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(Contestacion)

Con el mayor agrado ha visto S. E. el Supremo Director el oficio de V. S. de 4 del corriente en que eleva a la consideracion del Gobierno la jenerosa oferta que han hecho los SS. del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad de sus personas i haciendas para contribuir al pronto despacho. Este rasgo noble de patriotismo que hace tanto honor a los SS. de este Cabildo, será justamente reconocido por el Gobierno; i S. E. me ordena que por el órgano de V. S. se den las mas espresivas gracias en su nombre a los SS. del Cabildo.-Dios guarde a V. S. muchos años.—Ministerio de Estado, Junio 5 de 1819. -Joaquin de Echeverría. Señor gobernador politico i militar del puerto de Valparaiso.

Penas a los que no se alisten en los cuerpos de nacionales

El Gobernador Intendente de la provincia de Santiago, etc., etc.:

Por cuanto el Excmo. Señor Director Supremo por conducto de su Secretario de la Guerra me ha pasado el oficio del tenor que sigue:-Habiendo representado el comandante del batallon núm. I de nacionales de esta capital la inasistencia de los individuos del mismo, a los ejercicios doctrinales, i demas faenas de aquel servicio, ha acordado el Excmo. Señor Director Supremo (de cuya órden tengo el honor de comunicarlo a V. S.) se sirva hacer publicar un bando en esa ciudad a nombre del Gobier

no a efecto de hacerles saber que todo individuo que debiendo reconocer los cuerpos de nacionales no lo verificasen el primer domingo de Asamblea en el basural de Santo Domingo, como igualmente los inasistentes ya alistados, serán destinados a la Marina o bien al Ejército del sur segun conviniere, cuya pena sufrirá irremisiblemente por primera vez, reservándose el Gobierno de hacerla mayor si reinsidieren. Por tanto: se previene a los individuos comprendidos en aquella suprema resolucion su exacto i puntual cumplimiento. I para que llegue a noticia de todos, publiques en la forma de estilo, i fijese en los lugares acostumbrados e imprímase.Dado en en Santiago de Chile, a 7 de Junio de 1819. -José María de Guzman. De órden del señor Gobernador-Intendente.-Jerónimo Araos, Escribano de Gobierno i de la Guerra.

Medidas de seguridad

El Gobernador-Intendente de la provincia de Santiago de acuerdo con el Excmo. Senado, en virtud del artículo 24, capítulo 1.°, título 4.o de la Constitucion provisoria.

Por cuanto los repetidos robos i salteos que se están cometiendo al abrigo de las tenebrosas noches de la estacion presente, exijen imperiosamente que se tomen todas las medidas adecuadas para contener unos excesos, que a mas de ser opuestos al buen órden, aflijen i contristan sobremanera al vecindario: por tanto

1. Cualquiera individuo que desde esta fecha fuere acusado de robo, bien sea sorprendido infra

ganti, o bien con las especies furtivas en su poder, sufrirá la última pena, precediendo solo el juicio informativo que se practicará por la comision nombrada al efecto.

2. Todo aquel que no siendo oficial anduviere con armas de noche sin tener licencia por escrito de esta Intendencia para cargarlas, sufrirá la multa de 25 pesos por la primera vez, siendo persona distinguida, i si no lo fuere sufrirá la pena de 25 azotes; reservándose este juzgado las que crea necesaDias para los transgresores reincidentes.

3. Los individuos que tuvieren armas del Estado las devolverán en el perentorio término de seis dias, entregándolos en la capital a disposicion de la Intendencia, i en los partidos de afuera a sus respectivos jueces, en el concepto de que no haciéndolo en este tiempo sufrirá el que retuviere alguna en su poder las penas del artículo antecedente en los mismos términos que allí se indica.

4. Todas las casas de esta capital deben estar Juminadas desde las oraciones hasta las once de la noche. Los inspectores i alcaldes de barrio cuidarán escrupulosamente sobre el cumplimiento de esta medida, i exijirán irremisiblemente la multa de 2 pesos a los individuos que no iluminasen sus respectivas pertenencias. Para que llegue a noticia de todos, publiquese por bando, fijese en los lugares acostumbrados, circúlese, e imprímase.

