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clarase idóneo, a no ser que las circunstancias, i utilidad pública exijan su absoluta separaracion de aquel destino; i esta consideracion deberá ser peculiar de los mismos tribunales superiores que conocieron del recurso. Así podrá V. E. publicarlo en declaracion de los capítulos constitucionales del

caso.

Dios guarde a V. E. muchos años.--Sala del Se. nado, Abril 1.o de 1819.-Francisco Fontecilla.José María Villarreal.-Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

Santiago, i Abril 3 de 1819.-Conformado: espídase el correspondiente decreto.-O'Higgins.-Echeverría.

Cuantía de las causas para que puedan pasar en apelacion al Tribunal de Alzada de Comercio.

Excmo. Señor:

A la consulta del Juez de Comercio sobre la verdadera intelijencia que debe tener la resolucion que espidió el Soberano Congreso de Chile en cuanto a la cantidad a que debe ascender la demandanda para que en aquel Juzgado se admita la alzada i recurso de apelacion; ha declarado el Senado que para que las sentencias del Juez a quo tenga instancia, i puedan pasar las causas por apelacion del Tribunal de Alzadas de comercio, debe importar quinientos pesos la demanda sin consideracion a costas; i para que esta resolucion se observe en los respectivos Tribunales, se servirá V. E. mandarla comunicar, ordenando se publique en la Gaceta Ministerial para intelijencia del público.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, Abril 1.o de 1819.-Francisco Borja Fontecilla.-José María Villarreal.-Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.

Santiago, i Abril 3 de 1819.--Conformado: insértese en la Gaceta Ministerial.-O'Higgins.-Echeverría.

Comision de letrados para conocer en las causas de los Senadores

Excmo. Señor:

A fin de evitar el inconveniente que puede resultar de la ausencia o implicancia de los letrados que forman la comision establecida para conocer en las causas de los Senadores en el tiempo de sus empleos, quedan nombrados por suplentes natos los licenciados don Lorenzo Fonsalida, i don Juan de Dios Vial del Rio, a quien se ha avisado pcr secretaría para el desempeño del cargo en su caso. Sírvase V. E. disponer se publique en la Gaceta para el debido conocimiento.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado Abril 2 de 1819.---Juan Agustin Alcalde.José María Villarreal.-Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

Santiago, i Abril 5 de 1819.-Conformado: insértese en la Gaceta Ministerial.-C'Higgins.-Echeverría.

Medidas para evitar la estraccion de pastas de oro i plata

Excmo. Señor:

Con el saludable objeto de evitar la estraccion de pastas de oro i plata se han meditado por el Senado varios arbitrios, entre ellos el de ejecutar la lianza del correspondido prevenida en el reglamento de libre comercio, el de haber ofrecido la mayor parte de los comisos; el de establecer un banco de rescates, i avios, que no ha podido ejecutarse; pero lo cierto es que nada aprovecha, i el contrabando se hace sin disimulo. Se introducen muchos miles en efectos, i se realizan las negociaciones. Todas son propiedades de fuera, i el correspondido sale; i cuando no se consigue la esportacion de los frutos del pais ni en una cuarta parte, resulta que o el numerario no satisface el derecho i sale por alto, o se lleva en pastas prohibidas.-Meditando el Senado un nuevo medio de evitar estos males, se habia propuesto rebajar los derechos en la amonedacion convidando a los mineros con esta utilidad, a que estimulados con el lucro no vendieran al estranjero las pastas, proporcionando con el arbitrio alguna ventaja a los que quisieren amonedar plata i oro labrado, para que a ellos no les perjudicase, reportase el Erario alguna entrada en estos derechos, i el público conociera el beneficio de la circulacion. Para sancionar, se estimó conveniente oir al Intendente Tesorero de la Casa de Moneda; i este propone otros medios mas ventajosos al Estado, i al minero, que meditados por el Senado se han aprobado, i pasan a V. E., para su ejecucion. El premio de tres por ciento en la plata

fuerte es un nuevo valor a la piña, i mayor utilidad al minero que producirá ventajas al Erario, i será un estímulo a los dueños de la piña para no venderla, i resolverse a la amonedacion. El rejistro de buques i cargamentos para descubrir los contrabando es una dilijencia que se practica en todas las naciones cultas. Aquí no se ha hecho jamas. Nadie duda que se comete diariamente aquellos excesos. El Estado sufre perjuicios de consideracion. Es, pues, necesario que los guardas velen, i los resguardos practiquen sin disimulo aquella dilijencia con la mayor prolijidad i de este modo se evitará, cuando no el todo, alguna parte de los males que se esperimentan.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, i Abril 3 de 1819.-Francisco Borja Fontecilla.-Francisco Antonio Pérez.-Juan Agustin Alcalde.-José María de Rosas.-José María Villarroel, Secretario.-Excmo. Señor Director Supremo del Estado.

Santiago, i Abril 15 de 1819.-Conformado: publíquese en la Gaceta-O'Higgins.-Cruz.

Donacion de una obra

Excmo. Señor Supremo Director del Estado Chileno:

Todos los que íntimamente persuadidos por una madura reflexion, de que son inalienables los derechos del pueblo, se deciden altamente por el que tienen, para aspirar a la posesion de su civil libertad, deben esforzarse por su parte, a que un glo

rioso fin corone los faustos principios con que comenzaron tan gloriosa carrera. Penetrado de esta idea, i estorbándome la inopia peculiar de mi Seráfico instituto contribuir con erogacion pecuniaria al sosten de la justa causa comun, serví la capellanía del número 4 de Chile desde fines de Noviembre hasta mediado de Marzo en la nacional ciudad de Rancagua no solo con la posible exactitud, sino tambien espontanea i gratuitamente. La ilustracion popular, que V. E. promueve con actividad es sin duda poderoso medio para la asecucion de nuestro digno empeño. Juzgo contribuirá a ella la coleccion de los viajes hecha por Mr. Prevost. La tengo de mi uso en sesenta i ocho tomos, en octavo, pasta fina i adornada de multitud de mapas i cartas jeográficas, i con el permiso de mi Superior la ofrezco al servicio público. Dígnese V. E. admitirla a nombre de la esforzada nacion Chilena, que de corazon ama.-Fr. Gregorio Vázquez.

Santiago, i Abril 16 de 1819.-Se admite la patriótica i jenerosa oferta del ciudadano Fr. Gre gorio Vázquez, dandósele por ella las debidas gracias a nombre de la Patria.-Insértese en la Gaceta Ministerial esta representacion i su proveido para satisfaccion del donante.--O'Higgins.-Echeverría.

Comercio maritimo de la provincia
de Concepcion

Excmo Señor:

La beneficencia del Gobierno considerando la escasez i necesidad de los pueblos del norte, conce

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