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u órdenes de pago librados o visados por el Supremo Gobierno, para que, pasados allí al libro de crédi tos pasivos, pongan los Ministros al pié de cada uno de los presentados el constame con inedia firma de ámbos i todos los que no se presentaren en el término dado de cualesquiera punto del Estado donde existan sus propietarios o tenedores, quedarán sin efecto. Tómese razon en el Tribunal de Cuentas i Tesorería Jeneral: publiquese por bando en esta capital i en las de provincia, a quiénes se circulará; e imprímase en la Ministerial.-O'Higgins. -Dr. Rodríguez.

Resguardo volante de a caballo

Planta de un nuevo resguardo volante en esta capital, apribada por el Excmo. Senado

Para evitar el contrabando, que tan impunemente se está haciendo en las internaciones a esta capital, con notable perjuicio de las rentas del Estado i de los comerciantes que pagan los derechos establecidos sin poder competir con los defraudadores en el precio i utilidades de las ventas; he venido en crear, de acuerdo con el Excmo. Senado, un resguardo volante de a caballo, que ha de titularse de la capital i estará inmediatamente sujeto a los dos jefes principales de la Aduana Jeneral.

Se compondrá el resguardo de un Comandante, dotado con 800 pesos anuales. De dos Tenientes, con 500 pesos cada uno, i nueve guardianes, cada uno con 300 pesos.

En las ausencias i enfermedades del Comandante hará sus veces uno de los Tenientes, a eleccion de los jefes principales de la Aduana Jeneral, i en caso

de vacante recaerá en uno de ellos la Comandanciai ascenderán los guardas a Tenientes, atendiéndose en las propuestas solamente la amplitud i honor con que se hayan manejado, sin que la antigüedad de servicio arguya preferencia.

Los guardas serán amovibles con sola la calidad de un sumario que han de formar los jefes de la Aduana Jeneral, con audiencia del Comandante del resguardo i lo remitirán al Tribunal Mayor de Cuentas para que con su informe resuelva esta supremacía la remocion o permanencia del sumariado; sin que jamas pueda hacerse contenciosa esta remocion isin que la separacion cause deshonor al removido, a no ser que el sumario diere lugar a otras penas, en cuyo único caso se pasará al juicio plenario.

Será su inmediato objeto reconocer toda cargazon sin distincion ni escepcion, aun de las mismas fiscales i equipajes, aunque sean militares sin irrogar demoras, ni descargar cuando no lo obligare una prudente sospecha, confrontarlas con las guías, que ban de traer todas, i hallándolas conformes ponerles su pase; pero si no las hallaren, o vinieren sin guía, acompañarlas hasta los almacenes de la Aduana Jeneral en que las entregarán al alcaide, quien firmará la partida de su recibo con el Comandante del res. guardo o Teniente conductor, en el libro de Alcaidía.

Este resguardo se dividirá en tres partidas manaladas por el Comandante i sus tenientes, han de situarse a las entradas principales, cubriendo por rondas continuas sus intermedios, avanzándose cuando lo mandase el Comandante conforme a las eircunstancia i órdenes que recibirá diariamente de Jos jefes principales de aduana; pero sin que jamas queden descubiertas las entradas en la inmediacion de la capital, su servicio será en el dia i la noche distribuido por los jefes i observarán inviolablemente la aprehension de todo lo que entrare de ora

ciones adelante, conforme a los bandos de la supremacía.

Las ocurrencias del servicio compatibles con este su primero inmediato objeto, se les darán por la administracion jeneral.-Palacio Directorial, i Setiembre 9 de 1820.-O'Higgins.-Dr. Rodríguez.

Santiago, Setiembre 11 de 1820.-De acuerdo con el Excuno. Senado queda aprobada la planta del Resguardo de Rentas en esta capital; procédase al nombramiento de empleados con oportunidad, tómese razon e imprímase.-O'Higgins.-Dr. Rodrí

guez.