Dado en Santiago de Chile, a quince de Junio de mil ochocientos diez i nueve. José María Guzman.

De órden del Sr. Gobernador Intendente.—Jerómimo Araos, escribano público i de la Guerra.

El Instituto Nacional

El Senado a los padres de familia

Ciudadanos: en los siete meses corridos desde la inauguracion del Senado pueden contarse sus sesiones, sus trabajos i desvelos por el número de las sanciones diarias de nuevos decretos, reforma de antiguos i arreglo de los complicados ramos con que plagó nuestro suelo el despotismo realista. Habeis visto parte de las providencias, i vereis la suma de ellas en el manifiesto que presenté al Congreso del Estado, cuya instalacion vendrá con nuestra independencia pacífica.

Prepararos instrucciones i materiales para esa reunion augusta: crear una jeneracion virtuosa i social por principios: disipar errores envejecidos i habitudes perjudiciales: formar un plantel de artes i ciencias, franco a todos i a todos útil: reunir los conocimientos i las luces en un centro comun para que se propaguen uniformes; ha sido tambien cuidado especialísimo del Senado en ejecucion del artículo 8.0, título 3.o, capítulo 3.o de la Constitucion provisoria. Venció obstáculos, triunfó de la contradiccion, apuró recursos, i el Instituto Nacional destruido por el enemigo vuelve a establecerse mejorado en la próxima festividad de la vírjen del Cármen, para que prospere bajo sus auspicios, como nuestras armas vencedoras. En catorce cátedras desempeñadas por otros tantos escojidos maestros, decentemente dotados se enseñarán las gramáticas castellana i latina, las lenguas inglesa i francesa, la relijion por principios i con preferencia a los deberes domésticos i sociales, la Lójica, Metafísica, la Filosofía, Moral, la Elocuencia, los derechos na.

tural i de jentes, Economía política, matemáticas pura i mistas, dibujo, jeografía, física esperimental, cronolojía, L. L. patrias i canónicas i práctica forense: teolojía dogmática i moral, sagrada escritura, historia eclesiástica i liturjia, medicina teórica i práctica, cirujía i anatomía: la botánica i química con la mineralojía tendrán en breve sus peculiares cátedras, como las ciencias militares i la náutica.

Este es un lijero bosquejo de lo que abraza el Instituto: Padres honrados, Madres tiernas, si amais a vuestros hijos, si quereis darle una herencia mas provechosa i duradera, que el fruto tardío de vuestros sudores, llevadlos a este santuario de las ciencias dende se abre la senda al Eclesiástico i al Militar, al Majistrado i al Político. Sin educacion serian cristianos tibios, ciudadanos estériles, amigos frios, parientes insensibles: allí afianzarán su fé, fortalecerán su espíritu i conocerán sus obligaciones: allí aprenderán a creer sin preocupacion, a obedecer sin esclavitud, a mandar sin despotismo: allí estinguidas las odiosidades políticas hijas de la revolucion, i dispuestas esas vanas distinciones de jenealojías falaces, el patriota i el que ha dejado de serlo por imitacion, el grande i el pequeñuelo, el rico i el pobre, se unirán, se estrecharán, i lazos formados en la primera edad reproducirán aquellas amistades que admiramos en los Scipiones i los Lelios: allí las aptitudes i las inclinaciones decidirán de la facultad a que quieran aplicarse i de la carrera a que sean llamadas, i el premio irá a coronar en el Instituto a los que se distingan al modoque en ei Estadío de Olimpia, la Grecia orlaba igualmente de olivas las sienes de los Atletas, de los filósofos, de los héroes, i de los sabios: allí en fin un aseo sin nimiedad, una comida salubre i no escasa, un vestuario decente i sin lujo, un recreo honesto, que los disipe les conservará la robustez, i las salidas a la

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