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calle serán ni tan frecuentes que los distraigan, ni tan raras que los habitúen a una vida tétrica e insociable. I habrá padres que demoren hacer a sus hijos participantes de estos beneficios? la excecra-. cion pública los abrumaria, las fundadas quejas de aquellos en edad avanzada conmoverian su sepul cro, i ante el Trono del Eterno verian los efectos de aquella sentencia de San Pablo: el que no cuida de los suyos, ha renegado de la fé en su corazon i es peor que un infiel. Nó, no será esto trascendental a ninguno de vosotros, ciudadanos de Chile; solo fué reservado a la que osó ser habida por madre patria. Recordad desde los primeros hasta los últimos años de nueva esclavitud: no vereis que imitase a Roma su conquistadora, que le llevó las artes i las ciencias, i dió a algunos de sus colonos la Diadema Imperial. A nosotros se nos trajo por ciencia un fárrago de opiniones absurdas, falsas ideas, palabras vanas, preocupaciones i errores; no solo se nos negaba la libertad de imprenta, sino hasta el imprimir libros que hablasen de cosas de América, sin ser ántes aprobados en España: no solo se prohibieron las sociedades económicas, las cátedras de matemática i de química, i de derecho público, sino que ya últimamente se agregó el insulto de que S. M. no consideraba conveniente se hiciese jeneral la instruccion en América: i para que en ambos mundos no conociese el pueblo sus derechos, se prohibió por lei novísima el estudio del derecho natural i de jentes. Así, así cuidó de nosotros la finjida Madre España, como si no hubiese hallado mejor medio de mantenernos en la servidumbre, que abisurándonos en la ignorancia. Perdidas fueran para nosotros las eternas máximas: el hijo sabio alegra al Padre, el hijo necio tristeza de su Madre. Enseña a tu hijo i te recreará i causará delicias a tu alma. Pero llegó ya para la América el imperio de la razon i de la

Justicia, el siglo del heroismo i de las ciencias. La planta de la libertad, muerta en las tinieblas, revive con las luces, semejante a esas flores del campo que se muestran mas hermosas i odoríficas a la vista del sol.

¡Padres i Madres! para felicitaros de este anuncio, para señalar vuestra gratitud a la Patria por la educacion poco costosa a unos i gratuita a otros; acordaos que Filipo, rei de Macedonia, daba gracias a los dioses en el nacimiento de su hijo Alejandro porque vivia un Aristóteles que le serviria de preceptor i de maestro. I vosotros, jóvenes amables, venid a adquirir la ciencia, bien inestimable, delicias del entendimiento, adorno de la juventud, su fuerza en la edad proyecta i su consuelo en la vejez; venida ser unas lumbreras de la Iglesia, miéntras otros con las artes animan el lienzo i el mármol i todas con la elocuencia, forman estatuas literarias en honor de los héroes que hacen creer nuestra Independencia a los pueblos atónitos.-Francisco Antonio Pérez.-José María Villarreal.

Procurador del Hospital de San Juan de Dios

Conforme a la última lei dictada por el ExcmoSenado i sancionada por la Supremacía para el Go bierno de este Hospital de San Juan de Dios, de mi cargo, está nombrado de procurador de Corte ni D. José Antonio Marcoleta: a él toca privativamente la recaudacion i cobranzas de sus intereses, i ereo por lo mismo de necesidad el conocimiento de esta providencia en tanto pequeño deudor al hospital; a este fin suplico a US. tenga la bondad de prevenirlo así por un decreto que trasmitido a la prensa surte el defecto deseado, con prevencion

de no serle de abono a nadie que pague a otra mane que no sea a la del procurador.

Dios guarde aU. S. muchos años.-Santiago, i Julio 1.o de 1819.-Lorenzo José de Villalon.-Señor Gobernador Intendente don José María Guzman.

Santiago, i Julio 1.o de 1819.-Póngase en la Gaceta Ministerial para que llegando a noticia del público surta los efectos convenientes.--Guzman.