Comiso de mercaderias sin guía

Excmo. Señor:

El Tribunal de Cuentas no puede mirar sin escándalo el intolerable abuso introducido por el comercio de conducir los efectos sin guía, contra el tenor literal i espreso del artículo 49 del reglamento de libre comercio i bandos posteriores, contra los intereses del Erario i contra el órden administratorio, ni aun podia recelarlo, hasta que las recientes causas de comiso le advirtieron, que ya era una maniobra sentada i que se pretende con fuerza bastante para prescribir contra la lei, protestar o acordar guías para que caminasen las mercaderías sin ellas. Las guías, Excmo. Señor, son lat escritura o credencial de haber satisfecho, asegurado o justificado que no se adeudan los derechos para evitar su fraude; i comc éste tiene su lugar desde el momento que marchan las cargazones que pueden tomar direcciones estraviadas desde las mis

mas salidas de la ciudad, caminar por la pública con la doble intencion del clandestinato, si salvan de la vijilancia de los resguardos o de cubrirse por la guía protestada si son descubiertos i en fin de todo lo que es capaz el sórdido interes abandonado a las propias manos que lo buscan, es no solo intolerable, sino criminal igual manejo. I para evitarlo de raiz, esperamos que V. E. se digne declarar conforme a la lei vijente: Que toda mercadería que se aprehendiere, encontrare o justificare haber salido de las calles de las ciudades, villas o lugares, sin la guía que previene el reglamento segun las diversas circunstancias, sea de buen comiso, sin otro justificativo ni que en adelante pueda, en este ni en semejantes casos decididos por la lei alegarse, ni servir de escepcion las corruptelas que, nacidas de la misma trasgresion, bien sea de los empleados o de los particulares, solo prueban sus delitos i en ningun sentido, ni por principio alguno de derecho son actos solemnes que ganen prescripcion contra ellas; haciéndolo, si fuere del supremo agrado de V. E. publicar por bando, que se inserte en la Ministerial i sirva de adicion al reglamento.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Tribunal de la Contaduría Mayor jeneral de Cuentas de Santiago, 6 de Octubre de 1820.-Rafuel Correa.— Agustin de Vial.-Francisco Solano Briceño.-Excelentísimo señor Director Supremo de la República de Chile.

Santiago. Noviembre 25 de 1820.—Hágase como propone el Tribunal de Cuentas, i al efecto, tomándose razon de esta consulta que servirá de decision en las aduanas i Tribunal de Cuentas, imprímase en la Ministerial.-O'Higgins.-Dr. Rodríguez.

Entradas i salidas de la Hacienda Pública

Santiago, Diciembre 9 de 1820.

Debiendo constar las entradas i salidas de la Hacienda del Estado en la Tesorería jeneral para que se formen los estados anuales del tesoro nacional i para ver por su comparacion el producto i gastos de la nacion a que deben arreglarse éstos i los pagos; i siendo inverificable este órden de primera necesidad bajo el sistema abusivo o desarreglado de datarse particularmente cada venta u oficina sus gastos; en adelante las de esta capital sin distincion los pedirán mensualmente por buenas cuentas a la Superintendencia jeneral, que los librará por la secretaría de Hacienda contra la Tesorería jeneral con cargo de rendir la cuenta de su inversion en fin de año bajo de la respectiva a su ramo, i siendo comprobantes del cargo los mismos libramientos; i en las intendencias los de reglamento al respectivo intendente, que ha de librarlos contra la Tesorería de la provincia o gobierno: tómese razon en el Tribunal de Cuentas, Tesorería jeneral i oficinas de la capital e imprímase.-O'Higgins.-Dr. Rodríguez.

Consignaciones del comercio estranjero en hijos del pais

Excmo. Señor:

En consulta del Tribunal del Consulado sobre las consignaciones del comercio estranjero en hijos del pais que ha remitido V. E., declara el Senado

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