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en entregar esta contribucion, la pagará doble en el dia primero por la primera; i el dia siguiente por la segunda triple; i a la tercera reconvencion le aplicaré la pena que para mí reservo. I a fin de saber los inobedientes, pasarán dichos Ministros ung razon al principio de cada mes para hacer cumplir lo mandado en este decreto. Pasándose copia del acuerdo al Ilustre Cabildo para su intelijencia de la resolucion del Excmo. Senado; i tómese razon donde corresponda; e imprímase.-O'Higgins.— Cruz.

Donativo de pieles de vaca

En consecuencia del superior decreto que S. E. se sirvió espedir con fecha 12 de Marzo del presente año, que V. E. me transcribe en su nota del mismo dia, dirijido a que se pida de estos hacendados un donativo voluntario de pieles de vaca, remito con esta fecha 75 de esta especie i 10 pesos en dinero efectivo dirijiéndolo todo a los SS. Ministros del Tesoro público como se me previene i adjunto a V. S. por la misma advertencia la lista de los donantes para que la eleve a S. E. a efecto de que se instruya de los nombres i personas que hacen la obligacion.-Dios guarde a V. E. muchos años.-Casablanca, Maye 10 de 1819.-Lorenzo Montt.-Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Santiago, i Mayo 13 de 1819.--Contéstese al Teniente Gobernador de Casablanca dándole las gracias por su actividad i buen servicio que ha prestado, al mismo tiempo que los beneméritos vecinos que han franqueado las pieles de vaca para el comun de la Maestranza; e imprímase la lista con la nota que acompaña para satisfaccion de tan je

nerosos patriotas, que con su buen ejemplo recuerdan el sensible olvido de otros pueblos.-O'Hig. gins.-Cruz.

Juicios de residencia

Santiago, Mayo 18 de 1819.

De acuerdo con el Excmo. Senado, se declara que cuando los gobernadores, intendentes, sus tenientes i los demas empleados civiles del Estado terminen la carrera de sus funciones por delito, o sin él, deberán sus sucesores hacer fijar edictos en los lugares donde gobernaron aquellos para que dentro del término de cuarenta dias comparezcan los agraviados a usar de su derecho ante la comision de residencia de que habla el art. 9.o, cap. 3.o, tít. 3.o de la Constitucion provisoria, con apercibimiento de que pasado este término no serán admitidas sus reclamaciones.-Insértese este decreto en la Gazeta Ministerial para su observancia.-O'Hig gin.-Echeverría.

Préstamos al Estado para facilitar la salida de la Escuadra

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Santiago, 27 de Mayo de 1819.

Al leer la lista que ha presentado el comisionado D. Felipe Santiago del Solar, de los prestamisque tan jenerosamente han franqueado para cubrir las urjencias del dia las cantidades que en ellas se espresan, se ha llenado el Gobierno del mayor placer contemplando que Chile tiene ciu

dadanos tan beneméritos que saben no perdonar sacrificio alguno por sostener la sagrada causa de América. Déseles a nombre de la patria las mas espresivas gracias, e insértese en la Gazeta para su satisfaccion sus nombres, i las cantidades prestadas, i para que sirva de estímulo a los apáticos que con tanta indiferencia miran los obstáculos que por probar nuestra constancia la suerte a veces nos opone.-O'Higgins.-Cruz.

Lista de lo, individuos que prestan al Erario por el término de tres meses las cantidades que se ven al márjen para facilitar la salida de la Escuadra:

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Pago de la contribucion mensual

Santiago, 27 de Mayo de 1819,

Con el objeto de aliviar al vecindario en el pago de la mensualidad, vengo en permitir que los Ministros de la Tesorería Jeneral reciban en plata de chafalonia a siete pesos marco, a quienes se les prohibe el que puedan hacer ningun pago en chafalonía, sino que la remitirán a la casa de Moneda: póngase en noticia de los Ministros, e imprímase. ---O'Higgins.--Cruz.

Reclamos por la contribucion mensual

El Gobernador-Intendente de la Provincia de Santiago, de acuerdo con el Excmo. Senado, i en virtud de lo que previene el artículo 24, tít. 4.°, cap. 1.o de la Constitucion provisoria.

Por cuanto son repetidos los reclamos de varios individuos pensionados con la contribucion mensual nuevamente impuesta, dirijiéndose todos ellos a evitar el pago, con grave perjuicio del auxilio que necesita el Erario en sus actuales apuros: por tanto, se previene a todos los vecinos i los habitantes de esta capital, que el que se sienta agraviado con la asignacion que se le ha hecho, debe hacer su recurso a esta Intendencia en el término preciso i perentorio de seis dias, contados desde la fecha de este bando, pasado el cual no se admitirá jestiva alguna; en el concepto que las cantidades respectivamente prefijadas deben enterarse íntegramente

por

sin perjuicio de la audiencia concedida a los interesados, bien sea en dinero efecto, o bien en plata labrada a razon de siete pesos marco, bajo las penas que prescribe la órden de imposicion publicada bando: i que los individuos pensionados, que segun la naturaleza de sus reclamos se hicieren acreedores a la rebaja, disfrutarán del beneficio en los meses siguientes. Para que llegue a noticias de todos publiquese por bando, fijese en los lugares acostumbrados, e imprímase.

Dado en Santiago de Chile, a veintiocho de Mayo de mil ochocientos diez i nueve.-José María de Guzman.-Ante mí.-Jerónimo Araos, escribiente de Gobierno.

Ofrecimiento del Cabildo de Valparaiso

El Ilustre Cabildo de esta ciudad poseido de los mejores sentimientos a favor de nuestra sagrada causa, me ha oficiado ofrezca a S. E. nuestro Supremo Director sus fortunas para cualesquiera necesidad del Estado, i tambien sus personas para cuanto las considere útiles al servicio de la Patria, especialmente en el dia por si las necesitase para el acopio de útiles de la escuadra de que cada uno se hará cargo, segun los artículos a que se comisio

naren.

Yo tengo el honor de hacer a V. S. presente esta desinteresada i jenerosa oferta, suplicándole la eleve a la Suprema Consideracion por lo que inte

rese.

Dios Nuestro Señor guarde a V. S. muchos años. Valparaiso, Junio 3 de 1819.-Luis de la Cruz.Señor Ministro de Estado Dr. don Joaquin de Echeverría.

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