Reglamento sobre policía

El Director Supremo del Estado de Chile, habiendo recibido del Excmo. Senado el reglamento siguien te manda se publique para su observancia.

Art. 1o A consecuencia de estar separada la policía baja de la alta policía que ejerce el Gobernador Intendente, segun lo dispone la constitucion provisoria del Estado; el rejidor que nombre el ilustre cabildo para administrar la policía baja, puede i debe disponer de los presidarios destinándolos a las obras públicas de aquel ramo.

Art. 2. Que el teniente i sobrestantes deben tenerse por inmediatos dependientes del juez de policía baja como que se han de emplear en cuidar del aseo público, alumbrados i demas objetos ur

banos.

Art. 3.0 No obstante esta inmediata sujecion del presidio, i sobrestantes al juzgado de baja policía, el Gobernador Intendente juez de alta policía puede disponer de ellos, destinándolos con preferencia en el modo i forma que tuviere por mas conveniente por medio del juez de baja policía, a quien en ese caso debe encargar el cuidado de la obra que

emprenda sino fuere de objeto distinto de la policía urbana.

Art. 4. Los derechos establecidos por los cajones i otros ramos de policía son propios de ciudad: por tanto debe cuidar el ilustre cabildo de su rocaudacion i depositado destinar lo preciso a las obras de baja policía que corran a cargo de su respectivo juez.

Art. 5. No son comprendidos en este ramo las multas que imponga el juez de alta policía que podrá aplicar a los destinos que tenga por conveniente.

Art. 6.o Por ahora se observarán estas reglas reservándose alguna ampliacion o limitacion en caso de duda, i conforme a las circunstancias que concurran. Trascríbase a quien corresponda e imprímase.-Palacio Directorial de Santiago de Chile, Julio 6 de 1819.-Bernardo O'Higgins.--Joaquin de Echeverría.

Declaracion a favor de don José Antonio Martinez

Santiago, Julio 7 de 1819.

Con las actuaciones presentadas, ha comprobado legalmente don José Antonio Martínez ser uno de los mas decididos patriotas, i merecer como tal el aprecio de todo buen ciudadano. Su confinacion fué un efecto sin duda de las apuradas circunstaneias en que se decretó la de varios disidentes, con quienes equivocadamente fué confundido. Insértese en la Gaceta Ministerial esta representacion i su proveido para satisfaccion del interesado. -O'Higgins.-Echeverría.

Libertad de Imprenta

El Director Supremo del Estado de Chile, de acuerdo con el Excmo. Senado, ha tenido a bien anunciar que para lo sucesivo se ponga en observancia el decreto de 23 de Junio de 1813 sobre la libertad de imprenta que es como sigue:

Despues que en todas las naciones cultas i en todos los tiempos se ha hablado tanto sobre las utilidad de la libertad de imprenta: cuando todos conocen que esta es la barrera mas fuerte contra los ataques de la tiranía, i que jamas ha existido un estado libre sin que todos sus habitantes tengan un derecho de manifestar publicamente sus opiniones; cuando hemos visto que los déspotas han mirado siempre como el medio mas seguro de afianzar la tiranía, el prohibir a todo ciudadano la libre comunicacion de sus ideas, i obligarle a pensar conforme a los caprichos i vicios de su Gobierno; i finalmente cuando todos íntimamente conocen que tan natural como el pensar le es al hombre el comunicar sus discursos, seria presuncion querer decir algo de nuevo sobre las ventajas de este precioso derecho tan propio de los hombres libres, que el Gobierno quiere devolverles, convencido de que es el único medio de conservar la libertad, formar, i dirijir la opinion pública i difundir las luces. En su virtud decreta:

1.o Habrá desde hoi entera i absoluta libertad de Imprenta. El hombre tiene derecho de examinar cuantos objetos estén a su alcance; por consiguiente, quedan abolidas las revisiones, aprobaciones i cuantos requisitos se opongan a la libre publicacion de los escritos.

2.° Siendo la facultad que los hombres tienen de

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