le designan, con declaracion, que, estos funcionarios no han de tener sobre-sueldo alguno, por la Admistracion i trabajo de ramos ajenos; sirviéndose V. E. tener presente que por el honor del pais, i para consuelo de los naturales, es preciso que las plazas que hayan de crearse deban recaer en chilenos patriotas, que tengan mérito para ser colocados.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, Öctubre 27 de 1820. - Francisco Borja Fontecilla.- Jose Maria Villarreal, Secretario.Excmo. Señor Supremo Director de la República.

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