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vuestra disposicion para dar principio a las negociaciones. Entre tanto aceptad la consideracion i afecto sincero con que desea ver vuestro verdadero amigo.-Bernardo OHiggins.

Franquicias a emigrantes mineros

El Excmo. Supremo Director del Estado de acuerdo con el Excmo. Senado.

Deseoso de promover en todos los ramos el adelantamiento i mejora del pais, i sobre todo la esplotacion de minas i fundición de metales de que abunda; i teniendo en consideracion lo espuesto por don Juan Adan de Graaner, mayor del Estado Mayor Jeneral de S. M. el Rei de Suecia i Noruega, caballero de la real órden de la Espada etc., sobre la remision que puede hacer a este pais de hábiles mineros, mineralójicos, maquinistas, fundidores i otros hombres intelijentes en todos los ramos de la minería, he venido en decretar lo que sigue:

1.o Toda persona de cualquier nacion o relijion, enviada a Chile bajo los auspicios del mencionado caballero don Juan Adan de Graaner, tendrá derecho de buscar, descubrir i trabajar minas de toda clase de metal o semi-metal, en cualquiera parte del Estado de Chile, conforme a los reglamentos existentes para las minas, con los mismos derechos i los mismos deberes que los ciudadanos de Chile.

2.o A toda persona comprendida en el artículo anterior se le permitirá trabajar, fundir, esportar o manufacturar por su propia cuenta toda clase de mineral así estraido de las minas de este pais, pa gando los derechos impuestos por el Gobierno.

3.o Toda especie de máquinas, útiles e instrumentos necesarios tanto para las minas como para los hornos, fundiciones i fábricas, podrán ser introducidas por las personas que comprenda el presente decreto, libres de derecho, despues de haber sido debidamente examinados por los oficiales de la Aduana.

4.o Este Supremo Gobierno facilitará i protejerá en todo lo posible a los propietarios de minas, en el uso o compra de las maderas i cortes de agua que sean necesarios i convenientes.

5.o Este Gobierno asegura del modo mas solemne a las susodichas personas que serán protejidas en un todo en sus familias, haciendas i descendientes, con arreglo a las leyes.

Publiquese, imprímase i circúlese.-Palacio Directorial, 9 de Marzo de 1819.-Bernardo O'Hig gins.-Joaquin de Echeverría.

Suscricion para socorrer a las familias pobres de los que murieron en la batalla de Maipú.

Señor:

Se acerca el dia mas glorioso en los anales de Chile, el dia 5 de abril al que todos debemos nuestra existencia: es justo, pues, que todos recordemos su gloria, i la de aquellos ilustres desgraciados que sellaron con su sangre la libertad del pais. Me persuado que este Supremo Gobierno tiene el designio de celebrar ese dia con medios dignos de sí, i de aquel. Mas al mismo tiempo no pudiendo yo como individuo privado, o como ciudadano, desentenderme de lo que debo a las víctimas de aquel dia, me

he tomado la libertad de poner a la disposicion de S. E. el Supremo Director quince onzas de oro con el objeto siguiente:

Que haga V. E. una invitacion a nuestros compatriotas (muchos desean lo que yo propongo) para que subscriban con lo que pudieren a fin de formar un fondo, el cual se sortee el dia 5 del próximo Abril entre las viudas, i familias pobres de aquellos que perecieron en la batalla de Maipú, para que esos desgraciados gocen la satisfaccion de recibir de la Patria un auxilio en el mismo dia en que por ella perdieron los que les eran mas caro. Yo ofrezco mi persona para recojer las cantidades que se subscriban, i costear los pequeños gastos que puedan orijinarse. S. E. puede arreglar todo del modo que crea mas justo.

V. E. tendrá la bondad de poner mi nota en la consideracion de S. E. el Supremo Director, i de recibir mis sinceras protestas de respeto.

Dios guarde a V. S. muchos años.-Santiago de Chile, Marzo 7 de 1819.-Estanislao Linch.-Señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.

Santiago i Marzo 11 de 1819.-Dígase al ciudadano don Estanislao Linch, que el jeneroso rasgo de beneficencia con que se ofrece aliviar la miseria de las recomendables familias de los ilustres guerreros que con el sacrificio de su vida sellaron la libertad de la patria en la gloriosa jornada de Maipú, ha merecido toda la aprobacion i reconocimiento del Gobierno. I que en la persuacion de que ninguno realizará tan benéfico puesto con mas actividad i celo que su mismo autor, se le comisiona desde luego para que, abriendo la suscripcion que propone, colecte las cantidades que el esclarecido patriotismo i filantropía de este vecindario quiera.

erogar para tan laudable objeto. El modo de distribuir la suma que se juntare será acordado con oportunidad. I entre tanto publiquese en la Gaceta este decreto con la representacion que lo motiva, debiendo a su tiempo publicarse igualmente la lista de los donantes para su satisfaccion i que sirvan de estímulo a sus demas conciudadanos.—O'Higgins. -Zenteno.

Gobernador de San Fernando

Santiago, i Marzo 21 de 1819.

Se acepta la renuncia que hace D. José María Vivar de su empleo de Teniente-Gobernador de San Fernando, por las justas razones que espone. El Gobierno satisfecho de su buen desempeño propio del patriotismo i amor por el bien público que To anima, le da por él las gracias a nombre de la Patria. Insértese en la Gazeta Ministerial su nota i este decreto para su satisfaccion. Se nombra por sucesor del renunciante en clase de interino a D. Bernardo de Iriarte, capitan de caballería graduado de sarjento-mayor. Estiéndasele el correspondiente

despacho.-O'Higgins.-Echeverría.

Declaracion a favor de don Tomas Garmendia

Santiago, i Marzo 23 de 1819.

Se declara que don Tomas Garmendia ha desvanecido plenamente las sospechas que dieron mérito a mandársele comparecer ante esta Supremacía a que se sincerase de ellas. La injenua esposicion

que

hace en este memorial de sus nobles sentimientos patrióticos, lo califican de buen ciudadano americano. Insértese lo actuado en la Gaceta Ministerial para su satisfaccion, dándosele testimonio de esta providencia para su resguardo.-O'Higgins. -Echeverría.

Declaracion a favor de don Francisco
de Borja Irarrázaval

Excmo. Señor:

Don Francisco Borja Irarrázaval sumisamente represento a V. E.: que soi uno de los precisados a venir desde Illapel para ponerme a las órdenes de este Supremo Gobierno; un informe siniestro de mi conducta ha motivado el moviminto estrepitoso i perjudicial a mis intereses: se me reputó reo de Estado, se me hizo pasar por un arresto, i a consecuencia por un viaje acelerado, abandonando mi familia, i mis negocios. Creo haber satisfecho a V. E. con documentos mui indicativos de mi pensar i carácter, necesito regresar a mi residencia i volver a un lugar en donde he de vivir con el que me hizo este daño. Ello es imprescindible, i no pudiendo dejar a Illapel por mis relaciones, solicito que para mi vuelta se me otorgue un permiso, i un seguro que me ponga a cubierto de los tiros de la rivalidad. Dígnese V. E. concederme uno i otro. Que es justicia. Francisco Borja Irarrázaval.

Santiago i Marzo 23 de 1819.-Don Francisco de Borja Irarrázaval ha comprobado documentalmente su decidida adhesion al sistema liberal de

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