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dió el privilejio i libertad de derechos establecidos en las espediciones marítimas uniformándolos con los de tierra. Por este medio se han facilitado muchas negociaciones con que se han surtido los minerales del norte de los artículos mas interesantes al fomento de aquellos laboreos, i adelantamiento del Estado. Las circunstancias de la provincia de Concepcion no son ménos miserables, i de consiguiente dignas de que V. E. estienda a ella sus gracias i liberalidades, franqueando como se solicita el comercio marítimo con los mismos derechos establecidos para las provincias del norte, i no solo al suplicante Tireta, sino a cuantos la soliciten por el término que V. E. juzgue pueda ceder en beneficio de aquellos habitantes a cuyo favor se termina. Dios guarde a V. E. muchos años.

Sala del Senado, Abril 19 de 1819.-Francisco Borja Fontecilla -Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

Santiago, i Abril 19 de 1819.-Conformado: e imprímase para que llegue a noticias de todos.O'Higgins.-Cruz.

Bloqueo de la costa del Pacífico desde
Iquique hasta Guayaquil

El Director Supremo del Estado de Chile.

Por cuanto al Estado de Chile, i a la causa de la libertad de América, se siguen males incalculables con el ausilio que los puertos del Perú, sometidos a la dominacion del rei de España, reciben por medio de les buques neutrales, i deseoso de poner tér

mino a las desgracias que padecen los habitantes del Perú bajo el yugo opresor de los ajentes del rei de España, i al monopolio que ésta hace con perjuicio de las naciones mercantiles del globo. Por tanto, yo, Bernardo O'Higgins, Director Supremo del Estado de Chile, en virtud del derecho que la lei de las naciones da a toda potencia independiente para disminuir los recursos de su enemigo i debilitarle, declaro por el presente decreto:

1.° Desde el 1.o de Marzo pasado deben considerarse, i están efectivamente bloqueados por la Escuadra de Chile, en virtud de las órdenes dadas al Almirante de ella Lord Cochrane, todos los puertos i fondeaderos del Mar Pacífico, que están situado entre los 21°48' i los 2°12' lat. S., es decir, la línea de costa desde Iquique hasta Guayaquil inclusive, en los términos siguientes:

2. Todo buque neutral, de cualquiera nacion que sea, procedente de Europa, de los Estados Unidos de la América del Norte, de cualquier establecimiento europeo del continente americano i sus islas, que desde la fecha en siete meses pretenda entrar en alguno de los puertos que comprende este decreto de bloqueo, será notificado por el Comandante en Jefe de la Escuadra Chilena de la existencia de dicho bloqueo; i a consecuencia de esta formal notificacion, no podrá entrar en ninguno de los puertos bloqueados, ni manter comercio o comunicacion con ellos.

3.o Igual notificacion i prohibicion a la espresada en el artículo anterior, comprenderá de la fecha en cinco meses a todo buque neutral, de cualquiera nacion que sea, procedentes de los puertos del Brasil; de la fecha en seis meses a todo buque neutral, de cualquiera nacion que sea, procedente de las costas de Africa e islas; de la fecha en un año a todo buque neutral, de cualquiera nacion que sea,

procedente de los Establecimientos Europeos del Asia e islas, i de la fecha en tres meses a todo buque neutral, de cualquiera nacion que sea, procedente de las costas del Rio de la Plata.

4. Todo buque neutral que conduzca a su bordo artículos de contrabando de guerra, o propiedad enemiga, u oficiales maestres, sobre cargos o comerciante de los paises sujetos al Rei de España, será enviado a Valparaiso para ser juzgado conforme a la lei de las naciones.

5. Mediante a que los términos prefijados en los artículos 2 i 3 del presente decreto se consideran suficientes para que la notificacion del bloqueo llegue a las naciones neutrales i amigas, a quienes comprende; todo buque amigo o neutral, bajo cualquier pabellon que venga, que se presente delante de algunos de los puertos bloqueados, despues de espirar el término respectivo, con arreglo a su procedencia, será remitido a Valparaiso para ser juzgado conforme a la lei de las naciones.

6. Todo buque neutral, que navegue con falsos o dobles papeles, o que no tenga los documentos necesarios para probar la pertenencia de la propiedad, sufrirá las penas aplicables a los efectos i mercaderías del enemigo.

7.0 El presente decreto se trasmitirá a quienes pueda interesar, se publicará i circulará.

Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, sellado con las armas del Estado, i refrendado por el infrascrito secretario del despacho de Marina a 20 dias del mes de Abril de 1819 años, 2.o de la Independencia. Bernardo O'Higgins.José Ignacio Zenteno, secretario.

Recaudacion del derecho de alcabala

Santiago, i Abril 28 de 1819.

Estando informado de los atropellamientos que diariamente cometen los encargados subalternos, puestos por D. Vicente Ovalle para recaudar el derecho de alcabala, que ya se hacen insufribles, quebrantando los reglamentos dados por la Administracion Jeneral de Aduana del modo con que debe gobernarse; el espresado D. Vicente mandará a sus dependientes, que para lo sucesivo, tengan mejor comportacion, bajo la intelijencia que a la menor queja que vuelva a ver sobre el particular, les impondré una severa pena, que sirva de ejemplar i escarmiento a los que tratan de inquietar la tranquilidad pública. I en el acto entregará las cargas que tiene detenidas, i si algo tiene que deducir, lo hará ante el Gobernador-Intendente.-Imprimase.-O'Higgins.-Cruz.

Adhesion a la causa de la Patria

Excmo. Señor:

Don José María Herrera vecino i natural de la Villa de Petorca, con mi mayor respeto parezco ante V. E. i digo: que deseando dar un testimonio auténtico de mi adhesion i fidelidad a la justa causa de América, he tenido a bien para evitar equivocaciones de concepto dirijir esta representacion a la

innata justificacion de V. E. para que se sirva mandar, que cuanto espongo en ella como la mas viva ofrenda de mi alma se inserte en la Gaceta para que intelijenciado todo el Estado de mi resolucion se me mire en el número de los buenos ciudadanos, i que mi opinion en ninguna época padezca el fatal equívoco de enemigo de la causa.

En el año de mil ochocientos trece cuando los Carreras tomaron el mando del Estado de Chile, me hallaba en la Villa de Petorca contraido solo al adelantamiento de un corto jiro de comercio que allí tenia. Reducido a la vida mas solitaria, sin tratar con jente en materias políticas de Estado, pasé una serie de tiempo hasta haber llegado a mi noticia el cruel manejo de aquellos gobernantes i que sus terminantes miras eran la desolacion del Reino, el libertinaje, ultraje i oprobio al hombre honrado que no adhería a sus corruptas ideas, me hicieron proferir en distintas ocasiones palabras execrables contra ellos de donde resultó el equivocado concepto que aquel vecindario se formó de mí, i de que me tildaron con el vil nombre de sarraceno; aunque conozco que en alguna parte mi ignorancia i poca ilustracion en que vivia en ese entonces, no me hicieron decidirme por el sistema, hoi lo miro como un incontrastable i sagrado derecho del americano. Estoi persuadido de lo justo de nuestra causa, i protesto a todo el mundo entero derramar la última gota de sangre en su defensa. Mis conatos i desvelos en el progreso de ella serán incesantes. No omitiré jénero de sacrificio que sea conducente a la desolacion i esterminio de los tiranos opresores de nuestra libertad i V. E., penetrado que lo creo de la sincera esposicion que hago me persuado que influirá con el ardor posible en mi solicitud, admitiéndome igualmente la oblacion que

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