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hago de un esclavo para el servicio de las tropas i defensa de nuestra causa como un rasgo de mi decidido amor a la Patria: por tanto,

A V. E. suplico se sirva mandar como dejo pedido por ser de justicia, etc.

Otro sí digo: que el citado esclavo se halla incorporado en el batallon titulado de la guardia de honor por el conducto del señor Gobernador-Intendente.-José María Herrera.

Santiago, i Abril 23 de 1819.-Informe el Go bernador-Intendente.-Rubricado.-Echeverría.

Excmo. Señor:

A esta Intendencia es notoria la verdad de la esposicion que hace el suplicante, en cuanto al destino del esclavo que obla a favor del Estado; pues por mi conducto se incorporó al cuerpo de la guardia de honor: i esto es cuanto tengo que informar en cumplimiento del supremo decreto que antecede. -Santiago, Abril 30 de 1819.-Excmo. Señor.— José María de Guzman.

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Santiago, i Mayo 2 de 1819.-Se acepta la obla cion del esclavo, dándose las gracias al oblante a nombre de la Patria; i para su satisfaccion se insertará lo actuado en la Gaceta Ministerial, por cuyo medio se harán públicos la adhesion i buenos sentimientos i protesta por la justa causa de América. -O'Higgins.-Echeverría.

Recurso de injusticia notoria

Excmo. Señor:

Por consecuencia de la consulta de doña Franeisca Xaviera Sepúlveda, sobre el recurso de injusticia notoria que interpuso en la Cámara, en la causa allí juzgada; para evitar dudas en lo sucesivo en cuanto a la cantidad que deba afianzarse, el modo i ejecucion de las sentencias reclamadas, declara el Senado por punto jeneral:

1.° Que por el fácil adito i menores costos que deben causar estos recursos dentro del Estado, la consignacion o fianza en los de segunda suplicacion sea solo de setecientos cincuenta pesos en lugar de Los mil i quinientos cuando se dirijian aquellos a la Península.

2. En los de injusticia notoria será solo la fianza de quinientos pesos, i no de mil como se observaba cuando se remitian a España testimoniados los autos.

3. En ningun caso se ejecutarán las sentencias, sean o no conformes en todo o en parte, si se interpone contra ellas algun recurso ordinario o estraordinario mientras el superior no califique el grado o confirme lo juzgado.

4. Las fianzas deben presentarse en el papel que corresponde conforme a lo mandado. De otro mo. do se tendrán por no dadas i la parte reclamante perderá su derecho por no haber ocurrido con ics requisitos legales.

Quedan decididas las dudas propuestas por doña Francisca Xaviera Sepúlveda, i puede V. E. declararlas mandando se publiquen en la Gaceta para intelijencia de la interesada i satisfaccion del público.

Dios guarde a V. E., muchos años.--Sala del Senado, i Mayo 5 de 1819.-Francisco Borja Fontecilla.-José María Villarreal.-Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

Santiago, i Mayo 6 de 1819.-Conformado: insértese en la Gaceta Ministerial, i pasen las actuaciones adjuntas a la Cámara de Justicia con las correspondientes declaraciones para que obren los efectos a que hubiere lugar.-O'Higgins.- Echeverría.

Donativo

Excmo. Señor:

El Maestro mayor del Taller de artillería de esta Casa de Maestranza, Lorenzo Martínez: con el mayor rendimiento i veneracion ante V. E. parezco i digo:-Que hallándome trabajando en este taller i considerando, que hasta la presente no he dado prueba alguna de mi innata adhesion a mi amada Patria; he venido en acuerdo de dar alguna demostracion del amor que le profeso, como verdadero i fiel patriota cediéndole dos meses de mi trabajo personal con el bien entendido, que concluidos los dichos dos meses, quedaré tributándole cuatro reales diarios del sueldo que en dicha casa gano, que son doce reales; de éstos los cuatro los daré quedándome con los ocho para mi mantencion; todo lo cumpliré como amante a mi Patria, i que conozca que la amo i quisiera ser de mayores facultades, para todas sacrificarlas a sus honras. Por tanto:

A V. E., pido i suplico se sirva de admitirme dicha ofrenda en nombre de mi amada Patria; no

reparando er la cortedad de ella, que es cuanto puede ofrecer mi amor i en su servicio, etc.-Lorenzo Martínez.

Santiago, i Mayo 6 de 1819.-Admítese la jenerosa oferta que hace al Estado el maestro mayor del taller de artillería Lorenzo Martínez; dénsele las gracias i publiquese en la Gaceta para su satisfaccion i que sirva de estímulo a los demas ciudadanos el laudable desprendimiento que hace el esponente de los cortos haberes que le proporciona su trabajo en obsequio de la Patria.-O'Higgins.—

Zenteno.

Prohibicion absoluta de los juegos de envite

El Director Supremo del Estado de Chile:

Son ya repetidas las quejas que se me han dado sobre el desórden con que se permiten los juegos de envite en varias casas particulares, i a un en los cafées públicos. En las primeras se pierden crecidas sumas de dinero, de que resulta la ruina de varias familias; i en los segundos se atraviesan tambien cantidades desproporcionadas a las facultades de los concurrentes. No debo permitir una trans. gresion tan escandalosa de las leyes que prohiben tales juegos i mucho menos, cuando en el dia conviene propender al adelantamiento de las facultades de los vecinos del Estado, removiendo todas las causas que pueden influir en su atraso, para que les sean adoptables las pensiones comunes a que todos estamos obligados proporcionalmente en la defensa de nuesta justa causa. Por tanto, declaro prohibidos absolutamente toda clase de juego de

envite, así en las casas particulares como en las de diversion públicas. Los infractores de esta prohibicion serán castigados con todo el rigor de las leyes, en cuya aplicacion serán inexorables los jueces de esta capital, a quienes se encarga la mayor vijilancia sobre el cumplimiento de esta providencia, teniendo entendido que no hai fuero alguno, por previlijiado que sea, esceptuado en esta materia del conocimiento que corresponde al gobernador-intendente i justicia ordinaria; i que si al pretesto de fuero se esperimentase alguna repulsa, será castigado su autor por este hecho repasadamente i sin perjuicio de la pena a que fuere digno por la infraccion de lo principal de esta providencia. Publiquese, imprímase i circúlese.-Palacio Directorial de Santiago, Mayo 7 de 1819.-Bernardo O'Higgins. -Joaquin de Echeverría.

Pago en dinero de la contribucion mensual

Santiago, 7 de Mayo de 1819.

Conformado con el acuerdo del Excmo. Senado sobre la contribucion mensual nuevamente organizada a que es obligado todo hombre para vivir en sociedad i que debe compelerse con todo rigor i sin escepcion ni disimulo en su pago, ordeno que desde el presente mes todos los individuos que comprenden las listas serán notificados por los ayudan· tes de plaza, para que al fin de cada mes pongan en cajas la cuota que les esté designada en dinero efectivo i de ningun modo en plata de chafalonía, tomando los Ministros Tesoreros su correspondiente recibo, bajo el apercibimiento que al que faltare

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