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Santiago, Octubre 27 de 1820.-De conformidad con el Excmo. Senado, queda aprobada la nueva planta de la Tesorería Jeneral: tómese razon, e imprímase i procédase al nombramiento de empleados con las cualidades prevenidas.-O'Higgins.-Dr. Rodríguez.

Juicios de Comisos

Santiago, i Noviembre 2 de 1820.

Habiéndose notado que contra el espíritu i letra de los artículos 27 i 33, del Reglamento de Comisos, sancionado en 28 de Junio último, se asignó parte a dos conjueces de la Junta de Hacienda, que votaron por un comiso de que absolvió la pluralidad de la misma Junta; se declara, conforme lo acordado por el Excmo. Senado en 11 i 31 del mes ante próximo, que, a escepcion del Fiscal i Asesor cuyos dictámenes son públicos, ningun otro conjuez puede ni debe tener parte en el dividendo, aunque hubiere votado por el comiso, si la sentencia a pluralidad de sufrajios hubiere absuelto de esa pena. Se declara igualmente que al Fiscal no corresponde otra parte en los comisos, que la designada en el artículo 25 del citado Reglamento, sean cuales fueren las instancias en que intervengan por razon de su mimisterio. Refórmese con arreglo a esta declaracion las distribuciones hechas i por hacer: tómese razon e imprímase.-O'Higgins.-Dr. Rodríguez.

Prohibicion de reclutar mineros

A representacion de los mineros de Casablanca i Petorca, ha decretado el Supremo Gobierno lo siguiente:

Santiago, Noviembre 14 de 1820.

Es reprensible la arbitrariedad de los jueces, que con infraccion de las leyes i providencias protectoras del importante cuerpo de la minería, reclutan individuos de él. Si reincidieren en tal exceso, a mas de perder por el mismo hecho sus empleos, quedarán ligados a la responsabilidad que ocasionaren a los interesados i el Erario. Los reclutas mineros que hayan desertado, quedan indultados i pueden volver libremente a sus trabajos bajo la se guridad de que no serán molestados nuevamente con tal pension. Trascríbase este decreto a los tenientes gobernadores de Casablanca i Petorca e insértese en la Gazeta Ministerial, previniéndose a dichos tenientes gobernadores lo publiquen por bando en sus respectivos territorios para noticia de los interesados.-O'Higgins.-Echeverría.

Prohibicion de tener oficiales ausiliares en las oficinas del Estado

Excmo. Señor:

Junto el Senado en esta fecha, para acordar varias mociones pendientes de esa supremacía, se trajo en consideracion la de los oficiales, que en clase de ausiliares sirven en las secretarías de Go

bierno i otras oficinas del Estado a quienes se habia designado renta mensual por este servicio; i no siendo justo gravar al Estado con estas nuevas pensiones, en circunstancias las mas apuradas como en las que hemos quedado por la costosísima espedicion al Perú, que acaba de emprenderse; se acordó que ningunas oficinas desde las de primera clase hasta las subalternas, pueda tener mas oficiales que que los de su dotacion; i en el caso que haya algun trabajo estraordinario, que necesite de manos ausiliares, solo deban pagarse con ocho reales diarios. en los dias que se ocuparen sin que pueda pasar de un mes esta pension. Bajo de esta lei se arreglarán las oficinas i se tomará razon de ella si a V. E. no ocurre embarazo; i para conocimiento de todos se publicará.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, Noviembre 13 de 1820.-Francisco de Borja Fontecilla.-Nicolas Pradel, pro-secretario. -Excmo. Señor Supremo Director de la Repú

blica.

Santiago, Noviembre 15 de 1820.-Conformado, tómese razon, imprímase i circúlese.-O'Higgins:Dr. Rodríguez.

Adhesion de los relijiosos de la Merced a la causa de la Patria

Excmo. Señor:

A consecuencia de haberme prevenido V. E. quedaba facultado para recibir los calificativos que se rindiesen por los relijiosos reclusos a fin de acreditar su buena opinion por la causa del pais, lo

puse en noticia de éstos, quienes inmediatamente me acompañaron la adjunta representacion que tengo el honor de elevar a las supremas manos de V. E., al paso que ésta demuestra los mejores sentimientos de adhesion al sistema de América, está llena de los mayores comprometimientos, cuyos comprobantes me hacen cambiar el concepto que tenia formado acerca de la opinion de estos relijiosos; si estos justificativos merecen en la alta consideracion de V. E. ser bastantes para que queden justificadas las opiniones de estos individuos, principalmente dignándose V. E. mandar se ponga en la Gazeta Ministerial su representacion, espero su superior órden sobre lo que debo obrar en cuanto a los relijiosos o para que se mantengan en la misma reclusion o sean puestos en libertad.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Convento grande de Nuestra Señora de la Merced, i Octubre 26 de 1820.-Excmo. Señor.-Fr. Ramon Romero, comendador. Excmo. Señor Supremo Director de la República de Chile.

M. R. P. N. Provincial:

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Los relijiosos que suscribimos esta representacion con nuestro mayor respeto, i llenos de sumisiou. esponemos a V. P. R. que nos hallamos reclusos, a virtud de creérsenos sospechosos, o contrarios al sistema liberal i de independencia, que tiene adoptado nuestro amable pais, en cuyo seno hemas tenido la felicidad de nacer. Para nosotros no ha sido. tan sensible la reclusion, como la infame nota de adictos al sistema tiránico, en que se nos cree comprendidos. V. P. R. debe persuadirse que jamas hemos convenido en esas ideas destructoras del leon sangriento, ni podíanos abrigar unas ideas contra

rias a la felicidad de nuestra Patria, i de nuestros conciudadanos mismos.

Se notará, es verdad, que algunos de nosotros, no justificamos en tiempos pasados nuestra conducta política durante la dominacion enemiga; pero debe advertir V. P. R. que en ese entonces unos éramos coristas i no teníamos representacion alguna: otros existíamos en conventos distantes: otros observábamos una conducta abstraida i retirada; i así no creíamos vacilase nuestra opinion, cuando nada nos acusaba nuestra conciencia: cuando no podria notarse ni un hecho, ni la menor accion contra el sistema, o que indicase contrariedad de ideas; i cuando por último creíamos que nuestros mismos hermanos i nuestros prelados vivian satisfechos de nues. tro modo de pensar americano.

No hai otro fundamento para que pueda presumirse nuestra contrariedad al sistema liberal, que la moderacion que hemos guardado en nuestra opinion, sin andar vociferando por todas partes los nobles sentimientos que adoptamos a favor de la independencia. Conocemos i estamos íntimamen persuadidos de la justicia con que reclama sus jute tos derechos Chile nuestra Patria: su emancipacion de la metrópoli la tenemos por lejítima; i por esta razon hemos jurado siempre sostenerla, porque estamos satisfechos que de aquí pende la felicidad de nuestro pais.

V. P. R. es el mejor testigo de las pruebas inequívocas que hemos dado de adhesion a la justa causa, siempre que nos ha tocado ocupar la Cátedra del Espíritu Santo, no solo exortando con fuego e interes al pueblo, para que sostenga con su sangre la libertad de Chile, sino tambien que preste toda la obediencia debida a las autoridades que nos rijen, i encaminan a nuestra comun felicidad.

Pero si se nos hecha en cara que alguno de noso

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